Entrevista sobre algunas previsiones legales en materia de ética animal

AutorAnna Mulà
CargoLicenciada en Derecho.
Páginas46-50

Page 46

AM.- La reciente reforma del artículo 337 del código penal (delito referente al maltrato de animales domésticos) elimina la palabra "ensañamiento", pero mantiene el requisi to "injustificadamente"2. ¿Qué opinión le merece dicha reforma ¿Cree que la supresión de l termino "ensañamiento" va a provocar una disminución de los casos que se archivan ¿Cree que hay algún maltrato justificado?

SC.- La eliminación del término ensañamiento del tipo penal (artículo 337 del Código Penal) obedece a una necesidad de coherencia jurídica, dado que la anterior redacción confundía la terminología usual con la jurídica; esto es, desde el punto de vista del lenguaje jurídico, el ensañamiento se concibe como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causán-dole padecimientos innecesarios para la comisión del delito; mientras que en el lenguaje común, ensañamiento es el deleite en causar el mayor daño y dolor posibles a quien ya no está en condiciones de defenderse, así pues, se aprecia que en el lenguaje jurídico el ensañamiento sólo puede tener lugar sobre seres humanos, con lo cual, la anterior redacción de la parte especial del artículo 337 colisionaba con la regla quinta del artículo 22 del Código penal, donde se define, según consolidada Jurisprudencia, el ensañamiento desde el punto de vista jurídico. En la práctica, podría haber dado lugar a la inviabilidad de aplicación del tipo penal por cuanto era contradictorio en su formulación, al predicar condición humana respecto a un animal.

En cuanto a la última pregunta, sobre el "maltrato justificado", nuevamente tenemos que hacer referencia a las causas de justificación en sentido estricto, esto es, comprobada la realización del hecho objetivo -el maltrato a un animal-, deberá verificarse, en el caso concreto la ausencia de antijuricidad de dicha acción, y la concurrencia de las causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber. Adviértase también que la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal, añade dentro del objeto de protección penal el animal "amansado", quedando excluido de aplicación de este tipo penal los animales salvajes (que gozarán en su caso de protección más severa en los delitos contra la fauna -véase el art. 334, siempre que la acción sea la de caza o pesca)-, quedando excluidos de protección penal del art. 337, los animales no amansados. La reforma penal ha efectuado distinción entre las categorías de animales, con lo cual, se puede afirmar que el bien jurídico protegido -que algún sector de la doctrina estimaba que sólo pueden ser titulares de derechos subjetivos las personas-, deja de serlo la aprensión que genera en la sensibilidad humana estas acciones contra los animales. Se trataría, en sentido onto-lógico, de una norma estrictamente prohibitiva a la cual difícilmente se le puede asignar un bien jurídico de los contemplados de tutela en la Constitución, ello a diferencia de otros ordenamientos próximos en derecho comparado, que sí reconocen en sus leyes fundamentales y admiten esta tutela penal sin distinciones.

[VER PDF ADJUNTO]

AM.- ¿Cual cree que es la percepción y la sensibilidad de los jueces españoles sobre los casos de maltrato animal ¿Considera que hay un punto de vista mayoritario?

SC.- La respuesta de la judicatura debe ser unitaria dado que estamos ante la aplicación de un tipo penal; no obstante, pueden existir discrepancias en cuanto a los requisitos de aplicación y siempre referidos al caso concreto.

AM.- Los casos denunciados de maltrato que llegan a los juzgados representan un porcentaje minúsculo respecto a los perpetrados realmente (diariamente aparecen animales mutilados, desollados, quemados, torturados, golpeados, así como otros tantos desnutridos y enfermos). Hay miles de casos que quedan impunes. ¿Por qué cree que la

Page 47

gente no denuncia lo suficiente los actos de crueldad hacia los animales ¿Cómo podría mejorarse esta situación?

SC.- Los Juzgados tienen obligación de tramitar las denuncias presentadas por particulares o por entidades, así como investigar el alcance de los hechos denunciados y perseguir a sus responsables. Distinta cuestión puede ser la apreciación de que las conductas puedan ser valoradas y atendidas en todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR