Ensayo de revisión palingenésica

AutorMª Ángeles Soza
Páginas315-400

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A) Introducción

Para el estudio palingenésico que desarrollamos a continuación, tendremos en cuenta lo que se ha dicho últimamente acerca de la estructura del Edicto. Según Domingo878, en el Edicto del pretor los títulos estaban rubricados, pero no los distintos edictos que se comprendían en cada título, y así, los conceptos de rúbrica y de título, en el Edicto del pretor coinciden879. Esta coincidencia no fue captada ni por Rudorff ni por Lenel, quienes, además de rubricar los títulos del Edicto, rubrican también cada uno de los edictos, asignándoles el característico símbolo §. Seguimos también a Domingo en cuanto a las razones880 que permiten negar la existencia de rúbricas edictales, destacando las siguientes:

• Cuando en un título no consta más que de un sólo edicto, Lenel identifica la rúbrica del título con la rúbrica del edicto. En este caso, pues, para evitar la repetición de la rúbrica en el título y en el edicto, únicamente aparece la rúbrica en el título, y el edicto no aparece rubricado.

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• A veces se comprueba una contradicción entre la rúbrica del edicto y el contenido del mismo, en el sentido de que la rúbrica se refiere a un tema más amplio que el que se desarrolla dentro de ella.

• Muchas rúbricas edictales refl ejan modos de decir más propios de un estilo escolástico que del estilo edictal, como es por ejemplo, el enunciado abreviado de una rúbrica, que no parece apropiado para un texto oficial como el Edicto.

• También es impropio del estilo edictal llamar a las acciones, interdictos o edictos, con el nombre del Pretor que los introdujo, como sucede, por ejemplo, en la enunciación de la acción Publiciana.

• A veces, el único apoyo de una rúbrica es la referencia al contenido de la obra de un autor.

Domingo, sobre la base de estas consideraciones, concluye que el Edicto se dividía en títulos rubricados y éstos en edictos, pero sin nuevas rúbricas. Los edictos, a su vez, podían dividirse en cláusulas edictales881.

Agrega además que, de las 296 rúbricas de edictos que Lenel nos ofrece, más de la tercera parte son inventadas, y el resto procede fundamentalmente del Digesto y del Código. A estos efectos, Domingo hace una relación de los títulos y de sus respectivos edictos rubricados, señalando expresamente aquellos que sólo se basan en una conjetura de Lenel. Las rúbricas del título 39, según dicha relación, no tienen base textual y se basan únicamente en suposiciones de Lenel. Lo mismo sucede con muchas de las rúbricas supuestamente contenidas en el título 40, y con todas las que habrían figurado en el título 42.

Pese al valor meramente conjetural de la reconstrucción leneliana del Edicto en lo que se refiere a los títulos que a nosotros nos interesa revisar, esto es, al escaso y precario apoyo textual de estas suposiciones, la doctrina suele aceptar dichas hipótesis como seguras. A este respecto, X. d’Ors882 afirma ser necesaria una revisión profunda del título 40 y de modo especial de los epígrafes §218: De Rutiliana actione y §222: De Serviana actione, por estimar que, alPage 317 tenor de los textos, no existe una base segura para afirmar tales rúbricas883.

B) Actual configuración de los Títulos 39 y 40 del edicto perpetuo según la versión de Lenel

T. 39 DE BONIS POSSIDENDIS PROSCRIBENDIS VENDUNDIS

A este título pertenecían los comentarios de Ulpiano 61 y 62 ad edictum; 58 y 59 de Paulo ad edictum, y 23 y 25 de Gayo ad edictum provinciale.

§213. Quemadmodum in possessione esse oporteat

Paul. ad ed.: 59: D.42,5,12pr.-1.

§214. De fructu praediorum vendendo locandove

Ulp. 61 ad ed.: D.42,5,8,1-4; D.22,1,36.

Paul.59 ad ed.: D.50,16,77.

§215. De administratione et periculo creditorum

Ulp. 62 ad ed.: D.42,5,9; D.42,5,11; D.22,1,46.

Paul. 59 ad ed.: D.42,5,10; D.42,5,14.

§216. Si quis dolo malo fecerit, quo minus quis in possessionem sit.

Ulp. 62 ad ed.: D.43,4,1.

Paul. 59 ad ed.: 43,4,2.

§217. De magistris faciendis bonisque proscribendis et vendundis

Ulp. 62 ad ed.: D.1,9,1; D.2,12,5; D.17,1,44; D.42,5,15; D.50,16,54; D.50,16,56; D.50,17,143.

Paul. 59 ad ed.: D.42,5,12,2 (quizá también el pr. y el §1); D.50,16,53; D.50,16,57; D.29,2,19?

Gai. 24 ad ed. prov.: D.42,5,16.

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T. 40 QUEMADMODUM A BONORUM EMPTORE VEL CONTRA EUM AGATUR

A este título pertenecían los comentarios de Ulpiano 63 y 64 ad edictum; 60 y 61 de Paulo ad edictum; 24 de Gayo ad edictum provinciale y 47 de Juliano ad edictum.

§218. De Rutiliana actione

Ulp. 63 ad ed.: D.15,1,44; D.16,2,10; D.39,2,23; D.40,5,7; D.42,1,16.

Paul.60 ad ed.: D.16,3,21; D.17,2,28; D.29,4,24; D.35,2,45; D.40,5,6; D.42,1,25; D.15,1,46.

§219. De privilegiariis creditoribus

Ulp.63 ad ed.: D.20,1,20; D.23,3,3; D.42,5,17; D.42,5,19; D.42,5,22; D.42,5,24; D.49,14,6.

