El enfoque epistemológico o gnoseológico

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas99-113
III. LOS CINCO ENFOQUES EN EL ESTUDIO DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA...
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Pero todo ello, insisto, no son más que consideraciones sociológicas y
psicológicas que hasta se reflejan, como vemos, en las leyes 14 y que, por ello,
pasan a ser «jurídicas», siendo estudiadas de modo casuístico. Y este enfo-
que no da más de sí que ese puzzle de casos concretos, y nunca irá más allá
en realidad si no hay un cambio en la orientación.
Por ello es necesario estudiar con cierta profundidad lo que se halla detrás
de los razonamientos del legislador y del juez a la hora de intentar resolver
los problemas probatorios. Ésa será la misión de los próximos epígrafes.
2. EL ENFOQUE EPISTEMOLÓGICO O GNOSEOLÓGICO
Una de las ciencias que ayudan a ese cambio es precisamente la filosofía.
Sus pensadores se han propuesto en muchas ocasiones el entendimiento de
los esquemas internos del pensamiento, tratando de ordenar y sistematizar
las fases que conducen a una determinada conclusión. Y ello sí que ha dado
frutos útiles, en ocasiones, para entender los razonamientos probatorios, de
tal manera que incluso uno de esos esquemas de razonamiento ha servido
para describir la llamada históricamente «prueba de indicios», a través de lo
que conocemos con el nombre de «presunción» 15.
Pero lo que han dado de sí estos trabajos es mucho más complejo. En
estas obras se ha acudido a las entrañas del razonamiento, intentando des-
cribirlas con el noble propósito de ayudar al juez a sistematizar su labor, que
no es poco. Finalmente, se trata de que el juez adapte sus razonamientos a
algunos de estos esquemas para ordenarlos debidamente, lo que en principio
debería permitirle motivar mejor y, en consecuencia, alcanzar mejores resul-
tados en la valoración probatoria. Veamos si, tras todo lo que ha dado de
este estudio, ha sido realmente así.
A) El sistema silogístico y sus reelaboraciones
El silogismo quizás fue el primer intento conocido de explicar la estructu-
ra del pensamiento. Su concepción se la debemos, como es más que sabido,
a ar i s T ó T e l e s , que la expuso en los «analíticos primeros» de su 'Oργανον 16.
De ahí surgió el razonamiento deductivo e inductivo, que creo que no merece
explicación en esta obra por ser sobradamente conocido. Su estructura ha
basado no pocas veces la explicación de la lógica del juicio jurisdiccional 17,
resultando que este último sería la conclusión de combinar la premisa mayor
14 E incluso, cuando no se reflejan en dichas leyes sino en la jurisprudencia, con frecuencia
son reminiscencias de antiguas pruebas legales, como observaba F. Go r P H e , La apreciación judicial
de las pruebas, trad. de Luis Alcalá-Zamora Castillo de «L’appreciation des preuves en justice»,
Buenos Aires, 2007, p. 31, con respecto al Derecho inglés.
15 Vid., por todos, M. ser r a do m í N G u e z , Normas de presunción en el Código Civil y en la Ley de
Arrendamientos Urbanos, Barcelona, 1963.
16 ar i s T ó T e l e s , Tratados de la lógica (Órganon), II, Gredos, Madrid, 2008, pp. 93 y ss.
17 J. Wr ó b l e W s k i , Sentido y hecho en el Derecho, San Sebastián, 1989, p. 48.
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