El envío de publicidad a través de medios electrónicos y a través de correo físico

AutorÁlvaro Ramos Suárez
CargoDepartamento Protección de Datos de Abril Abogados

Para poder analizar la forma en la que las empresas pueden remitir comunicaciones publicitarias a personas físicas ya sean clientes potenciales clientes o terceros, se debe estudiar la legislación de Protección de Datos, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) respecto al envío de promociones publicitarias mediante medios electrónicos y la Ley General de Telecomunicaciones (LGT).

Ley Orgánica de Protección de Datos

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el nuevo reglamento que la desarrolla RD 1720/2007 establecen determinados supuestos en los que está permitido el envío de promociones publicitarias sin especificar el medio concreto a utilizar. Estos son:

  1. Que los datos figuren en fuentes de acceso público según establece el artículo 3.j de la LOPD. Las fuentes son:

    "Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

    Tienen la consideración de fuentes de acceso público, EXCLUSIVAMENTE, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.

    Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.?

    Siempre que los datos provengan de fuentes de acceso público, se deberá indicar al titular de los datos la fuente de obtención, los derechos que le asisten y ante quién pueden ejercitarse.

    La interpretación de este artículo es complicada al desconocer qué se entiende por medio de comunicación o qué se entiende por listado de profesionales o cuándo se va a desarrollar reglamentariamente el censo promocional.

  2. Que hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento, habiendo informado previamente al titular sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad, recayendo la carga de la prueba sobre la empresa.

  3. Que el envío de la publicidad se realice a un cliente o potencial cliente...

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