Enric Prat de la Riba y la mancomunidad de Cataluña

AutorAlbert Balcells
Páginas215-235
ENRIC PRAT DE LA RIBA Y LA MANCOMUNIDAD
DE CATALUÑA
Albert BALCELLS
Institut d’Estudis Catalans
SUMARIO: 1. EL SIGNIFICADO DE LA IDEA DE L A M ANCOMUNIDAD C ATALANA.—2. PRECEDENTES
PRÓXIMOS.—3. PRIMER ENSAYO DE INCLUIR LAS MANCOMUNIDADES REGIONALES EN EL
PROYECTO DEL GOBIERNO MAURA DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.—4. LA
CAMPAÑA PRO-MANCOMUNIDAD DE CATALUÑA Y EL DISEÑO DE SU ORGANIZACIÓN.—5
. LA IMPLANTACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD Y SU OBRA.—6. BIBLIOGRAFÍA.
1. EL SIGNIFICADO DE LA IDEA DE LA MANCOMUNIDAD
CATALANA
La contribución práctica de Enric Prat de la Riba al Derecho público
fue la Mancomunidad de Cataluña, federación voluntaria de las cuatro
diputaciones provinciales catalanas, instaurada el 6 de abril de 1914, hace
cien años. La fórmula no se le puede atribuir a él solo pero su papel fue
muy importante en el momento de la concreción de su diseño, que la hizo
viable, y en los pasos que condujeron a su consecución.
Fue la única reforma de la administración territorial que se llevó a cabo
en la Península durante los casi cincuenta años que duró la monarquía
constitucional a partir de la Restauración de diciembre de 1874. Su par-
ticularidad radica en que no fue una iniciativa del poder central y con
carácter simultáneo general, sino una iniciativa de la periferia y con carác-
ter particular y no uniforme. Respondía a una demanda catalana, aunque
cualquier conjunto de provincias limítrofes que se reconociese a sí mismo
como región, podía constituir una mancomunidad siguiendo el procedi-
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miento y los requisitos que establecía el Decreto del 19 de diciembre de
1913. Pero ninguna otra región española se acogió a esta posibilidad. De
manera que el nuevo organismo, sin ser más que un ente administrativo
interprovincial, tomó una signicación preautonómica a pesar de que el
poder central del Estado no le transrió ninguna competencia ni recurso
scal alguno a pesar de que los traspasos estaban contemplados por el
Decreto de diciembre de 1913, con la exigencia previa de una ley especial
de las Cortes españolas. Tampoco se logró que el proyecto de estatuto de
autonomía de Cataluña, aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad
y los parlamentarios de los distritos catalanes así como por los ayunta-
mientos de las cuatro provincias en enero de 1919, fuese aprobado por el
Congreso español, que no llegó ni a discutirlo. No hubo ni siquiera una
descentralización efectiva durante los once años de existencia de la corpo-
ración antes de su liquidación en 1925 por los hombres de la Dictadura de
Primo de Rivera.
Y a pesar de todo, la Mancomunidad contribuyó al desarrollo entre
los catalanes de la conciencia nacional, la autoestima y la conanza en el
autogobierno, de manera que fue una experiencia trascendental y muy
positiva como precedente de la Generalitat republicana de 1931 y del Es-
tatuto catalán de 1932 y, por tanto, también de la Generalitat actual con el
Estatuto de 1979, que tuvieron en el precedente de los años treinta su base
reivindicativa y su fundamento.
Que solo en Cataluña se constituyese una Mancomunidad interpro-
vincial no solo respondía a un grado de conciencia de identidad cultu-
ral diferenciada muy superior a la de cualquier otra región española, con
excepción del País Vasco, sino que es inseparable de la existencia de una
gran ciudad, la metrópolis barcelonesa, que permitía a la Diputación de
Barcelona contar con recursos superiores a los insucientes de las otras
tres diputaciones catalanas, de manera que estas esperaban beneciarse de
la federación para reducir su décit de servicios públicos, empezando por
las comunicaciones, pero no solo en este ámbito. Efectivamente, la provin-
cia de Barcelona, que representaba el 58 por 100 de la población total de
Cataluña, aportaba en 1920 al presupuesto de la Mancomunidad el 80 por
100 y, como consecuencia, las otras tres provincias contaron con una pro-
porción de recursos públicos superior a la que tenían antes por separado.
2. PRECEDENTES PRÓXIMOS
La Restauración borbónica, consagrada por la Constitución de 1876,
representó la consolidación de una reacción centralista y uniformista en
contra del proyecto federal fracasado de la Primera República, enfrentada
simultáneamente a la revuelta carlista y a la cantonalista. Se logró a partir
de la Restauración la imprescindible estabilidad política con la alternancia
pacíca de dos partidos leales al régimen pero sin depender del electora-
do, sino de la manipulación de votos, incluso cuando se volvió al sufragio
universal masculino en 1890. Ningún Gobierno perdió las elecciones con
excepción de las de 1919 y este hecho no fue una señal de normalidad sino

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