El enfoque estrictamente jurídico

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas96-99
JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
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con un sistema de igualar el conocimiento de máximas de experiencia del
común de los jueces al menos, pero ello es difícilmente realizable. Entiendo
imprescindible que la formación del juez cuente con una vasta cultura ge-
neral, a fin de que pueda afrontar los problemas probatorios con mayores
garantías de éxito. Pero no se puede pretender que los jueces sean expertos
absolutamente en todo.
Por ello, quizás lo más adecuado sea estudiar las diferentes perspectivas
de afrontar el problema probatorio, para averiguar si desde distintos puntos
de vista es posible encontrar una solución común. A este cometido se dedica
el presente capítulo.
1. EL ENFOQUE ESTRICTAMENTE JURÍDICO
La visión jurídica del problema es la que hemos analizado en el anterior
apartado al hilo de la historia. El jurista, a fin de facilitar la labor del juez en
la valoración de la prueba, ha ido creando a lo largo del tiempo dos sistemas
de valoración de la prueba, el libre y el legal. Normalmente los ha mezclado,
creando el sistema mixto, que de hecho es el sistema que más se ha visto re-
flejado en los diferentes textos normativos.
No se trata de describir ahora ambos sistemas, puesto que de todo lo que
antecede han quedado expuestas claramente las características y el porqué
de cada sistema. El sistema libre simplemente le dijo al juez que valorara
racionalmente lo que le pareciera oportuno. Y el sistema de prueba legal,
desconfiando de esa valoración, le puso pautas que al principio se formu-
laron como recomendaciones, y más tarde se convirtieron en instrucciones
directas al juez que le hicieron dejar de lado prácticamente por completo su
racionalidad, al margen de la mínima dosis necesaria de la misma para con-
seguir el seguimiento de la pauta.
Debe decirse que, en realidad, al menos en los cuerpos legislativos princi-
pales no había tantas normas de prueba legal que fueran irracionales. Todas
ellas tenían una razón de ser. Naturalmente, responden muchas de ellas a
tópicos y discriminaciones que por fortuna pertenecen a la historia. Pero in-
sisto en que en la base de las mismas existía un criterio racional, acertado o
desacertado, pero había una reflexión al menos. Cuando las leyes decían que
el juez escuchara a más de un testigo, lo hacían porque es menos probable
corromper a dos testigos que a uno solo. Y en la época también es posible
que se pensara que existiendo una pluralidad de testigos, era más fácil que
apareciera una persona creyente que no quebrantara su juramento. A su vez,
cuando se le dio valor legal a la confesión se partió de la base de que nadie
desea perjudicarse con su propia declaración, por lo que si el litigante alega
algo en su perjuicio es porque debe ser cierto. Por otra parte, en el momen-
to en que se estableció el valor tasado de la prueba documental, muy pocas
personas sabían leer y escribir, por lo que podía confiarse, en general, en la
buena fe de los escribanos, así como en las enormes dificultades de modificar
el escrito por parte de un iletrado. Y todo ello quizás fue totalmente cierto un
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