Epílogo

AutorJoaquín Rams Albesa
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil UCM
Páginas923-934

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I A modo de justificación

Nunca ha parecido estar clara la función que en la literatura científica debe cumplir un epílogo; ni siquiera Don JOSÉ ORTEGA Y GASSET, el mejor de los prologuistas y epiloguistas del último siglo de nuestra cultura patria vio la función de este «cierre» literario. Acaso en una obra colectiva como la presente podría tener el valor de una recapitulación conclusiva, pero tampoco es el caso.

La obra que antecede no necesita de una alabanza inicial ni de una felicitación de cierre, pues el atento lector de temas jurídicos y los especialistas en la materia han tenido tiempo y material sobrado para comprobar por sí, sin necesidad de avalistas, las solvencia y el puntual afinamiento del equipo que se ha enfrentado al aná-lisis global y completo del Título III del Libro IV del Código Civil español. Como bien sabemos quienes nos dedicamos a este género de menesteres, se trata de una pieza de caza mayor en la que todo resulta importante y en donde no hay lugar para labores de aliño más o menos aseadas. Por eso se ha contado de antemano con el equipo más y mejor trabado que ofrece el conjunto de los Departamentos de Derecho civil o de Derecho privado de las Universidades españolas. Tal vez el mejor equipo global, como le gusta destacar reiteradamente al maestro ALBALADEJO, y no seré yo quién para desmentir, menguar o relativizar tal juicio de valor, en absoluto gratuito.

Por ello mi función en estas páginas de cierre se dedicará a tratar de vislumbrar desde el presente el previsible y, en mi personal opinión, deseable futuro de los regí-menes económico-matrimoniales, no sin dejar clara y tajante constancia de que Page 924 constituye para mí un honor y una verdadera satisfacción cerrar esta obra junto a tan grata y competente compañía.

II El medio social de la reforma de 1981

A ningún entendido en estas materias se le escapa que vivimos una crisis de la familia tradicional de nuestro mundo occidental, de aquella que se forjó a partir del renacimiento anticipado que comienza en el siglo duodécimo y que encauza la fuerza y a la belleza de los sermones de SAN BERNARDO DE CLARAVAL, entra en revisión con la crítica razonada que LUTERO impuso sobre las Decretales de GRACIANO y se afianza como centro impulsor de nuestra sociedad tanto con la función descrita por este reformador como con los textos del Concilio de Trento, que la difusión de las ideas de este fraile agustino en toda Europa provocó. Dos visiones explicativas de una misma realidad social y de una idéntica caridad cristiana puesta tan solo en duda por los amantes del clientelismo personal y de las etiquetas excluyentes.

Ahora se avista para la institución matrimonial y, por tanto, también para la superestructura normativa de su economía una crisis de mucho calado, a la que contribuyen con distintas y variables valoraciones cambios sustanciales en las aportaciones a las economías domésticas : El trabajo de la mujer ha pasado de ser una excepción digna de estudio a constituir regla general; en el tiempo de vida en común con una impensable ha poco esperanza de vida y con una pujanza difícil de precisar y aún de describir; bajo una revolución económica y científica que convierte en experimentos de salón los fundamentos de la siempre tenida en cuenta revolución industrial de finales del siglo dieciocho y todo el diecinueve; la actual revolución de los saberes, las técnicas y sus aplicaciones. Todo ello se ha trasladado a las vivencias ordinarias de cada una de los individuos de nuestras sociedades y ha abierto la vía a un cambio sin radicalismos revolucionarios, con constantes renovaciones que afectan a los cimientos, los medios y los fines de todos los hombres y de todas y cada una de las familias, sin que esta evolución -que lleva efectuándose durante los setenta últimos años- tenga visos de detenerse y de estabilizarse para engendrar una novísima presentación de los viejos y perennes valores, más bien parece que nos sitúa en vísperas, no sé si gozosas o azarosas, de un nuevo salto en nuestra cultura y forma de vida.

