Enfoque de la discapacidad en los organismos internacionales

AutorBlanco Egido/Sánchez Salcedo
CargoAsesora de la D.Gral Coord.de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad.(MTAS)/Técnico Documentalista del CEAPAT.
Páginas37-48

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Introducción

El tratamiento de la discapacidad puede decirse que ha sido objeto de atención constante por los organismos internacionales constituidos a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial.

Entre 1945 y 1950 se fundaron las Naciones Unidas (1945) y algunas de sus más importantes organizaciones, como la Organización Internacional del Trabajo (1946), primer organismo especializado de Naciones Unidas para el fomento de la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos, y la Organización Mundial de la Salud (1948), organismo especializado en la gestión de políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. En la región europea, el Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, (1949) se crea para defender los derechos humanos y la democracia parlamentaria y asegurar la preeminencia del Estado de derecho.

Mención aparte debemos hacer de la constitución de lo que hoy conocemos como Unión Europea ya que, si bien los inicios respecto a su creación pueden fecharse en 1946, el proceso para la integración de sus miembros en la organización ha sido largo y, aún, hoy día, continúa abierto. El fruto de las primeras negociaciones sobre la propuesta de construcción de una Europa integrada (1950) se plasmó en los Tratados de París (1951), de carácter económico, y el de Roma (1957) que incorporaba ya un enfoque social.

La constitución y el inicio del funcionamiento de la casi totalidad de los organismos internacionales citados (a excepción de la UE, como se ha señalado anteriormente) tienen lugar en los años inmediatamente posteriores a la II Guerra Mundial, que, entre otros problemas, se caracterizaron por el aumento significativo del número de personas con algún tipo de discapacidad y por una sociedad afectada por las constantes violaciones de los Page 38 derechos humanos. Estas dos situaciones obligaron a los citados organismos a incorporar entre sus preocupaciones y esfuerzos a las personas con discapacidad.

La actuación de los organismos internacionales

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948), y los primeros documentos que en este ámbito promulga el Consejo de Europa: el Convenio sobre Derechos Humanos (1950) y la Carta Social Europea (1961) recogen por primera vez en tratados de ámbito internacional menciones expresas a la discapacidad.

En el caso de la Declaración de Naciones Unidas, tanto en la Declaración citada como en los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos aprobados en su seno, se afirma que las personas con discapacidad deben poder ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos. Entre finales de los años 40 y la década de los 50, Naciones Unidas promovieron acciones para mejorar el bienestar de las personas con discapacidad y el propósito, demasiado idealista en esa época, de allanar el camino hacia el disfrute de sus derechos en pie de igualdad con otros ciudadanos. Se llevaron a cabo acciones de asistencia a los gobiernos para la prevención de la discapacidad y su rehabilitación, por medio de misiones de asesoramiento, creación de grupos de estudio, intercambio de información y experiencias entre expertos, formación de personal técnico y apoyo a la creación de centros de rehabilitación. Podríamos señalar un objetivo para este conjunto de actuaciones: la transmisión de la información y el conocimiento de las mejores formas de intervención y cuidado de las personas con discapacidad con el fin mejorar sus capacidades personales hasta el máximo posible.

Respecto al Consejo de Europa, los instrumentos jurídicos arriba mencionados contienen referencias a la protección jurídica de las personas con discapacidad: el Convenio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, si bien con un carácter muy restringido, y la Carta Social Europea centrándose en las obligaciones de los Estados sobre la orientación y la formación profesional de estas personas. Podemos por tanto afirmar que, tanto en las acciones de Naciones Unidas como en las del Consejo de Europa, la mayor preocupación en estos años es fomentar las medidas centradas en la persona con discapacidad para alcanzar el óptimo posible de su recuperación personal y profesional. En esta misma línea, el Consejo de Europa da muestras de un interés especial por el tratamiento de los asuntos referidos a las personas con discapacidad cuando, en 1959, crea un marco concreto para trabajar en favor de la protección de la salud de los consumidores, de la prevención de accidentes y enfermedades laborales y, de forma específica, de la integración de las personas con discapacidad. Se trata del «Acuerdo Parcial en el campo de lo social y la salud pública» (revisado en 1996), que ha desarrollado su actividad a través del Comité Directivo para la Rehabilitación e Integración de las Personas con Discapacidad (CD-PRR). Las resoluciones del Comité en esta época estaban dirigidas fundamentalmente a mejorar los procesos de educación, formación profesional y empleo de determinados grupos de personas con discapacidad, siguiendo las tendencias del momento.

