Entrega de finca a cambio de edificación o solar

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo2002-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Supuesto planteado: La consultante va a transmitir una finca rústica actualmente aportada a una Junta de Compensación, recibiendo a cambio una cantidad cierta en metálico y el resto "in natura" mediante la entrega, una vez concluido el proyecto de actuación urbanística, de dos casas unifamiliares o de determinados solares ya urbanizados. El pago in natura está garantizado con un aval, si bien se ha pactado la obligación de la compradora de abonar una diferencia máxima sobre dicho importe garantizado, si ello fuera necesario para hacer frente al pago en especie comprometido.

La DGT considera aplicable la regla especial de determinación de la base imponible establecida en el artículo 79 uno LIVA que establece: En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes. No obstante, si la contraprestación consistiera parcialmente en dinero, se considerará base imponible el resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no dineraria de la -contraprestación el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior . Por tanto, la base imponible de la entrega del terreno por la consultante va a ser el mayor valor entre los dos siguientes: 1) el valor de mercado de la finca rústica entregada por la consultante; 2) el valor del dinero más el valor de mercado de las dos casas unifamiliares o de los solares ya urbanizados que se les entreguen a cambio. La sujeción de esta entrega (de la consultante) se producirá si la finca a entregar tiene la condición de solar o si se trata de una parcela cuya edificación ha sido autorizada por la correspondiente licencia urbanística. En otro caso, si se tratara de una finca rústica, la entrega estaría exenta en virtud del artículo 20 uno 20º LIVA, sin perjuicio de la posible renuncia a esa exención por la consultante.

Esta entrega de la finca por la consultante se devengará en su integridad en el momento de la transmisión del poder de disposición de la finca, normalmente con la formalización de la escritura pública

Por otra parte se produce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR