Los entes administrativos. Su personalidad jurídica, capacidad, bienes y actuación respecto a ellos, inscripción de dichos bienes

AutorJuan Pablo Ruano Borrella
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas107-108

Nota complementaria

En esta Revista Crítica, en su número 577 de 1986 (noviembre-diciembre), fue publicado, dentro de «Dictámenes y Notas», el trabajo arriba citado. No obstante, después de estar confeccionado dicho número, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987, de 23 de diciembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 1986), en su disposición adicional undécima, dio nueva redacción a los artículos 62 y 63 -entre otros- de la Ley de Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964, que aparecían referenciados y extractados en la página número 1795 de la citada publicación.

Dice así esta disposición adicional undécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987:

Uno. Los artículos... 62 y 63 de la Ley de Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 62. Corresponderá a dicho Departamento (Ministro de Economía y Hacienda) acordar la enajenación cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 1.000 millones de pesetas, y al Gobierno cuando, sobrepasando esta cantidad, no exceda de 2.000 millones de pesetas.

Los bienes valorados en más de 2.000 millones de pesetas sólo podrán ser enajenados mediante Ley.

Page 108Art. 63...

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