También en estos años la Organización Internacional del Trabajo sigue el ejemplo de las organizaciones internacionales citadas, de acuerdo con el principio de que cualquier política de integración tiene como elemento clave el trabajo. Así, esta organización se muestra preocupada por la situación del acceso al trabajo de las personas con discapacidad en el Convenio 111 y la Recomendación sobre discriminación en el empleo y la ocupación, ambas aprobadas en 1958, donde se prohíben la discriminación en el empleo que tenga su base, entre otras razones, en la discapacidad, Page 39 ya sea en las normas jurídicas, o lo más habitual, en las prácticas de individuos o grupos que afecten a las oportunidades para el empleo y condiciones de trabajo.

El acercamiento al problema de la discapacidad en estos años y su respuesta por las diferentes organizaciones internacionales se ha venido realizando casi en exclusiva bajo un enfoque que ha venido a llamarse «modelo médico», por estar centrado en la mejora de las capacidades de la persona, como si fuera un paciente del proceso rehabilitador, desde un punto de vista médico. Este enfoque evolucionará años después hacia el denominado «modelo social», basado en considerar la interacción entre la persona y el entorno, de modo que éste debe ser adaptado para asegurar la integración y la participación de todas las personas en todos los ámbitos de la sociedad. Actualmente, nos encontramos en una nueva fase en esta evolución. Se ha impuesto un modelo de ciudadanía en el que todos los miembros de la sociedad deben tener la plena garantía de sus derechos. La persona con discapacidad es considerada como ciudadana y como sujeto de derechos.

Podemos señalar el periodo comprendido entre los años 70 y 80 del siglo XX como un primer punto de inflexión en ese proceso pues empiezan a promulgarse y adoptarse textos especialmente destinados a las personas con discapacidad y de gran calado, aunque en líneas generales, continúan con un fuerte componente del modelo médico/ rehabilitador.

En esta línea se enmarcan los programas y recomendaciones que Naciones Unidas emite entre 1970 y 1975: el Fondo Mundial para la Rehabilitación, el Comité ad hoc sobre este mismo aspecto o la Reunión para la Rehabilitación mantenida en Ginebra. Al mismo tiempo, este organismo da sus primeros pasos en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, con la adopción de textos específicos: la Declaración de los Derechos de las Personas Retrasadas Mentales (1971) y la Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975).

En esta última, aunque la definición que aporta de «impedidos»1 refleja una concepción restrictiva sobre la discapacidad, que incide más en la deficiencia que impide a las personas asegurarse «las necesidades de una vida individual o social normal», sin tomar en consideración los efectos de las barreras impuestas por la sociedad, el texto proclama ya la igualdad de derechos civiles y políticos, estableciendo un nivel mínimo para el acceso igualitario a los servicios, que ayude a las personas con discapacidad a acelerar su integración social.

En esos mismos años, el mencionado Comité Directivo para la rehabilitación e integración de las personas con discapacidad (CD-P-RR), del Consejo de Europa, actualiza su concepción del proceso de rehabilitación, después de una serie de informes y estudios llevados a cabo por los comités de expertos subordinados a aquél, dándole un carácter «amplio e integral», no sólo centrado en la persona; y el Comité de Ministros adopta una serie de resoluciones en los años 70 que abordan ya aspectos como: las necesidades de transporte especial, los servicios sociales destinados a las personas con discapacidad física o mental, las medidas apropiadas para facilitar el acceso y utilización del transporte público para las personas con discapacidad física, la adaptación de alojamientos y entornos, o las posibilidades de ocio y vacaciones.

