Entrega de legado por contador partidor que interpreta el testamento reconociendo un derecho de acrecer en cuotas desiguales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se formaliza un testamento en el que la testadora, tras de legar unos fondos, cada uno de ellos a dos sobrinos (deben ser cuatro fondos y ocho sobrinos), designa a éstos por sus nombres, pero no expresa ninguna proporción entre ellos. A renglón seguido, y aquí está el problema, lega un inmueble a dos sobrinos A y B, pero en la proporción de un 18% a A y 82% a B, sin establecer derecho de acrecer entre ellos. Finalmente instituye herederos a sus ocho sobrinos, sustituidos por sus descendientes, para el caso de premoriencia y nombra determinado contador partidor.

Tras el fallecimiento de la testadora, se formaliza una escritura de entrega de legado del inmueble, en la que comparece el contador partidor y el legatario B al que se asignó el 82% de aquel, manifestando que, al haber premuerto A (a quien se legó el 18%), el contador partidor adjudica el inmueble íntegro a B a través de esta cláusula "No habiendo dispuesto la testadora su sustitución, los legados a que tuviera derecho, acrecen al resto de los beneficiarios del legado de que se trate, como es el caso de B en el inmueble legado". En la escritura no comparecen los herederos.

Registradora: Para ésta no se produce en el legado anterior el dcho de acrecer, por no estar previsto por la testadora, y porque al fijar ésta, una cuota para cada legatario, existe "especial designación de partes", lo que según el art 982 excluye el acrecimiento.

Dirección General: Da la razón al registrador y mantiene la postura tradicional en este punto, de que en caso de que en la institución de heredero o en un legado, existan cuotas desiguales, como es el caso, no existe derecho de acrecer.

1).- Quizá el tema difícil de comprender sea la del párrafo segundo del artículo 983 c.c. al decir "La frase por mitad o partes iguales u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer."

En qué consiste el fijar la cuota numéricamente o por señales. La DG huye de la interpretación literal de dicho párrafo y estima que el legislador ha querido decir algo más al utilizar estas expresiones, y enseguida la traslada al campo de las cuotas desiguales, ya que lo que el legislador no admite es el llamamiento en partes desiguales. Por tanto cuando hay cuotas alícuotas fijadas numéricamente a modo desigual, éstas implican una fijación numérica especial e individualizadora y no una simple medida...

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