La entrevista cognitiva y su incorporación al proceso como medio de prueba

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas143-144

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Se ha indicado, que cuando la víctima del delito es menor de edad amerita la integración de un equipo interdisciplinario (enfocados, por lo menos, en el ámbito médico, psicológico, emocional, social y cultural), cuyos miembros deberán demostrar estar capacitados en atención a víctimas, lo cual conlleva a un tema de acreditación establecido por imperio de la ley.

Ahora bien, cuál es el valor jurídico de las entrevistas. En principio, constituyen actos de investigación que sustentan las decisiones que se tomen durante el procedimiento penal anteriores al dictado de la sentencia en la audiencia de juicio oral, junto con los peritajes que le dan sustento. Sin embargo, si de tales entrevistas ha arrojado conclusiones periciales de carácter irreproducible ingresaríamos a un plano totalmente distinto a las mencionadas líneas arriba.

En efecto, piénsese que la recomendación pericial es que la menor no sea sometida a más sesiones de entrevistas y menos aún a declaraciones judiciales por la fragilidad

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de su situación psico-emocional, que linda incluso con el trastorno mental o el suicidio. En tal sentido, el peritaje que contiene la entrevista de la menor se constituye en un estudio irreproducible, pero para que tenga valor probatorio, antes de haberse practicado la entrevista, el Ministerio Público debió citar al defensor para que lo presencie, sólo o acompañado de su propio...

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