La Unión Europea comienza también en estos años a preocuparse por la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad a través de la aprobación por Resolución del Consejo de 27 de junio de 1974 del primer Programa de acción comunitaria para la readaptación profesional de los minusválidos, en el que se establece un cauce de coope- Page 40 ración entre los organismos que se ocupan de esta cuestión y acciones dirigidas a la elaboración de buenas prácticas en la materia y su difusión.

El Año Internacional sobre Personas con Discapacidad (1981), declarado por la Asamblea General de Naciones Unidas, con el lema «plena participación e igualdad», supone un salto cualitativo del quehacer de esta organización que, junto con la adopción del Programa Mundial de Acción sobre las Personas con Discapacidad y la Década de las personas con discapacidad, ha impulsado acciones diversas para culminar con el objetivo de la integración social de las personas con discapacidad, con un «carácter global e integral» y no, como en anteriores etapas, dirigidas a proteger a los heridos de guerra o a las víctimas de accidentes de trabajo. El Programa define tres ámbitos prioritarios: la prevención, la rehabilitación y la igualdad de oportunidades, anunciando así el enfoque que considerará el binomio persona-sociedad.

Entre las medidas establecidas para poner en marcha el Programa, Naciones Unidas declara la Década de las Personas con Discapacidad, 1983-1992, que servirá de catalizador de las diversas acciones llevadas a cabo en todo el mundo: se celebran conferencias -podemos mencionar la Conferencia Mundial celebrada en Torremolinos, con la participación de la UNESCO, que llevaba por título «Acciones y Estrategias sobre Educación, Prevención de la Discapacidad e Integración de las Personas Discapacitadas»- y se publican informes y recomendaciones, entre ellas una primera mención a la necesidad de elaborar una convención de derechos de las personas con discapacidad, que no se materializará hasta el 2006. La Década culminará con la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que incluye y reconoce los derechos de las personas con discapacidad, afirmando que no cumplir estos derechos constituye una violación de los derechos humanos.

En estos años también, concretamente en 1983, la Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio 159 y la Recomendación 168 que establecen una serie de medidas positivas, a nivel nacional, para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas y cuya filosofía se basa en la «normalización», interesante por lo novedosa en el tiempo.

La Organización Mundial de la Salud aportó en 1980 un enfoque también interesante respecto al concepto que anteriormente tenía de la minusvalía, sus consecuencias y tratamiento. La aprobación en ese año de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CDDM) quiso contribuir a un entendimiento universal de los conceptos para acercarse al fenómeno de la discapacidad y aportó una perspectiva de lo social en el concepto de minusvalía que ayudó a avanzar hacia la toma en consideración del entorno en la valoración de las consecuencias de la discapacidad.

En el marco establecido por Naciones Unidas con el Programa y la Década de las personas con discapacidad, el Consejo de Europa, a través del CD-P-RR, llevó a cabo la preparación de un documento de política global que serviría de guía, durante ocho años, a los Estados Miembros en el diseño de estrategias y políticas sobre discapacidad. El documento culminó en la Resolución AP(84) 3, Política coherente en materia de rehabilitación de las personas discapacitadas, revisada en 1992, como consecuencia de la 1ª Conferencia de Ministros responsables de las políticas de Discapacidad en los Estados Miembros del Consejo de Europa (París, 1991) sobre la que se comentará más adelante. Respecto a la política comunitaria europea, este periodo se caracteriza por un esfuerzo creciente en la adopción de medidas que sitúen a las personas con discapacidad con una cierta prioridad de atención dentro de la agenda europea. El 21 de diciembre de 1981, el Consejo Europeo aprobó una Resolución sobre «Integración social de los minusválidos» por la que se invi- Page 41ta a los Estados Miembros a promover e intensificar las acciones tendentes a dicho objetivo. En julio de 1986, el Consejo aprobó la primera y única recomendación sobre el empleo de las personas con discapacidad, que constituye el referente específico más importante en la materia en la Europa comunitaria: recomienda a los Estados Miembros la adopción de medidas que garanticen un trato equitativo de las personas con discapacidad en la formación profesional y el empleo, eliminación de todo tipo de discriminación en esta materia, puesta en marcha de acciones positivas que eliminen o compensen las desigualdades de partida de estas personas.

Es además en 1988 cuando se aprueba el Programa de Acción Comunitaria HELIOS (1988-1992), fruto de la Recomendación de 11 de mayo de 1981 del Parlamento al Consejo sobre integración económica, social y profesional de las personas con discapacidad. El citado Programa, que tuvo una gran acogida por los Estados Miembros, las organizaciones de personas con discapacidad y los expertos, fomentó el estudio e intercambio de experiencias en red sobre materias como la formación profesional, fórmulas de empleo, experiencias de vida autónoma, educación, entre otras. Uno de los productos de gran valor del Programa Helios fue el Proyecto Handynet que dio origen a una base de datos, a escala comunitaria, sobre productos y servicios para las personas con discapacidad. Por otro lado, el programa Helios facilitó la financiación de proyectos consorciados entre los Estados Miembros de la Unión Europea como medida para favorecer el proceso de integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. A la finalización del plazo de este Programa se abrió un nuevo Helios II para el período 1993- 1996, que continuó con los objetivos marcados para el anterior y que tuvo como resultado más destacado el activo papel de las organizaciones no gubernamentales y la inclusión entre los temas a tratar de la accesibilidad, el transporte y las soluciones tecnológicas para la comunicación y la autonomía.

La Década conduce a los últimos años del siglo y activa las políticas sociales en materia de discapacidad; por otro lado, las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas que se gestan desde principios de los 90 influyeron en el cambio de paradigma de la discapacidad, promovido por las organizaciones internacionales. Este paso hacia el modelo social significa, como señala De Lorenzo García (2005), «dar menos importancia a los atributos de la persona y más a la respuesta que la sociedad da a sus necesidades».

La adopción por la Asamblea de Naciones Unidas en 1993 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que inauguran una nueva fase en la historia de la discapacidad. Las Normas sirven como instrumento para la formulación de políticas y como base para el desarrollo de acciones de cooperación técnica y económica. Contienen pautas para la acción de acuerdo con el pronunciamiento del programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad y, lo más destacado, incorporan la perspectiva basada en los derechos humanos. Incluyen un mecanismo de seguimiento y apoyo para su aplicación que contempla la figura del «Relator Especial» que puede establecer consultas directas con los Estados Miembros, las organizaciones no gubernamentales y otros organismos inter- gubernamentales. Están organizadas en cuatro capítulos: requisitos para la igualdad de participación, áreas para la igualdad de participación, medidas de ejecución y mecanismo de supervisión. Además de definir los servicios de rehabilitación como fundamentales para que la persona pueda alcanzar su nivel máximo de autonomía y libertad, las Normas establecen la obligatoriedad de ofrecer a las personas con discapacidad las mismas oportunidades disponibles para el resto de la sociedad y presenta los mecanismos para ello.

Aunque las Normas no son de obligado cumplimiento, tal y como queda estipulado en su apartado 14, «pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias Page 42 cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades». Efectivamente, desde su aprobación las Normas han servido de referencia para muchas de las iniciativas llevadas a cabo tanto en ámbitos nacionales como internacionales. Tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa han tenido presente el enfoque y contenido de las Normas en muchas de sus estrategias y acciones lo que, a su vez, se ha recogido en las previsiones de los Estados Miembros de dichas organizaciones.

En la Unión Europea, las Normas ejercieron también una gran influencia, tanto en las políticas como en los movimientos asociativos en este ámbito. Así, la Comisión Europea reconoce las Normas de Naciones Unidas «como la base para el desarrollo de la política de discapacidad en Europa y en las políticas y programas de relaciones exteriores de la Comisión»2.

Igualmente, la Regla 18 de este documento, que establece que los Estados deben reconocer a las organizaciones de personas con discapacidad como representantes de sus miembros, así como su papel asesor en la toma de decisiones en materia de discapacidad, favoreció la creación del Foro Europeo de la Discapacidad, como miembro del comité consultivo del Programa de Acción Comunitaria HELIOS II, y hoy, sigue actuando en calidad de asesor en las instancias y asuntos que les afectan de las instituciones comunitarias y participando en gran parte de Organizaciones internacionales en calidad de reobservadores u otros status.

