De la entrada y salida del territorio español

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas139-158

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La entrada de los extranjeros en España requiere del cumplimiento de las disposiciones que la regulan, que vienen determinadas por las normas constitucionales desarrolladas por la Ley de Extranjería y por los compromisos internacionales adquiridos; en relación con este último extremo, los Estados signatarios del Acuerdo de Schengen son conscientes de que la unión cada vez más estrecha entre los pueblos de la Unión Europea debe plasmarse en el libre paso de las fronteras interiores. La salida de los extranjeros del territorio nacional puede obedecer a una decisión voluntaria adoptada por aquéllos en el ejercicio del derecho de libre circulación, lo que da origen a las «salidas voluntarias», o bien puede obedecer a una resolución adoptada por las autoridades competentes del Estado.

Art. 25. Requisitos para la entrada en territorio Español

"1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

  1. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

  2. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

  3. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

  4. La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades Españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (aparatado 1 redactado por la LO 8/2000, de 22 de diciembre; apartado 2 redactado por la LO 14/2003, de 20 de noviembre; y apartado 5 introducido por la LO 2/2009, de 11 de diciembre)".

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I Entrada de extranjeros en territorio Español
A) Consideraciones generales y regulación reglamentaria
1º Aspectos generales

El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considera válido para tal fin en virtud de Convenios Internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas; asimismo deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Según la STC 72/2005, de 4 de abril, el derecho de entrada en España lo tienen con el carácter de derecho fundamental que garantiza el art. 19 CE tan sólo los Españoles, pero el legislador puede otorgarlo a los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en la Ley. (Véase art. 3 LODLE).

El derecho a entrar en España no es un derecho fundamental del que sean titulares los extranjeros con apoyo en el art. 19 CE, aunque quien esté de hecho en España puede solicitar la protección de ese derecho por los jueces y Tribunales Españoles, que deberán tutelarlo de acuerdo con las exigencias impuestas por el art. 24 CE, que sí recoge un derecho del que son titulares los extranjeros.

Los Convenios Internacionales no conceden a los extranjeros ningún derecho a entrar en el territorio del Estado de acogida, por lo que todos los Estados establecen unas disposiciones que regulan los mecanismos de entrada en su territorio nacional. En España las normas reguladoras de la entrada de extranjeros vienen establecidas en la Ley de Extranjería y en el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. No obstante, el Acuerdo sobre readmisión de personas en situación irregular hecho en Bruselas el 29 de marzo de 1991 por las partes contratantes en el Acuerdo de Schengen y de la República de Polonia, con entrada en vigor para España desde el 1 de enero de 1993, establece en el art. 1 que, "cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de otra Parte Contratante y sin formalidades, a toda persona que no satisfaga o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente con tal que se apruebe o se presuma que posee la nacionalidad de la Parte Contratante requerida. La Parte Contratante requirente readmitirá en las mismas condiciones a dicha persona si controles posteriores demuestran que no poseerá la nacionalidad de la Parte Contratante requerida en el momento de su salida del territorio de la Parte Contratante requirente". Son Partes Contratantes de dicho Acuerdo: Alemania, Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Polonia. Con la puesta en aplicación del Convenio de Schengen se crea un espacio común sin fronteras, que permite la libre circulación de los nacionales y los comunitarios de los Estados miembros firmantes de aquél. Se produce, pues, un debilitamiento de los controles de los países fronterizos situados en los lindes de los Estados miembros de la Unión Europea, a la vez que se genera una necesidad nueva: La de modificar funcionalmente el propio concepto de frontera. En efecto, los controles de acceso a un país de la Unión carecen ya de sentido en relación con los flujos "intracomunitarios", mientras que, paralelamente, surge la necesidad de establecer una política común para la vigilancia de los flujos provenientes de los terceros Estados. Los ciudadanos de la Unión Europea gozan ab initio de una...

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