Impuesto sobre sociedades: régimen de las entidades navieras en función del tonelaje

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-01).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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II

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En el Impuesto sobre Sociedades se adoptan importantes medidas para favorecer el crecimiento económico.

Así, podemos destacar la creación de una nueva deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios, la ampliación de la base de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la ampliación del ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para las PYMES y la creación de un nuevo régimen de tributación para las entidades navieras que podrán optar por tributar en función del tonelaje. También se amplía el límite temporal de amortización del fondo de comercio y el plazo para compensar bases imponibles negativas.

(…)

TÍTULO I

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Impuestos Directos

(…)

Sección 2.ª—Impuesto sobre Sociedades

Artículo 2. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:

(…)

Cuarenta y siete. Se añade dentro de los Regímenes tributarios especiales del Título VIII, el capítulo XVII >, que quedará redactado en los siguientes términos:

Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje

Artículo 135 ter. Ámbito de aplicación.

  1. Podrán acogerse al régimen especial previsto en este capítulo las entidades inscritas en alguno de los Registros de Empresas Navieras referidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuya actividad comprenda la explotación de buques propios o arrendados.

  2. Los buques cuya explotación posibilita la aplicación del citado régimen deben reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar gestionados estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la Unión Europea. A estos efectos, se entiende por gestión estratégica y comercial, la asunción por el propietario del buque o por el arrendatario, del control y riesgo de la actividad de navegación marítima o de trabajos en el mar.

    2. Ser buques aptos para la navegación en alta mar y estar destinados exclusivamente a alguna de las siguientes actividades:

    — Transporte de mercancías.

    — Transporte de pasajeros.

    — Actividades de salvamento, remolque y otros servicios prestados necesariamente en alta mar.

  3. No podrán acogerse al presente régimen los buques destinados, directa o indirectamente, a actividades pesqueras, deportivas, de dragado y los de recreo.

    Artículo 135 quáter. Determinación de la base imponible en régimen de estimación objetiva.

  4. Las entidades acogidas a este régimen determinarán la parte de base imponible que se corresponda con la...

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