En esta etapa de los años 90, los estudios y trabajos en el seno del Consejo de Europa se centran fundamentalmente en la concreción y propuesta de medidas que tienen en cuenta la relación entre la persona con discapacidad y la sociedad. En 1991 se celebra en París la I Conferencia de Ministros Responsables de las Políticas de Integración para las Personas con Discapacidad bajo el lema «llevar una vida independiente siendo una persona con discapacidad». En ella se afirma la necesidad de adoptar una política global que contemplara todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad, sin olvidar las diferentes etapas de su evolución. A raíz de esta Conferencia, el Consejo aprueba la Recomendación (92) 6 relativa a una política coherente para las personas discapacitadas que sustituye y actualiza la resolución de 1984 y constituye desde entonces el modelo de referencia, emanado del Consejo de Europa, para los Estados Miembros.

En diciembre de 1996, el Consejo emite la Resolución sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, que da conformidad a la Comunicación adoptada por la Comisión «Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Una nueva estrategia comunitaria en materia de minusvalías». Esta nueva estrategia incluye por primera vez de forma coherente un enfoque basado más en la eliminación de las barreras del entorno como obstáculos para la plena integración, que, en las limitaciones funcionales de las personas con discapacidad. A partir de esta nueva concepción de la discapacidad se sucederán otros documentos, recogidos mediante Comunicaciones de la Comisión como el de «hacia una Europa sin barreras» entre otros, y esta nueva orientación en el tratamiento de la discapacidad se reforzará en el Tratado de Ámsterdam (1997), que distingue entre dos aspectos: la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la eliminación de las desigualdades que resultan de otros factores, entre ellos la discapacidad física. Este tratado introduce una dispo- Page 43sición específica sobre la lucha contra la discriminación que habilitará para la adopción de medidas en el ámbito comunitario, que darán lugar como hecho de mayor trascendencia a la Directiva de no discriminación en el empleo y la ocupación de las personas con discapacidad, o lo que es lo mismo a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Por otro lado, es preciso recordar la fundamental aportación de los Fondos estructurales, especialmente el Fondo Social Europeo, durante el período 1994-1999 a la promoción de las políticas de integración social de las personas con discapacidad de la Unión Europea. Se apoyaron en ese período ayudas a la contratación, a los programas de iniciación a la vida laboral, el empleo protegido- entre otras. Asimismo, la iniciativa comunitaria Empleo-Horizon financió proyectos innovadores y de ámbito transnacional, a favor de personas con especiales dificultades para su inserción laboral, entre los que se incluían a las personas con discapacidad. También programas comunitarios como el Programa TIDE (1991), «Iniciativa tecnológica para personas con discapacidad y mayores», específicamente creado para financiar la investigación y el desarrollo en el campo de la discapacidad vinieron a contribuir a la aportación de medios y conocimientos acerca de la discapacidad.

Siglo XXI : una nueva visión de la discapacidad para un nuevo siglo
Modelo de ciudadanía = garantía de derechos

En los primeros años de este siglo asistimos a una apuesta fuerte para asegurar la igualdad de las personas con discapacidad a través del reconocimiento de sus derechos, y, lo que es más importante, por el ejercicio de los mismos en igualdad de condiciones que los demás integrantes de la sociedad.

No es tiempo ya para que en una sociedad como la actual no tengan cabida como iguales los ciudadanos con discapacidad. Los cambios experimentados en todo el mundo nos plantean desafíos de orden económico, social, demográfico, cultural y tecnológico que hemos de estar dispuestos a abordar. Procesos como el envejecimiento de la población, incluso de la población con discapacidad, evidencian las ventajas de un entorno social donde tenga cabida la diversidad; la revolución tecnológica nos plantea el reto de velar para que nadie quede excluido de las nuevas formas de comunicación y de acceso a la información, que constituyen, cada vez más, la base de las relaciones humanas; y, no se puede olvidar el esfuerzo y el trabajo del movimiento asociativo por ser protagonistas de su propia vida y partícipes de los asuntos que les conciernen en las instancias pertinentes, en definitiva, por ser ciudadanos como el resto. Como hemos ido viendo anteriormente se ha recorrido un largo camino, dejando ya hace mucho tiempo los enfoques asistencialistas y los modelos de intervención «medicalizados», evolucionando del modelo social a un modelo garantista de derechos y libertades fundamentales, cuyo reto en este siglo es el de su consolidación.

