Epílogo

AutorRosalía Alfonso Sáncez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Titular (E.U.) de Derecho Mercantil de la Universidad de Murcia
Páginas321-324

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De lo expuesto en el presente trabajo se advierte la dificultad de construir el régimen jurídico de la transformación societaria en la que interviene una cooperativa como sociedad origen o destino de la misma con materiales normativos tan dispersos, diversos y, en ocasiones, faltos de contenido específico. Dificultad que no hace más que poner de manifiesto la necesidad de disponer de un Código General Societario 693 en el que se aborden todas las cuestiones que suscita la transformación de sociedades de una forma unitaria y, lógicamente, desde una perspectiva estatal, pues se trata de una materia propia y particular de la legislación mercantil 694. La seguridad jurídica y el respeto al principio constitucional de unidad de mercado bien merecerían una regulación general -y estatal- no sólo de la transformación, sino de todas las modificaciones estructurales.

En el camino hacia esa regulación global de las modificaciones estructurales, la experiencia de otros Ordenamientos cercanos puede servir de referencia. En ellos se observa la tendencia a la superación del clásico criterio de la especialidad, esto es, la huida de la regulación contenida en las respectivas leyes reguladoras de las formas sociales para articular un régimen común a todas ellas. Así, por ejemplo, el Código de las Sociedades Comerciales portugués (D-Ley 262/1986, de 2 de septiembre) contiene una disciplina común para la fusión (arts. 97-117), Page 322 escisión (arts. 118-129) y transformación (arts. 130-140), aunque a diferencia de nuestro Ordenamiento no incluye en la base subjetiva de estas operaciones a las cooperativas. Para éstas, el Código cooperativo portugués (Ley 51/1996, de 7 de septiembre) mantiene un planteamiento endogámico respecto de la fusión y escisión (sólo entre sociedades cooperativas), y declara nula la transformación de una cooperativa en cualquier tipo de sociedad comercial, así como los actos que tengan por objeto contrariar o eludir la prohibición legal contenida en el artículo 80. Por su parte, el Ordenamiento alemán opta por regular las modificaciones estructurales como una materia específica en sí misma bajo un criterio de estricta tipicidad, incluyendo a las cooperativas entre las entidades susceptibles de participar en dichos procesos 695. En efecto, la Ley Alemana de Depuración del Derecho de las modificaciones estructurales de la RFA, de 28 de octubre de 1994 696, permite que las cooperativas registradas se fusionen con entidades de...

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