Entrevista

Inicié la carrera de derecho en la Universidad de Lleida, licenciándome en 1991. Comencé a estudiar oposiciones a la carrera judicial, fiscal y de secretarios judiciales, aprobando las oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales en el año 1994. Tras realizar el curso teórico en la Escuela Judicial y las prácticas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Lleida, en abril de 1995 inicié mi carrera profesional como Secretario Judicial en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Solsona. En septiembre de 1998 logré el ascenso a la categoría segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales y fui destinado al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa, donde estuve hasta marzo de 2001 que fue cuando obtuve el destino en Lleida en el Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 4 . En el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad he permanecido hasta septiembre de 2006 en que fui nombrado Secretario Coordinador Provincial.

-En los últimos años la Administración de Justicia ha sufrido una gran transformación. ¿Qué ha supuesto para los Secretarios Judiciales?

-La transformación de la Administración de Justicia de la que usted habla se produce sobre todo a consecuencia de la L.O. 19/2003, de reforma de la L.O.P.J. En este sentido se cambia la estructura de la oficina judicial y se jerarquiza el Cuerpo de Secretarios judiciales para poder permitir una mayor eficacia en el ejercicio de nuestras funciones. En este sentido, y brevemente, podemos decir, que la jerarquía del Cuerpo de Secretarios Judiciales se inicia con el Secretario General de la Administración de Justicia, por debajo de éste se encuentran los Secretarios de Gobierno de las diferentes Comunidades Autónomas; por debajo de ellos hay un Secretario Coordinador en cada provincia y por debajo estarían el resto de Secretarios Judiciales de cada órgano judicial, con independencia de que puedan pertenecer a la categoría primera, segunda o tercera del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Yo creo que la jerarquía puede ser beneficiosa si se ejercita correctamente por cuanto permitirá al Cuerpo de Secretarios Judiciales desempeñar sus funciones de una forma más homogénea y permitirá a cada uno de los órganos judiciales en donde cada Secretario judicial desempeña sus funciones actuar con criterios unívocos beneficiando en última instancia al ciudadano que es para quién, finalmente, se tiene que articular toda la actuación del órgano ante el que aquél ha planteado su solicitud.

-Una de las funciones que usted tiene encomendadas como Coordinador Provincial es elaborar cuantos protocolos sean necesarios para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales de la provincia. Nos podría adelantar ¿en qué consistirá la Oficina Judicial? ¿cuál será su uncionamiento?

-La nueva oficina judicial, como ya he dicho anteriormente, se crea en virtud de la reforma habida en la L.O.P.J. en el año 2003 y tiene un diseño completamente distinto al que ahora conocemos. Se habla única y exclusivamente de oficina judicial, que podríamos calificar como el género, siendo la especie las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales. Las unidades procesales de apoyo directo, vienen a ser lo que actualmente conocemos como órganos judiciales o Juzgados, y por tanto habrá tantos como Juzgados o Secciones de Audiencias Provinciales existen actualmente y vendrían a servir de apoyo a la función que desempeñan los jueces y agistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

A pesar de la dicción de la L.O.P.J. el apoyo en principio no solo vendrá dado a los magistrados y jueces que en ellos desempeñen sus funciones sino que como también en estas unidades de apoyo habrá secretarios judiciales, también estas unidades prestarán el apoyo necesario a la función que esempeña el secretario judicial en las mismas.

De otro lado, los servicios comunes procesales vendrán a ser el grueso de la oficina judicial nueva que se configura con la reforma de 19/2003.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya, y en los partidos...

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