Tanto Naciones Unidas, como el Consejo de Europa y la Unión Europea han presentado programas directos de trabajo e instrumentos jurídicos en esta dirección, actuando de forma coordinada, quizá en estos momentos más que nunca. Quizá es éste un buen resultado de la «globalización».

Naciones Unidas: la Convención de derechos de las personas con discapacidad

En diciembre de 2001 la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) dictó la Resolución 56/168, por la que establecía un Comité especial encargado de elaborar una Convención para promover y proteger los dere- Page 44chos y la dignidad de las personas con discapacidad. Acorde con el modelo de igualdad social que se venía gestando, este nuevo tratado tiene el objeto de asegurar que las personas con discapacidad disfrutan de todos los derechos ya creados en convenciones anteriores, no sólo mediante una declaración política, sino también con medidas para su cumplimiento efectivo. Como decíamos al inicio de estas páginas, la persona con discapacidad es reconocida como sujeto de derechos en los Convenios internacionales sobre los derechos humanos.

La Convención de derechos de las personas con discapacidad ha sido elaborada en un periodo de trabajo de 5 años (2001-2006) por el Comité ad hoc, creado por Resolución citada de NNUU, y la participación de los Estados Miembros de la ONU y observadores, como organismos internacionales e intergubernamentales, y la importante participación de la sociedad civil, que acuñó el lema «nada para nosotros sin nosotros».

Este tratado tiene el propósito de «(...) promover, proteger y asegurar el disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, y promover el respeto a su dignidad inherente». En su articulado se enumeran estos derechos a: la vida, la salud, el empleo, la familia, la educación, la participación en la vida política, en la cultura, etc. Derechos básicos que, sin embargo -como ha señalado la propia ONU en diversos informes- no están siendo respetados plenamente.

El borrador adoptado el 25 de agosto está siendo en estos momentos revisado desde el punto de vista lingüístico, y se está traduciendo a los distintos idiomas oficiales de Naciones Unidas. Será sometido a la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida en su período de sesiones. Se espera que la aprobación tenga lugar en diciembre de 2006 y estará disponible para su ratificación por los Estados Parte en el próximo año 2007.

La Convención dotará al Derecho internacional de un instrumento jurídicamente vinculante para que los gobiernos introduzcan gradualmente cambios en sus legislaciones, referentes a mejorar y promover el acceso a la educación y al empleo de las personas con discapacidad. Asimismo, prevé acceso a la información y sistemas de salud adecuada y, garantías para la movilidad, sin obstáculos físicos ni sociales, así como proteger y garantizar la igualdad plena con las demás personas. La Convención no sólo implica la elaboración de leyes y medidas para mejorar los derechos de las personas con discapacidad, sino que además representa un cambio de paradigma hacia las personas con discapacidad en tanto que acuerda eliminar legislaciones, prácticas y costumbres que las discriminen.

Según expresó el Director de la Oficina de Derechos Humanos, Fernando Fernández Arias, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en la presentación de este tratado en la oficina del Parlamento Europeo en Madrid, se trata de una Convención novedosa, («la primera convención de derechos humanos de este siglo»), por varias razones, entre ellas, porque incorpora todos los derechos, sin hacer distinción entre derechos humanos, políticos, sociales o culturales; todos los derechos deben ser efectivos para las personas con discapacidad. Por otro lado, establece temas transversales, la situación específica de los niños y de las mujeres con discapacidad, que deben ser contemplados en todos los artículos. Finalmente, se han establecido mecanismos de control y seguimiento de la aplicación de este instrumento, con el objeto de hacer que goce de una influencia real.

