En torno a la inconstitucionalidad del delito de enriquecimiento ilicito en el codigo penal de los estados unidos mexicanos y en el codigo penal para el estado libre y soberano de jalisco

AutorManuel Quintanar Diez y Rogelio Barba Alvarez
CargoAbogados
Páginas695-696

El Capítulo XIII (Enriquecimiento ilícito) del Título Décimo (Delitos cometidos por servidores públicos) del Código penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos contiene un único artículo (224) en el que se configuran varios tipos penales de los denominados, según la rúbrica del Capítulo XIII, de enriquecimiento ilícito.

Se trata de tipos penales en lo que el bien jurídico lo constituye el erario público y la probidad de los funcionarios estatales y servidores públicos. De ellos se deriva que el sujeto activo lo sea el servidor público, al menos en el tipo básico del artículo 224, párrafo primero, que se perfila así como un delito especial propio.

En el Código penal Federal el concepto de servidor queda definido en los siguientes términos: «Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en el Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal o que maneje recursos económicos federales».

En España el artículo 24.2 del Código penal considera funcionario público a «todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas». Entendemos que el criterio decisivo a los efectos de deslindar un concepto y sus límites lo constituye la función o el carácter de servidor público que se desempeñe, más que cualquier otra consideración de tipo administrativista. Con ello queremos significar que se entiende por servidor público aquél que lo sea funcionalmente en el ejercicio de su específica función de servidor público.

El sujeto pasivo desde luego el Estado e indirectamente la sociedad.

El objeto de la presente reseña lo constituye el comentario a la redacción de su conducta típica del citado precepto y su, a nuestro juicio, más que clara inconstitucionalidad.

Reproducimos el tipo básico de enriquecimiento ilícito del primer párrafo del artículo 224 a los efectos de una mejor comprensión de esta idea:

Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de...

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