Las entidades públicas y las entidades acreditadas

AutorMaría Aránzazu Calzadilla Medina
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de La Laguna
Páginas165-168

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Tras la entrada en vigor de la Ley 21/1987, las entidades públicas españolas adquieren protagonismo en materia de protección de menores al serles concedidas diversas competencias430. Como sostiene SEVILLA BUJALANCE431, «su actividad se circunscribe fundamentalmente a los mecanismos de guarda que se insertaron en el Ordenamiento a través de la citada Ley, esto es, la tutela ex lege, el acogimiento y la guarda (...) Como excepción, las entidades públicas de protección de menores extienden sus funciones a una de aquellas instituciones que existían en el Código Civil antes de la Ley 21/1987: la adopción». Por su parte, la LO 1/1996 modifica la situación competencial de las entidades públicas en el régimen jurídico de protección de menores, en el sentido de otorgarles mayores competencias (tal y como sucede por ejemplo en materia de tutela en los arts. 16 y 18). Por lo que respecta a la institución de la adopción, hay que destacar básicamente la introducción de un precepto, el art. 25, que especifica cuáles son las competencias de las entidades públicas en materia de adopción internacional, puntualizando cuáles pueden éstas delegar en entidades debidamente acre-ditadas para tal fin. Este precepto, que solamente ha recogido el supuesto en el que la adopción se lleva a cabo cuando adoptantes y adoptandos residen en países diferentes, dispone:

«1. En materia de adopción internacional, corresponde a las entidades públicas:

  1. La recepción y tramitación de las solicitudes, ya sea directamente o a través de entidades debidamente acreditadas.
    b) La expedición, en todo caso, de los certificados de idoneidad y, cuando lo exija el país de origen del adoptando, la expedición del compromiso de seguimiento.
    c) La acreditación, control, inspección y la elaboración de directrices de actuación de las entidades que realicen funciones de mediación en su ámbito territorial.

Las funciones de mediación a realizar por las entidades acreditadas serán las siguientes:
— Información y asesoramiento a los interesados en materia de adopción internacional.
— Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

— Asesoramiento y apoyo a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

Sólo podrán ser acreditadas las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores, dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación en el ámbito de la adopción internacional.

Las entidades públicas podrán retirar la acreditación concedida, mediante expediente contradictorio a aquellas entidades de mediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaran su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico.
2. La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las autoridades competentes de otros Estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995.

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3. En las adopciones internacionales nunca podrán producirse beneficios financieros distintos de aquéllos que fueran precisos para cubrir los gastos estrictamente necesarios.
4. Las entidades públicas competentes crearán un registro de reclamaciones formuladas por las personas que acudan a las entidades acreditadas de este artículo».

La novedad de la norma es más que cuestionable por cuanto en el fondo no viene a ser otra cosa que una reproducción del CHAI; en definitiva, se aumentan las competencias de las Autoridades Públicas al establecer la necesidad de que exista un certificado de idoneidad expedido por éstas. Ello ha sido criticado duramente criticado...

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