Enrico Besta: I diritti sulle cose nella storia del diritto italiano

AutorJesús Delgado Echeverría
Páginas1652-1655

Enrico Besta: I diritti sulle cose nella storia del diritto italiano. Milano. Giuffré, 1964; 334 págs.

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Se trata de la reimpresión de una obra ya algo antigua, un manual de historia del derecho italiano, centrado en el estudio de la evolución de los derechos sobre cosas desde el primitivo derecho quiritario hasta el código de 1865, vigente al tiempo de escribir el autor. De apretado contenido, claro y sintético, recoge la quintaesencia de muchos estudios monográficos.

En la exposición del tema no sigue un criterio estrictamente cronológico, de modo que el estudio no viene dividido en épocas sucesivas del Derecho italiano, sino en capítulos dedicados a subtemas o aspectos concretos, siguiendo un criterio sistemático. Según el autor, la experiencia recogida desde la publicación de un curso en 1906, lejano precedente de éste, le ha inducido a utilizar este criterio, más ventajoso en cuanto que permite observar mejor el desarrollo continuo de las instituciones.

Tienen cierto interés sus observaciones metodológicas sobre los criterios formales y categorías mentales que al historiar el derecho han de aplicarse a los jacta históricos. Los criterios son esencialmente jurídicos, afirma; y prosigue: «En una materia como la que este curso trata es imposible prescindir completamente de toda referencia a la constitución económica y social. Sin darnos razón de los sistemas económicos vigentes en los diversos momentos de nuestro desarrollo, no podremos de hecho darnos razón de los impulsos que pueden inducir a mudar las normas reguladoras de las relaciones entre el hombre y las cosas; pero la historia del derecho y la de la economía no van por eso confundidas, y el cambio de las relaciones económicas con-Page 1653viene tenerlo en cuenta sólo en cuanto pueda haber tenido repercusiones jurídicas». En los «Prolegómenos sociológicos y económicos», que constituyen el capitulo primero de este estudio, expone algunas precisiones sobre su toma de posición respecto al problema de la relación entre la estructura económica y la jurídica, opuesta a «las construcciones históricas erigidas bajo el imperio del materialismo histórico». «Las estructuras jurídicas -nos dice- tienen una propia razón de ser que no siempre se resiente de la mutación del andamiaje económico». En este mismo capitulo se muestra escéptico ante «los creyentes en el paralelismo entre las estructuras económicas y las jurídicas». Pero abandonadas las consideraciones preliminares y metido...

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