Los enfoques jurídicos de las fuentes de radiación

AutorGabriel Real Ferrer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Alicante
Páginas33-43

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1. Fuentes artificiales y fuentes naturales

La necesidad de regular los efectos de las radiaciones aparece, lógicamente, en el momento en que la ciencia empieza a encontrar aplicaciones prácticas a la nueva propiedad descubierta en algunos minerales. A medida que se investiga sobre ellas se detectan los efectos nocivos que la exposición a esta energía puede producir sobre la salud humana, lo que se une al creciente número de personas implicadas en los procesos técnicos y científicos que suponen los nuevos campos en los que se encuentran utilidades a la radiactividad.

La reacción normativa, al principio limitada a meras recomendaciones científicas, toma cuerpo y se estructura teniendo como único objetivo el manejo consciente y elaborado de la radioactividad, es decir las fuentes artificiales de radiación originadas por las máquinas e ingenios construidos por el hombre. No obstante, los procesos productivos requieren de materias primas y la extracción y transporte de las mismas también supone la exposición a radiaciones que, si bien tienen un origen natural al provenir de los minerales existentes, su difusión se debe a las transformaciones antrópicas operadas en la corteza terrestre. También tendrá, pues, la consideración de fuente artificial las radiaciones difundidas por la extracción, tratamiento y trasporte de los minerales asociados a las aplicaciones técnico-científicas de la radioactividad.

El objeto de este trabajo no es el análisis del tratamiento jurídico de estas actividades, lo que, al menos referido a la obtención de energía, ha sido llamado Derecho Nuclear75, sino explorar los nuevos planteamientos que respecto de las fuentes naturales y concretamente sobre el radón, están adoptando distintas legislaciones. A pesar de ello, conviene a nuestros efectos hacer un somero repaso del estado de la cuestión, entre otras cosas, porque la toma en consideración de las radiaciones naturales es vicaria, de momento, del aparato normativo e institucional puesto en pie en estas últimas décadas para el control de la radiactividad de origen artificial.

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2. Normativa e instrumentos sobre fuentes artificiales
2.1. Usos médicos

Como dijimos anteriormente, los primeros usos de la radioactividad estuvieron asociados a la medicina, tanto en el reconocimiento y diagnosis como en el tratamiento de determinadas patologías. En la actualidad la utilización de la radioactividad y la correlativa protección frente a sus radiaciones se enseña en las Facultades de Medicina, en las Escuelas de Técnicos Superiores en Diagnóstico por Imagen y Radioterapia y en las Escuelas Universitarias de Podología y de Enfermería. Las especialidades médicas más concernidas son Oncología Radioterápica, Radio Diagnóstico y Medicina Nuclear. De hecho, sus usos médicos son tan numerosos y diversos que la gestión de los desechos hospitalarios radioactivos constituye, hoy en día, un problema relevante, tanto para la salud como para el medio ambiente.

Las competencias en esta materia, en cuanto tenga que ver con la homologación de los centros y servicios y sobre los requisitos mínimos a establecer en cuanto a protección radiológica, corresponden al Estado al tener la consideración de normativa básica de conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el artículo 149.1.16 de la Constitución. Las instituciones de la Unión Europea, concretamente EURATOM, han venido dictando una serie de disposiciones, inspiradas en las recomendaciones del ICPR, en las de otros organismos internacionales y en los estudios realizados por la propia Comunidad, por lo que el ordenamiento más directamente relacionado es el siguiente:

Normativa comunitaria:

-Directiva 96/29/EURATOM

-Directiva 97/43/EURATOM (que sustituye a la 84/466/EURATOM)

Normativa española:

-Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. El ámbito subjetivo de la norma viene constituidos por las personas que por diversas circunstancias (diagnóstico, tratamiento, revisiones, investigación, procedimientos legales e, incluso, ayuda a pacientes) se sometes a radiaciones, sin que ello constituya parte de su profesión. El Real Decreto transpone parcialmente la Directiva 97/43/EURATOM, concretamente en lo que corresponde a la materialización del principio de “justificación” establecido en su día por el ICPR.

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-Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

-Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.

-Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.

2.2. Usos energéticos

Desde el punto de vista económico, la producción de energía eléctrica derivada de la fisión nuclear es, sin duda, la aplicación más importante de la manipulación del átomo. El gran inconveniente de esta forma de producción de energía consumible es que genera grandes cantidades de radiaciones. Los últimos diseños de plantas nucleares han conseguido que, en condiciones normales de funcionamiento, la emisión de radiaciones al entorno sea prácticamente despreciable, pero hay algunos aspectos en los que la ciencia no puede dar, hoy por hoy, soluciones contundentes. Por una parte, la operación en las plantas presenta riesgos ciertos para los trabajadores, pues en determinadas zonas los niveles de radiación son incompatibles con la salud humana; por otra, los residuos de los reactores emiten elevadas dosis con periodos de actividad extraordinariamente prolongados sin que puedan ser tratados y neutralizados, lo que constituye un problema mayor a la hora de su trasporte y confinamiento; por último, es preciso considerar el riesgo de accidentes, ya sea con pequeñas o medianas liberaciones de radioactividad (lo que es bastante frecuente), ya sea de consecuencias catastróficas.

Lo cierto es que, a pesar de que se ha hecho un enorme esfuerzo científico, el uso energético de la fisión nuclear sigue entrañando grandes riesgos que no siempre la población está dispuesta asumir, lo que ha llevado a algunos países a abandonar sus programas nucleares. La tarea de ponderar las ventajas e inconvenientes que ofrece la producción de energía eléctrica de origen nuclear es de carácter político, pero en todo caso el Derecho debe ofrecer los instrumentos necesarios para garantizar, siguiendo los patrones científicos, la minimización de los peligros asociados a su utilización.

España inició su programa nuclear a finales de los años cuarenta lo que dio lugar, en su momento, al Decreto-Ley de 22 de octubre de 1951, por el que se creó la Junta de Energía Nuclear y a la posterior aprobación de la aún vigente Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y que MARTÍN MATEO considera “patentemente anticuada”76. Esa nueva realidad normativa dio lugar a la emergencia de una serie de estudios y reflexiones sobre ese ordenamiento recién

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creado77. Por otra parte, el abandono del programa de construcción de nuevas plantar nucleares no ha supuesto, obviamente, la clausura inmediata de las todas las que estaban en funcionamiento78por lo que el dispositivo legal no sólo debe ser el mismo, sino que debe seguir modernizándose en cuanto pueda redundar en la mayor protección de los trabajadores y de la población en general. Por otra parte, también en este campo el Derecho comunitario ejerce una directa influencia que se ha traducido en una importante actualización de este sector del ordenamiento, dejando a salvo, eso sí, a su norma de cabecera.

Las normas básicas, por lo que al funcionamiento ordinario de las plantas nucleares se refiere, en este momento son:

Normativa comunitaria:

-Directiva 96/29/EURATOM, en cuanto tiene que ver con la clasificación de las instalaciones, a la actividades externas y a la protección de los trabajadores y publico en general.

Normativa española:

-Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear.

-Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

-Ley 14/1999 de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

-Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el...

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