Es en este marco de sutil revisión de nuestro común pasado y en la idea decidida de aferrarse a una tradición cuya conservación merecía y requería un profundo cambio en el que se inscriben los antecedentes preparatorios y la propia Ley de 13 mayo 1981, la cual sale a la luz en una España, creo que por primera vez, democrática y constitucional, no solo en la forma sino también en las vivencias y en las mentalidades de casi todos aquellos que algo tenían que decir en la materia y lo expresaron con una libertad y autenticidad para nosotros desconocidas, aunque sí y sin ninguna duda pensadas, soñadas y cultivadas con esmero.

Page 925La Ley de 13 mayo 1981, objeto central y casi exclusivo de la presente obra, tiene en su activo muchas y numerosas virtudes, de las que me gustaría hacer un escueto inventario con unos pocos apartados de leve pasivo. Sin embargo -siempre los impertinentes y molestos «sin embargos»-, vio la luz en medio del apogeo de un cambio social casi radical en el papel y función de la familia, a la que venía a servir de guía como la más segura pauta, dentro de lo posible, de su economía íntima. Iba a sufrir en su contexto una variación también radical en las expectativas vitales de sus destinatarios inmediatos y posteriores y a desarrollarse en medio de una crisis de desconocido alcance en cuanto a las creencias y valores transcendentales de éstos. Por ello ha sido muy plural la respuesta que a la misma han dado los intérpretes y aplicadores del Derecho.

La reforma de 1981, por lo que se refiere a su página más brillante, la de los regímenes económico-matrimoniales, traía causa de la Constitución, recién promulgada, de 1978, sin duda, pero mucho más de la relativa insatisfacción que dejaron tras de sí las reformas de 24 abril 1958 y, sobre todo, la de 2 mayo 1975. Insatisfacción de la que eran plenamente conscientes los legisladores técnicos de la Sección civil de la Comisión de codificación. De igual forma aunque con distinta intensidad, la reforma es hija de los estudios de COSSÍO y, en mayor medida, de los de LACRUZ BERDEJO, mi siempre presente maestro, tanto por el impacto que en la doctrina civilística alcanzó y sigue manteniendo su libro «El matrimonio y su economía» ( a no confundir con imitadores, deudos hasta en el título de su obra) cuanto por su influencia e incorporación, medida y muy meditada, en la conformación del Derecho positivo aragonés, cuyas pautas se vierten con abundancia en la nueva concepción teórico-práctica de la sociedad de gananciales.

Como no, influyen en esta crucial reforma, remozadora de muchos conceptos técnicos e institucionales, las de los Derechos francés (1968) e italiano (1971) y las explicaciones escritas de sus más acabados analistas y avisados crí-ticos y, sobre todo, el ambiente de curiosidad científica que ambas dejaron tras de sí.

Si esto era así respecto de la riqueza de los antecedentes, los cimientos de la reforma considerada en sí misma hay que buscarlos en un magnífico borrador -calificarlo de otro modo resultaría francamente grosero- salido de la pluma y de la ordenada cabeza del Prof. DÍEZ-PICAZO, Presidente de la Sección. Todo ello seguido del trabajo concienzudo y generoso de la mayor parte de los miembros de la Comisión, entre los que destacaron LACRUZ (de nuevo), ALBALADEJO, PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, HERNÁNDEZ CRESPO, RODRÍGUEZ ADRADOS y otros muchos.

El Ministerio de Justicia hizo suyo el texto salido de la Comisión sin más e hizo lo propio igualmente el Consejo de Ministros, respetando una obra bien hecha. La labor del Congreso de los Diputados, en particular la Comisión de Justicia, a la que critiqué con alguna vehemencia por haber admitido un número Page 926 excesivo de enmiendas -postura que ahora rectifico- resultó también modélica, sobre todo la llevada a cabo al frente de la Ponencia por los notarios ÁLVAREZ ÁLVAREZ y ESCARTÍN IPIÉNS, los cuales, ante un verdadero alud de interesantes enmiendas procedentes de la propia UCD , mayoritaria, y de la oposición PSOE, PSC y también CiU , conservaron la mayor parte del texto del Proyecto de ley y dejaron razón escrita de su labor en su magnífico informe que servirá para explicar a...

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