Paul.60 ad ed.: D.23,3,2; D.42,5,18;D.42,5,20; D.42,5,23.

Paul brev.16: D.42,5,26; D.50,17,148.

Gayo 24 ad ed.prov.: D.42,5,21.

§220. Quod postea contractum erit, quam is, cuius bona venierint, consilium fraudandorum creditorum ceperit

Ulp. 64 ad ed.: D.42,5,25 y D.26,9,4.

§221. De actionibus, quae ex ante gesto adversus fraudatorem competunt

Ulp.64 ad ed.: D.42,3,6.

Paul.61 ad ed.: D.15,1,45?

§222. De Serviana actione

Ulp.64 ad ed.: D.16,2,12; D.34,3,15; D.38,1,29.

Paul.62 ad ed. (con menos seguridad): D.33,1,4; D.35,1,65.

Jul.47 ad ed.: D.46,1,14.

§223. De Separationibus

Ulp.64 ad ed.: D.42,6,1; 14,6,2.

Paul.62 ad ed.(con menos seguridad): D.50,17,144; h.t.146; D.2,14,9; D.45,1,78pr.

Jul.47 ad ed.: D.42,6,6 (ubicado aquí según Lenel).

El estudio que hacemos a continuación se dirige a revisar los títulos 39 y 40 del Edicto Perpetuo, para lo cual tendremos en cuentaPage 319 las aportaciones hechas por Domingo en lo que se refiere a la inexistencia de rúbricas edictales. De todos modos, es necesario destacar que, aunque no seguimos a Lenel en la rubricación de las cláusulas edictales del título 39, coincidimos fundamentalmente en la existencia de los edictos que en él se consignan. Sólo cuestionaremos la colocación de algunos de ellos que, quizá, por la materia que tratan, podrían tener una ubicación más correcta en el título 40. No podemos decir lo mismo del título 40; los fragmentos que aparecen colocados en este título no pueden atribuirse, a nuestro juicio, a aquellas rúbricas que les señala Lenel.

De acuerdo con las afirmaciones anteriores, deberemos suprimir los epígrafes colocados por Lenel, y referirnos únicamente a los posibles edictos que se contendrían en los respectivos títulos. Para la reordenación del contenido del título 40 se utilizarán fundamentalmente los libros 60 al 62 del comentario de Paulo ad edictum y los libros 63 y 64 del comentario de Ulpiano ad edictum. Se agregará, cuando proceda, algún comentario de Gayo ad edictum provinciale, o de otro jurista que siga el orden edictal, y que pueda ilustrar los textos que nos interesan.

En cuanto a los criterios metodológicos que seguiremos en esta parte, nos remitimos a los que ha utilizado, si bien en otro contexto, Rafael Domingo884. Según este autor, debe distinguirse el comentario ad edictum stricto sensu, de las refl exiones de los juristas a propósito del comentario; definiciones, comparaciones, etc. Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que en los comentarios ad edictum no existen partes generales sino que los juristas aprovechan la primera ocasión en que aparece un concepto jurídico importante o una nueva institución para comentarlos extensamente. De estas dos ideas fundamentales nos servimos para emprender la revisión de estos libros, y aprovechamos, no sólo fuentes que directamente comentaban el Edicto sino también otras que pueden ayudar a precisar con mayor seguridad el contenido de los posibles edictos.

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C) Posible estructura de los Títulos 39 y 40 del edicto del pretor

TÍTULO 39

  1. Lenel coloca, al comienzo del título 39, un conjunto de pasajes referidos a la competencia, pero no los rubrica ya que dice no ser posible encontrar las fuentes jurídicas que hicieron surgir estos comentarios. Dichos textos concernientes a la competencia para decretar la missio in bona, correspondientes a los libros 57 y 58 de Paulo y 59, 60 y 61 de Ulpiano, aparecen después de los referidos a las causas que permiten la concesión del decreto885, y antes de los que analizan los efectos del decreto y el desarrollo mismo del embargo.

    A efectos de no repetir los comentarios hechos en otra parte de este trabajo, nos limitaremos a reproducir los textos que a esta materia se refieren, haciendo las remisiones del caso. Claramente deben de referirse a ese edicto, tres pasajes sucesivos, que inician el título 5 del libro 42 del Digesto, rubricado De rebus auctoritate iudicis possidendis seu vendundis886:

    D.42,5,1-Gayo 23 ad ed. prov.: Venire bona ibi oportet, ubi quisque defendi debet, id est

    D.42,5,2-Paul. 54 ad ed.887: ubi domicilium habet,

    D.42,5,3-Gayo 23 ad ed. prov.: aut ubi quisque contraxerit. contractum autem non utique eo loco intellegitur, quo negotium gestum sit, sed quo solvenda est pecunia.

    También se relacionan con la competencia, otros textos, uno de Paulo, que parece comentar lo mismo que Gayo en D.42,5,3, y otro de Ulpiano:

    D.50,1,30-Ulp. 61 ad ed.: Qui ex vico ortus est, eam patriam intellegitur habere, cui rei publicae vicus ille respondet888.

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    D.5,1,20-Paul. 58 ad ed.: Omnem obligationem pro contractu habendam existimandum est, ut, ubicumque aliquis obligetur, et contrahi videatur, quamvis non ex crediti causa debeatur889.

    En relación con los textos que Lenel entiende referidos a la competencia890, no pensamos que lo sean: D.42,5,8pr.; D.42,5,13 y D.42,4,4.

    D.42,5,8pr.-Ulp. 61 ad ed.: In venditionem bonorum etiam usus fructus venit, quia appellatione domini fructuarius quoque continetur891.

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