Entrega de legado. Consentimiento de los herederos forzosos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de entrega de legado en la que comparece uno de los dos herederos, que son a la vez legitimarios, y los legatarios. Al otro heredero se le requirió notarialmente para la entrega del legado con la advertencia de que si no contestaba se entendería prestado su consentimiento. Sobre dicho asunto se había seguido además procedimiento judicial finalizado con una transacción judicial entre ambos herederos, redactada de forma un tanto genérica, en la que nada se dice del bien legado.

El registrador suspende la inscripción pues exige el consentimiento del otro heredero para la inscripción del legado al no constar que se haya hecho la partición y se ratifica en esa exigencia aunque se le presenta el testimonio del Auto judicial homologando dicha transacción.

El recurrente alega que se ha requerido al otro heredero con la advertencia dicha, y que en la transacción judicial ha habido partición, pues se ha inventariado el bien legado y no se ha adjudicado a ninguno de los herederos, no porque haya desacuerdo sino precisamente porque es un bien legado que no se reparte.

La DGRN confirma la nota señalando, en cuanto al fondo del asunto, que aunque el artículo 885 CC se refiere a la entrega de posesión de la cosa legada por los herederos, la legislación...

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