Entidades de capital-riesgo y de desarrollo industrial regional

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 24-6-00. C.e. BOE de 29-7-00).

(…)

II

En primer lugar, se manifiesta una decidida apuesta por el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a las iniciativas de innovación e internacionalización empresarial, como fórmula para mejorar su competitividad y, por lo tanto, como garantía de su supervivencia en un entorno globalizado y rápidamente cambiante.

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En la misma línea de apoyo a las nuevas empresas, emprendedoras e innovadoras, hay que contemplar las mejoras en el régimen del capital-riesgo, como fórmula para la financiación de iniciativas.

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TÍTULO I

Medidas relativas a las pequeñas y medianas empresas

y a las empresas innovadoras

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Artículo sexto. Reducción a un año del plazo para la bonificación de las plusva- lías obtenidas por sociedades y fondos de capital-riesgo.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, el artículo 69 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 69. Sociedades y fondos de capital-riesgo.

1. Las sociedades y fondos de capital-riesgo, reguladas en la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, disfrutarán de exención parcial por las rentas que obtengan en la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las empresas, a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley, en que participen, según el año de transmisión computado desde el momento de la adquisición. Dicha exención será del 99 por 100 a partir del inicio del segundo año y hasta el duodécimo, inclusive.

Excepcionalmente podrá admitirse una ampliación de este último plazo hasta el decimoséptimo año, inclusive. Reglamentariamente se determinarán los supuestos, condiciones y requisitos que habilitan para dicha ampliación.

Con excepción del supuesto contemplado en el párrafo anterior, en el primer año y a partir del duodécimo no se aplicará la exención.

2. Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades que las sociedades y fondos de capital-riesgo promuevan o fomenten disfrutarán de la deducción prevista en el artículo 28.2 de esta Ley cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de...

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