Entes sin personalidad jurídica como titulares de explotaciones agrarias

AutorDra. Belén Trigo García
CargoProfesora Contratada Doctor. Universidad Santiago de Compostela. Email: belen.trigo@usc.es
Páginas1-17
Volumen 17, Diciembre de 2017
1
ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA COMO TITULARES DE
EXPLOTACIONES AGRARIAS
Dra. Belén Trigo García
Profesora Contratada Doctor
Universidad Santiago de Compostela
Email: belen.trigo@usc.es
RESUMEN: Una comunidad de bienes como arrendataria de un contrato de
arrendamiento rústico, una comunidad de montes con capacidad de obrar, una
explotación familiar agraria como socia de una cooperativa agraria… Estos supuestos,
excepciones legales a la regla de que solo los entes con personalidad jurídica tienen
capacidad de obrar, ¿son anomalías o una tendencia legal? ¿Importa todavía la
personalidad jurídica? La presente contribución analiza la cuestión de si deben
reconocerse legalmente, como expresa el título, entes sin personalidad jurídica como
titulares de explotaciones agrarias con capacidad de obrar.
PALABRAS CLAVE: explotación familiar agraria, sociedad familiar agraria,
comunidad de bienes, persona jurídica, capacidad de obrar
ABSTRACT: A community of property as a tenant of a rustic lease, a community of
mountains with a capacity to act, a family farm as an agricultural cooperative partner...
Are these cases, legal exceptions to the rule that only entities with legal personality have
capacity to act, anomalies or a legal trend? Does it matter still legal personality? This
contribution examines the question of whether they should be recognized legally, as it
expresses the title, entities without legal personality as owners of farms with capacity to
act
KEYWORDS: family farm, family-agrarian partnership, community of goods, legal
person, capacity to act
Volumen 17, Diciembre de 2017
2
1 Explotaciones agrarias familiares y forma jurídica
Buena parte de las explotaciones agrarias en España tienen carácter familiar. Este
carácter implica, en general, unas dimensiones reducidas y que tanto la titularidad de la
actividad económica como el trabajo en la explotación correspondan a los miembros de
un mismo grupo familiar
1. La prevalencia de este modelo2 lleva a contemplar las
comunidades familiares como sujeto agrario.
También los montes vecinales en mano común (mvmc) cumplen hoy un importante
papel. De nuevo hablamos de comunidades, por tanto, sin personalidad jurídica. No
obstante, es posible identificar en estos casos un patrimonio separado sometido a un
régimen especial.
Una rápida revisión de la normativa estatal y autonómica aplicable tanto a las
comunidades familiares agrarias como a las comunidades de montes muestra una
situación que puede resultar, entonces, paradójica: comunidades de bienes, por tanto,
patrimonios y grupos de personas sin personificar, que actúan -con reconocimiento
legal- en el tráfico jurídico como sujetos distintos de las personas que las componen. En
otras palabras, ¿cabe identificar partes de un contrato agrario o profesionales de la
agricultura con capacidad de obrar pero sin capacidad jurídica en cuanto son entes sin
personalidad?
2 La capacidad de las comunidades de montes vecinales en mano común
Las comunidades de montes vecinales en mano común están sometidas a un régimen de
comunidad germánica en el que la propiedad se atribuye, sin asignación de cuotas, a los
vecinos del área geográfica en que se ubica el monte. El origen consuetudinario de la
1 Vid. entre otros, HERRERA CAMPOS, R., quien entiende que la explotación prioritaria debería ser
familiar o asociativa, destacando como problemas la r educida dimensión de las explotaciones y la escasa
cultura de empresa agraria, con la consiguiente necesidad de profesionalización (“Hacia un nuevo modelo
de empresa agraria”, Estudios jur ídicos de derecho agrar io, E. MUÑIZ ESPADA, coord., Ministerio d e
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Madrid, 2008, págs. 73-74).
2 La preferencia por el ejercicio colectivo es una constante en el sector agrario si bien no resulta fácil
encontrar una traducción jurídica técnica y precisa. Cfr. DE LOS MOZOS, J.L., “Formas jurídicas de la
agricultura de grupo (sociedad, cooperativa y aparcería múltiple)”, Estudios de der echo agra rio, Tecnos,
Madrid, 1972, pág. 237.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR