La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal

AutorSergio Sanchez Gimeno
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Valencia).
Páginas39-52

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1. Introducción

El 1 de noviembre de 2011 entró en vigor la Ley 37/2011, e de 10 octubre, de Medidas de Agilización Procesal (en lo sucesivo, la Ley 37/2011), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre de ese año, con el declarado objetivo de agilizar los procedimientos judiciales.

El retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales ha constituido una preocupación constante del legislador, y no solo porque esté en juego el derecho constitucional a la tutela judicial, sino también porque las ineficiencias del sistema tienen repercusiones directas en la economía. Como es lógico, esta preocupación se incrementa en tiempos de crisis, en los que, como ocurre actualmente, se produce un incremento muy notable de la litigiosidad, de la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales y, consiguientemente, del tiempo necesario para la tramitación de los procedimientos. Y sucede que es precisamente en ese momento cuando más necesario es incrementar la eficacia de los procedimientos en aras de lograr una mayor y más pronta satisfacción de las pretensiones que las partes someten a los tribunales.

Sin duda, esos son los propósitos y las circunstancias que han llevado al legislador a acometer la reforma que ahora se comenta.

No es, ni mucho menos, la única reforma que ha tenido la LEC en los últimos años. La reforma más relevante fue la acometida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial (en lo sucesivo, la Ley 13/2009). Además de introducir cambios de carácter organizativo y de distribución funciones entre el juez y el secretario, modificó muchos de los preceptos que regulan los procedimientos previstos por la LEC, preceptos que, en algunos casos, han vuelto a ser modificados por la Ley 37/2011.

Ciertamente, la Ley 37/2011 no ha modificado solo la LEC, sino que ha reformado también la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con un propósito, en este último caso, que poco tiene que ver con la agilización procesal.

En lo que se reflere estrictamente al procedimiento civil, la pretendida agilización ha dado lugar a la supresión de trámites que se consideraban innece-

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sarios y a la reordenación de algunos procedimientos. No obstante, debe advertirse que no se está ante una reforma global, sino ante modificaciones que afectan a aspectos puntuales del procedimiento y que, por sí mismas, no son suficientes para cambiar sustancialmente la situación actual. Por otro lado, muchas de las modificaciones constituyen meras mejoras técnicas y no han sido realizadas con el propósito de agilizar el procedimiento.

Aunque habrá que esperar para determinar qué efectos tiene la reforma en la práctica de los procedimientos, alguna doctrina ya ha anticipado que algunas de las modificaciones pueden tener un efecto contrario al pretendido. Además, algunas de las modificaciones realizadas pueden incrementar muy sustancialmente la carga de trabajo de los órganos judiciales.

2. La supresión de la cuantía máxima de la reclamación en el procedimiento monitorio

La Ley 37/2011 ha modificado el apartado primero del artículo 812 de la LEC, con el único propósito de suprimir el límite cuantitativo de doscientos cincuenta mil euros que había sido fijado en la anterior reforma procesal, operada por la Ley 13/2009. Así pues, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011, el procedimiento monitorio puede utilizarse como instrumento jurisdiccional de reclamación de deudas vencidas y exigibles que cumplan los requisitos establecidos legalmente, cualquiera que sea su cuantía.

Se trata de la culminación de un proceso seguido por nuestro ordenamiento. En un primer momento, la LEC estableció un límite máximo reducido, cifrado en treinta mil euros. Justificó entonces del legislador esta decisión, que se apartaba de las regulaciones de otros ordenamientos que no establecían límite alguno, en atención al hecho de que se introducía, por primera vez, este tipo de procedimiento en el nuestro (vid. exposición de motivos de la LEC, apartado XIX).

Años más tarde, la Ley 13/2009 modificó el artículo 812 de la LEC, elevando a doscientos cincuenta mil euros el límite cuantitativo máximo del juicio monitorio. El apartado IV de la exposición de motivos de la Ley 13/2009 explicó esta modificación por las bondades del procedimiento monitorio, en términos de celeridad, eficacia para el cobro de deudas y evitación de procedimientos declarativos, con la consiguiente liberación de carga de trabajo, y por el hecho de que estaba siendo el procedimiento más utilizado para la reclamación de cantidades. Pese a ello, se optó por no suprimir el límite cuantitativo, una vez más aduciendo razones de prudencia y pese a que, ya en aquel momento, estaba en vigor el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, que no establecía limitación alguna por razón de la cuantía reclamada.

A la vista de los dos precedentes citados, no debe extrañar que el preámbulo de la Ley 37/2011 invoque precisamente la frecuencia de utilización del procedimiento monitorio como una de las razones determinantes de la supresión de todo límite cuantitativo. Tampoco extraña que el preámbulo se diga que, en virtud de dicha m odificación se equipara el procedimiento monitorio europeo, cuya regulación está contenida en el Reglamento (CE) n.° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

La frecuencia de utilización del procedimiento, como primera razón invocada por el preámbulo para justificar la reforma, viene confirmada por la estadística judicial que muestra que, desde el año 2007, el número de monitorios ingresados se ha incrementado de forma exponencial, tendencia que no solo no se ha mitigado, sino que incluso se ha intensificado 1.

La explicación del notable crecimiento en el número de nuevos procedimientos monitorios se encuentra, como es notorio, en la grave crisis que atraviesa nuestro país y el consiguiente incremento de la morosidad. Y esa constituye, sin duda, la razón de fondo de la reforma. De una u otra forma, el legislador, ante la constatación de que el procedimiento monitorio es la vía preferentemente utilizada por los acreedores que no cuentan con título ejecutivo para reclamar las cantidades insatisfechas por el

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deudor, ha estimado oportuno extenderla con el objetivo de reducir la morosidad.

En relación con lo dicho, ha de recordarse que el procedimiento monitorio constituye un instrumento de protección privilegiada del crédito que tiende a la creación de un título ejecutivo a partir de la mera solicitud del acreedor, susceptible de ser utilizado para la reclamación de créditos dine-rarios líquidos, vencidos y exigibles 2. Entre sus ventajas, destacan la sencillez, la celeridad y, en comparación con otros procedimientos, su menor coste. No obstante, ha de advertirse que la celeridad del procedimiento se ha visto en muchas ocasiones perjudicada por los problemas derivados de las reglas de competencia territorial 3 y la dificultad de localizar al deudor y de practicar el requerimiento de pago 4, dando lugar a dilaciones muy notables.

Por otro lado, en lo referido al coste del procedimiento, no es ocioso recordar que la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos eu ropeos monitorio y de escasa cuantía, ha modificado el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduciendo la tasa judicial en el ámbito del procedimiento monitorio. Esta medida encarecerá notablemente el procedimiento, afectando de forma singular a las empresas que realizan tráfico en masa -en especial, entidades y establecimientos financieros de crédito- y que, por consiguiente, utilizan en mayor medida este tipo de procedimiento para las reclamaciones de cantidad.

En lo que se reflere a la segunda razón de la reforma que se aduce en el preámbulo de la Ley 37/2011, la afirmación relativa a la equiparación de nuestro ordenamiento con el Derecho europeo solo es cierta en lo que se reflere a la supresión del límite cuantitativo del crédito que puede reclamarse a través del procedimiento monitorio. No obstante, siguen existiendo diferencias muy sustanciales entre el...

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