El enfoque de género en el Derecho internacional del mar y en el Derecho pesquero europeo

AutorGabriela A. Oanta
Páginas197-234
197197
CAPÍTULO 6
El enfoque de género en el Derecho
internacional del mar y en el
Derecho pesquero europeo
Gabriela A. OANTA*
* Profesora contratada doctora (acreditada Profesora Titular de Universidad) de De-
recho internacional público (gabriela.oanta@udc.es). Directora del Instituto Univer-
sitario de Estudios Europeos ‘Salvador de Madariaga’ de la Universidade da Coruña.
Titular del Módulo Jean Monnet «Política marítima integrada de la Unión Europea»
(574770-EPP-1-2016-1-ES-EPPJMO-MODULE) conanciado por la Comisión
Europea durante el período 1 de septiembre de 2016 – 31 de agosto de 2019. Este
trabajo se enmarca, también, en el Proyecto de Investigación «Proceso de negociación
internacional para la conservación de la biodiversidad marina en las aguas más allá de
la jurisdicción de los Estados» (DER2016-78979-R) nanciado por el Ministerio de
Economía y Competitividad. ORCID ID: 0000-0002-1098-4758.
Sumario: 1. I . 2. E      D I-
  M: 2.1. La contribución de las Naciones Unidas. 2.2. L a
contribución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación. 3. E      D P E:
3.1. El Derecho originario y el Derecho derivado de la Unión Europea sobre la
igualdad de género en el sector de la pesca. 3.2. Los textos de soft law de la Unión
Europea relativos a la igualdad de género en el ámbito de la pesca. 4. C-
 .
198 EL DERECHO DEL MAR Y LAS PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES
GABRIELA A. OANTA
1. INTRODUCCIÓN
La presencia de la mujer en el mundo marino y, en particular, en
la pesca ha existido desde siempre. A lo largo del tiempo, esta presen-
cia se ha hecho más evidente en ámbitos como la transformación de los
productos pesqueros, el marisqueo y la acuicultura, o el comercio de los
productos pesqueros. Hoy en día, el papel de la mujer en dichos ámbitos
sigue siendo muy relevante, pero se ha ampliado, también, a otros nue-
vos, dónde, tradicionalmente, ocupaban un lugar menor. Cabe citar, en
este sentido, la incorporación de la mujer a las actividades extractivas de
pesca, a la navegación marina o a la investigación cientíca marina. En
otros términos, las mujeres están laboralmente presentes, en la actuali-
dad, en todos los sectores relacionados con la pesca.
Esta situación ha llevado a distintos organismos y responsables a
nivel nacional, europeo e internacional a preocuparse por las cuestiones
relacionadas con la igualdad de género en el mundo de la pesca maríti-
ma, y, avanzando en esta preocupación, a reexionar sobre la necesidad
de incluir un enfoque de género en las políticas que se reeren a estas ac-
tividades. Manifestación de esta preocupación son las frases que siguen:
«A pesar de que en los últimos 20 años se han ampliado los compromisos normativos con
los derechos humanos de las mujeres y las niñas, sigue habiendo una marcada brecha
entre el marco normativo mundial y su aplicación sobre el terreno, lo que indica que ha
habido un problema colectivo de falta de liderazgo que ha permitido que esta situación
persista. La desigualdad entre los géneros sigue planteando un desafío mundial. No hay
un solo país que haya alcanzado la igualdad entre los géneros. Incluso en los casos en que
los Estados han logrado importantes avances en la introducción de leyes y políticas para
promover la igualdad entre los géneros, muchos de esos avances no se han traducido aún
en el goce ni en el ejercicio por las mujeres y las niñas de sus derechos en la práctica en
igualdad de condiciones».1
1 «Examen y evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Ac-
ción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General. Informe del Secretario General», Consejo
CAPÍTULO 6. EL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR Y EN EL DERECHO PESQUERO EUROPEO 199
Estas palabras, pronunciadas en el año 2014 por el Secretario Ge-
neral a la sazón de las Naciones Unidas con ocasión de del 59º período
de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
en relación con el examen y la evaluación de la aplicación de la Declara-
ción y Plataforma de Acción de Beijing,2 son un claro reejo de la com-
pleja y delicada situación económica, política, social y cultural en la que
se encuentran las mujeres en la vida internacional actual.
Este panorama, en nuestra opinión, representa una realidad ge-
neralizada, de la que tampoco escapa el Derecho internacional del mar.
Quizás una de las razones de ello sea el hecho de que la Convención de
no se reere a «género» o a «enfoque de género» entre sus disposiciones
y tampoco hace mención alguna a los Derechos humanos. No hay que
olvidar que el texto de este tratado internacional fue preparado y redac-
tado básicamente en los años setenta y ochenta del Siglo pasado, y que
las referencias a la noción de género y a los Derechos humanos en el De-
recho internacional comenzaron a hacerse más presentes años más tarde.
Cabe recordar, además, que el objetivo principal de la CNUDM ha sido,
desde un primer momento, la promoción de la utilización pacíca de los
mares y océanos.4
Económico y Social (Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer),
E/CN.6/2015/3, 15.12.2014, para. 372.
2 «Beijing Declaration and Platform for Action», United Nations’ Fourth World
Conference on Women, 16th plenary meeting, Beijing, 4-15 September 1995.
3 BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1997.
4 Según el considerando nº 4 del Preámbulo de la CNUDM, este texto jurídico
internacional reconocía «la conveniencia de establecer por medio de esta Con-
vención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden
jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y
promueva los usos con nes pacícos de los mares y océanos, la utilización equitativa
y eciente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio
marino y la conservación de sus recursos vivos» [las cursivas son nuestras].

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