La entrada en el Registro

AutorSena Fernández, Francisco
Páginas55-68

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Supongamos que ya hemos pasado las etapas anteriores. Tenemos, pues, un documento y lo hemos pasado por Hacienda, así que lo llevamos al Registro para que nos lo inscriba.

Pues bien, la inscripción no es inmediata ni automática. El Registro hará un breve asiento en un libro, que se llama Libro Diario de Presentación, y el asiento se llamará asiento de presentación. Tal asiento es una breve reseña del documento, en la que constará la hora y el minuto del día en que el documento entra en el Registro, el nombre de la persona que lo lleva y, por fin, el contenido abreviado del documento. Esta sería una muestra de tal asiento para el caso de una escritura de compraventa, que es uno de los documentos más frecuentes: "Siendo las diez horas y quince minutos, Fulano de Tal presenta una copia de la escritura autorizada el día... por el Notario de Madrid, Don..., mediante la cual Manuel X X compra el piso tercero izquierdo de la casa número 12 de la calle Cervantes, de esta ciudad". Al terminar el día, al pie de los asientos de presentación que se hayan extendido, se pondrá una nota que dirá que se cierra el Libro con los asientos número tal al tal, seguida de la fecha y la firma del registrador.

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La razón de ser de este asiento y no de la inscripción inmediata del documento es que, antes de dicha inscripción, el registrador tiene que calificar el documento, es decir, tiene que examinarlo para comprobar que se ajusta a la Ley. Esta tarea no siempre se puede realizar sobre la marcha, bien porque el número de documentos que se presentan a diario es muy numeroso, bien porque son complejos y requieren un estudio minucioso, o por ambas cosas a la vez. Hay países, como Francia, donde no es necesario estudiar el documento, puesto que allí no se impone esta tarea al registrador. Por el contrario, el documento se transcribe tal como está redactado y su despacho es mucho más rápido; a cambio de esto, la eficacia del Registro en Francia y las ventajas derivadas de la inscripción son menores que en España.

La presentación de un documento en el Registro puede hacerse de diferentes maneras. Tradicionalmente, sólo había dos formas: la entrega material del documento en la oficina o su remisión por correo; la primera era y sigue siendo la más habitual, pese a que requiere desplazarse a la oficina y solo puede hacerse en el horario de apertura al público, pero hoy día se admiten otros sistemas. La primera novedad en este punto fue la remisión por telefax, a la que posteriormente se ha añadido la presentación por vía telemática. Este último sistema, al que parece avocado no solo el Registro, sino todas las oficinas públicas, tiene una serie de ventajas, como son la rapidez (el do-

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cumento se recibe en el mismo instante en que se remite), la seguridad en cuanto al momento exacto en que se recibe (con lo que se evitan las dudas que pueden plantear otros sistemas, siendo como es el momento de entrada un dato muy importante) y, sobre todo, la garantía de que el documento, pese a recibirse a través de hondas misteriosas para un profano, procede de quien lo remite, no puede leerse por nadie que no sea su destinatario, que es el Registro, y éste acusa recibo de su presentación al remitente de forma automática y por la misma vía. El plazo que, ordinariamente, tiene el registrador para transformar el asiento de presentación en una inscripción definitiva es de quince días. Pero este plazo puede prorrogarse por diversos motivos, como pueden ser que no esté liquidado del impuesto, que falte un documento complementario del principal, que adolezca de algún defecto que deba subsanarse, etc. En cualquier caso, el plazo máximo para el despacho definitivo del documento es de sesenta días, que es la duración máxima que la ley le concede al asiento de presentación. Pero, a su vez, este plazo puede ser objeto de diversas prórrogas, entre las cuales, como más frecuentes, pueden citarse las que se producen cuando existe presentado con anterioridad otro documento relativo a la misma finca, en que hay esperar al despacho del título previo, o las que tienen lugar cuando el registrador se niega a practicar la inscripción que se le solicita, porque entiende que el documento tiene

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algún defecto que lo impide y el interesado inter-pone un recurso contra la negativa del registrador.

Los...

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