Envenenamiento

AutorFrancisco Carrara
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Pisa y Abogado
Páginas91-97

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Carta al profesor ludovico bosellini-modena

Honorable colega, una de las dudas del ilustre Profesor Strani1 que Usted me ha comunicado se refiere al caso Galavresi. Por medio de sustancias venenosas, la mujer quiere matar piadosamente, y con circunstancias atenuantes al excelente marido. Pero la muerte no se produce instantáneamente. El veneno distribuido en un número indefinido de dosis debe lentamente apagar en la víctima los signos de vida. ¿Cuál será la dosis última que hará llegar a la medida? Es una prognosis ignota para el Químico y para el Médico. Es un suceder que permanece oscuro e indescifrable para el mismo culpable: la culpable sabe que tiene el firme propósito de continuar en la administración letal, siempre que no se produzca la muerte: sabe que la muerte antes o después deberá producirse y esto le basta.

Después de suministrada la décima dosis (que sea la decimoquinta o la vigésima, nada cambia), el empeoramiento progresivo del hombre revela a su Médico la presencia de un veneno; el delito

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ha sido descubierto; el hombre rendido a la salud, la envenena-dora en manos de la justicia. Ninguna duda sobre la comisión del delito, y sobre la punibilidad en general. ¿Pero cuál será el título que determinará el criterio de la punición? Envenenamiento consumado, no desde luego: ello es indudable, al menos, entre nosotros, aunque pueda afirmarse lo contrario con el Código de Fran-cia. Envenenamiento frustrado, tampoco: ello me parece igualmente seguro porque la consumación subjetiva del delito no se ha realizado ni desde el punto de vista material, ni desde el punto de vista ideológico. No desde el punto de vista material, porque no se da por probado que la última dosis suministrada tuviese en sí la potencia de matar a la víctima: de ello se deriva que todos los actos necesarios para la consumación del delito no se hayan producido: y el delito es imperfecto incluso subjetivamente.

No desde el punto de vista ideológico porque los actos ejecutivos eran incompletos incluso en el plan del agente: éste no había hecho todavía todo aquello que quería hacer. Es por tanto subjetivamente imperfecto el delito también en la intención del agente.

Aunque sobre este punto es necesario advertir, que si del delito frustrado se acepta (como creo mejor) la noción material con preferencia a la noción ideológica, el delito frustrado conforme a esta segunda noción no será posible nunca en el caso de un envenenamiento operado en pequeñas dosis continuadas, porque la justiciable diría siempre no haber dado todo el veneno que había previsto dar; podría sin embargo, ser posible conforme a la primera noción, cuando resultase de la investigación de los peritos que la última dosis administrada habría necesariamente producido la muerte, si no estuviera preparada la administración del antídoto. Dada la hipótesis de esta prueba, el delito frustrado podría afirmarse por quien acepta la noción ontológica, porque aunque no se hubiese la consumación subjetiva de todo aquello que la envenenadora pretendía hacer, sin embargo, se había producido la consumación de todo aquello que por el nexo causal necesario era suficiente para producir la muerte querida por la mujer.

Y en esta tesis me mantendría (porque me adhiero tenazmente a la noción ontológica del delito frustrado) tanto si los médicos me asegurasen que esa última dosis hubiese producido la muerte en pocas horas, cuanto si juzgasen que la hubiera producido dos meses después. Nada, según mi opinión, influye en el intervalo posible entre la realización del momento consumativo, y la consecución del fin. Cuando el momento consumativo se produjo por obra del culpable con intención homicida, con capacidad de producir la muerte infalible según el acontecer ordinario de las cosas, la consumación subjetiva en el orden ontológico se realiza aún cuando

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no lo fuese en las suposiciones del...

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