Epílogo

AutorRoberto M. Jiménez Cano
Páginas179-188
EPÍLOGO
179
Resulta sobradamente conocida la categoría del positivismo
jurídico como ideología dentro de las diferentes formas de ius-
positivismo analizadas por Bobbio en sus obras más relevantes
acerca de este movimiento 316. Bobbio entendía el positivismo
jurídico ideológico como una «ideología de la justicia» que con-
fiere al Derecho que es, por el mero hecho de existir (de estar
positivado), un valor positivo, bien el de ser directamente un
Derecho justo (versión fuerte de la tesis), bien por tratarse de
un instrumento para la obtención de ciertos fines deseables,
tales como el orden, la paz, la certeza y, en general, legalidad
(versión débil) 317. En uno u otro caso existiría un deber moral
o de conciencia de obedecer las normas jurídicas (positivas).
Entendido de esta manera, el positivismo jurídico como
ideología representaría una teoría de la justicia cuya misión
sería «recomendar aquello que en el plano de los valores es lo
justo» 318. En concreto, se trataría de lo que Bobbio había deno-
316 Al respecto puede verse BOBBIO, N., «Positivismo jurídico» [1961],
en El problema del positivismo jurídico, trad. E. Grazón Valdés, Fontamara,
México, 2004, pp. 37-66; y El positivismo jurídico, cit., pp. 237-241.
317 BOBBIO, N., «Positivismo jurídico» [1961], cit., p. 40; El positivismo
jurídico [1961], cit., p. 233.
318 BOBBIO, N., «Positivismo jurídico», cit., pp. 46-48; El positivismo
jurídico, cit., p. 230.

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