Epílogo

AutorCarlos Cubillo Rodríguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho - Letrado del Tribunal de Cuentas
Páginas117-123
Reflexiones de estrategia jurídica frente al acoso laboral o mobbing

La mejor o peor calidad de la tutela jurídica que pueda obtener una víctima de mobbing no sólo depende de la justicia material de su causa, sino también de la eficacia de la estrategia jurídica que haya elegido para defender sus derechos e intereses.

Esa estrategia jurídica tiene que ver, desde luego, con los cauces formales a través de los que haya decidido hacer valer las pretensiones cautelares, punitivas o indemnizatorias de que se trate, pero también con otras actuaciones extraprocesales que, a pesar de su trascendencia en Derecho, frecuentemente se realizan sin asesoramiento técnico y, a menudo, en el momento en el que la presión es más fuerte y el menoscabo moral más intenso.

En un escenario de acoso moral efectivo, una de las primeras cuestiones que la víctima se plantea es la de la conveniencia o no de dar publicidad al hostigamiento padecido.

Desde una perspectiva médica, los especialistas coinciden en los efectos positivos que, para el estado psicológico de la víctima, supone que ésta abandone la vocación de aislamiento típica del deterioro psíquico provocado por el mobbing y se abra al respaldo y comprensión que le pueden brindar otras personas, no sólo de su entorno afectivo, sino también profesional.

Pues bien, la exteriorización del conflicto dentro de la empresa u organización de que se trate, al margen de los efectos terapéuticos curativos que ya se han mencionado, tiene también importantes consecuencias en el ámbito jurídico.

Es importante, por ejemplo, que personas del entorno laboral que pudieran ser llamadas en futuros procesos para declarar en pruebas testificales conozcan la versión de la víctima pues, de no ser así, podrían llegar al juicio con un conocimiento "de oídas" de los hechos o, incluso, teniendo como única referencia la versión del agresor.Page 118

También es importante la puesta de los hechos en conocimiento de los órganos de representación del trabajador afectado y de la cúpula directiva de la organización, pues ello tenderá a mejorar las posibilidades de defensa de la víctima, la revestirá de la legitimación moral derivada de haber agotado todas las vías a su alcance para obtener solución y, en su caso, la convertirá en titular de un posible derecho a indemnización cuando las instancias que debieran haber actuado al conocer los hechos, hubieran demostrado pasividad o falta de la diligencia debida a la hora de solucionarlos.

Cuando la publicidad del acoso laboral padecido se articula por escrito, toda cautela es poca ya que el agresor, a menudo, intentará encontrar en este tipo de documentos cualquier "desliz" que le permita volverlo contra la propia víctima. Así, si los destinatarios son demasiados, el hostigador intentará hacer valer su derecho al Honor alegando que su fama y su prestigio han quedado dañados por la "irresponsable difusión" que la víctima ha dado a su versión de los hechos. Si el contenido del escrito es riguroso, el hostigador buscará expresiones concretas, comúnmente sacadas de su contexto, para acusar al trabajador acosado de ánimo injurioso o difamatorio.

Las actuaciones por escrito, no obstante, son recomendables por su consistencia como medios de prueba en vía administrativa o jurisdiccional pero su redacción deber se atinada o pueden convertirse en un arma en manos del "mobber" no sólo para defenderse del acoso laboral que se le imputa, sino incluso para convertir a su acusador en acusado.

Esta prudencia debe extremarse cuando se trata de escritos que la víctima realiza sin asesoramiento técnico en momentos críticos en los que su personalidad puede estar seriamente menoscabada por el mobbing padecido. También deben extremarse las cautelas cuando el medio de transmisión puede parecer más informal o relajado (correo...

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