La enseñanza de la Constitución en España. Por una cultura constitucional

AutorAlejandro Ruiz-Huerta Carbonell
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho. Universidad de Burgos
Páginas239-297
LA ENSEÑANZA DE LA CONSTITUCIÓN
EN ESPAÑA. POR UNA CULTURA
CONSTITUCIONAL
Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Facultad de Derecho
Universidad de Burgos
El trabajo hace un amplio análisis sobre los procesos normativos llevados a
cabo en España, para incorporar a las enseñanzas medias el conocimiento
del ordenamiento constitucional. Se estudian, a grandes rasgos, diversos an-
tecedentes filosóficos, históricos y constitucionales de lo que pueda ser una
educación política, desde la perspectiva de la complicada cultura española,
muy influenciada por el hecho religioso y, sobre todo, en los tiempos moder-
nos por la Iglesia Católica. Se valora la importancia y el significado de la
educación política, recogida desde el inicio del constitucionalismo español,
en la Constitución de Cádiz en 1812, explicando después el proceso evoluti-
vo desde el franquismo y la transición hasta la aprobación de la CE vigente,
cuyo 25 aniversario celebramos.
Las carencias de la incorporación de la CE a la escuela han desviado el in-
terés educativo hacia el estudio de un fenómeno clave para la consolidación
del sistema democrático, como es el concepto de cultura constitucional (HA-
BERLE, P. CRUZ). En esa línea el presente estudio se abre al campo de la so-
ciología política y en la aproximación a dos contenidos substanciales de la
cultura política: la imagen que da hoy la CE entre la ciudadanía, su arraigo
en los ciudadan@s y la valoración de las posibilidades de fortalecimiento de
la cultura constitucional en aquellas áreas que exigen intervenciones demo-
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cráticas, nuevas orientaciones en el proceso aplicativo de la misma CE, pa-
ra evitar que no se degraden sus contenidos democráticos en su aplicación a
la realidad política, que pretende ordenar normativamente.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. De la enseñanza de la CE a la cultura constitucional.
1.2. El significado de la enseñanza de la Constitución como educación demo-
crática: Una perspectiva de filosofía política y de historia.
1.3. Antecedentes constitucionales en España.
2. EL PROCESO NORMATIVO PARA INCORPORAR EL CONOCIMIENTO DE LA
CONSTITUCIÓN A LAS ENSEÑANZAS MEDIAS.
2.1. Antecedentes próximos: de la ley Villar Palasí a la CE.
2.2. La educación en la Constitución de 1978 (CE).
2.3. El desarrollo constitucional: la Ley 19/1979 y su aplicación.
2.4. La educación política posterior: De la LODE a la LOGSE.
2.5. La situación actual.
3. POR UNA CULTURA CONSTITUCIONAL.
3.1. Una aproximación al concepto de cultura constitucional.
3.2. La imagen actual de la CE.
3.3. Los problemas de asentamiento de la cultura constitucional.
3.4. El fortalecimiento de la cultura democrática y constitucional.
4. CONCLUSIONES Y BIBLIOGRAFÍA.
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1. INTRODUCCIÓN
25 años después (1) de aprobada la Constitución Española (en adelante CE)
de 1978 se puede decir que existen luces y sombras en la referencia con-
creta de su eficacia normativa, de su cercanía a los ciudadanos, de la inter-
nalización (2) de sus contenidos substanciales, de su aplicabilidad a la
realidad, al conjunto de problemas a los que pretende dar una salida; luces
y sombras en la referencia de la imagen que la Constitución produce en el
espejo de los ciudadan@s, que son sus destinatarios inmediatos: cómo ven,
qué piensan de la CE aquellos para quienes está hecha. En todas esas re-
ferencias, aunque se ha avanzado mucho desde 1978, creo que se puede
tener la perspectiva del vacío, de la ausencia de una cultura constitucional
que valore positivamente los contenidos constitucionales, poniendo en cues-
tión la misma eficacia de nuestra norma suprema, su incorporación y la de
sus categorías básicas a la realidad (3), a la cultura política de sus destina-
tarios primeros, que son todos los ciudadan@s. La educación y el régimen
democrático están de tal forma vinculados que, su estabilidad, dice M.
RAMÍREZ, depende muy directamente del grado de asimilación por parte de
los ciudadanos (4).
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1. Suelen decir los historiadores que el plazo de 25 años —el plazo oficial de un cuarto de siglo del que ha-
bla J. TUSELL— es el adecuado para poder sacar a la luz documentos oficiales y/o memorias de personas
públicas. Acaso es el tiempo oportuno también para renovar la legitimidad de la Constitución en su aplicación
a la realidad.
2. Es un término utilizado por P. HABERLE en su obra El Estado Constitucional, Ed. UNAM; IIJ; México,
2003, 2.ª edic., pp. 187 y ss.
3. P. CRUZ VILLALÓN llama cultura constitucional a la socialización política de las categorías constitucio-
nales, diferenciando entre sus tres elementos básicos: la afirmación de los derechos fundamentales, la orga-
nización de la democracia representativa y la pauta de organización territorial del Estado. En «Constitución y
cultura constitucional», Revista de Occidente núm. 211, diciembre, 1998, pp. 11-23.
4. M. RAMREZ, en «La socialización política en España: una empresa para la democracia», Revista Siste-
ma, núm. 34, Madrid, 1980, p. 92.

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