Entrada en vigor (art. 29 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

2CONSULTAS

1) Entrada en vigor del convenio de doble imposición hispano cubano y su aplicación al Impuesto sobre Sociedades del año 2000. Consulta de la DGT de 6-5-02, núm., CV 10- 02.

"La referencia a los impuestos exigibles a partir del día 1 de enero (de 2001) hay que entenderla en el sentido de que se devenguen en o con posterioridad a esa fecha. Tal es la práctica general en los Convenios firmados por España que buscan, por regla general, no extender la aplicabilidad de sus normas más que a aquellos impuestos cuyos períodos impositivos empiecen y terminen con posterioridad a la entrada en vigor, o cuando menos, que terminen después de esa fecha. Entender que el Convenio pueda resultar aplicable a un impuesto cuyo período impositivo ha terminado y cuyo devengo se ha producido con antelación a la entrada en vigor de la propia norma, por el sólo hecho de que esté todavía pendiente de declaración, supondría consagrar una retroactividad...

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