También por parte de la Organización Mundial de la Salud se aprueba en el año 2001 la nueva Clasificación de la discapacidad, la Clasificación Internacional para el Funcionamiento (CIF), que, tomando como base el principio de participación en la vida social de todas las personas, elimina las refe-Page 45rencias a los conceptos de enfermedad, deficiencias y discapacidad de la anterior Clasificación (CDDM-1980) y presenta estas situaciones como las dificultades que, en uno u otro grado, afectan a su funcionamiento individual y social y al estado de salud como sustitutivo del concepto de enfermedad. Representa la CIF una herramienta que permite el entendimiento a nivel internacional sobre la clasificación de las discapacidades y sus dificultades graduales para el funcionamiento, la participación y, en definitiva, su situación en relación con el disfrute de derechos e igualdad de oportunidades.

El Consejo de Europa y su acción para los años 2000

En mayo de 2003, el Consejo de Europa celebró en Málaga la II Conferencia Europea de Ministros Responsables de las Políticas de Integración de las Personas con Discapacidad, bajo la rúbrica «Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad: conseguir una política coherente para y por la plena participación». En la declaración que recogía las conclusiones del evento se afirma la capacidad de las personas con discapacidad «para contribuir válidamente en el desarrollo y bienestar de la sociedad, y que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección jurídica», implicándose así en el marco de los derechos humanos y de la lucha contra la discriminación.

La Conferencia de Málaga tiene especial importancia en el desarrollo de la estrategia futura del Consejo por varios motivos, pero queremos destacar dos de ellos. Por un lado, porque expresa claramente la idea de armonizar las directrices de los organismos internacionales, apoyando a la ONU en la elaboración de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y afirmando su papel de promotor de una filosofía europea común, que sirva para elaborar políticas activas, de carácter ejecutivo, en el ámbito de las instituciones de la Unión Europea, en particular, facilitando el acercamiento de los países de la Europa del Este. Por otro lado, porque sienta las bases para la elaboración de un Plan de Acción para el decenio siguiente, diseñado para promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de las personas con discapacidad.

El Plan de Acción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa ha sido aprobado mediante Recomendación del Comité de Ministros, el 5 de abril de 2006 y fue presentado en la Conferencia Europea de Ministros responsables de la discapacidad de San Petersburgo en septiembre del mismo año. Está dirigido a los 46 Estados Miembros del Consejo y constituye un nuevo marco político europeo para la acción, fundamentado en los derechos humanos, para el periodo 2006-2015.

Se trata de un plan ambicioso y detallado. El objetivo es promover el cambio de enfoque de la discapacidad, «de paciente a ciudadano», y se presentan para ello estrategias estructuradas en 15 líneas de acción que incluyen: la participación en la vida política, pública y cultural, en la educación, en la información y la comunicación, el empleo, la accesibilidad al entorno construido y al transporte, y la integración en la comunidad, entre otras. Además llama la atención sobre la situación de las mujeres y los niños con discapacidad, y de aquellas personas con necesidad de un alto nivel de apoyo y entre sus principios generales figuran, entre otros, el de igualdad entre hombres y mujeres y el de trasversalidad de sus acciones.

El Plan propone una serie de iniciativas innovadoras financieramente posibles y susceptibles de ser implantadas en las distintas fases del planeamiento político: el diseño, la planificación y puesta en marcha de programas. Page 46

El Comité de Ministros en la Recomendación por la que adopta el Plan de Acción crea el Foro de Coordinación para la promoción, aplicación y seguimiento del Plan, como instrumento de cooperación con los Estados Miembros en el apoyo para la difusión y puesta en marcha del Plan y como garantía para el seguimiento de la ejecución del mismo. Es importante esta iniciativa porque en materia de discapacidad y en instrumentos como las Recomendaciones aprobadas hasta la fecha por el Consejo no se había previsto ningún mecanismo de seguimiento

En los trabajos de elaboración y redacción del Plan, llevados a cabo por los representantes del los Estados miembros en el CD-P-RR ha participado la representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad, a través del Foro Europeo de Personas con Discapacidad.

La acción del Consejo de Europa en relación con las personas con discapacidad tiene un objetivo a medio plazo: 2006-2015, la puesta en marcha de las medidas del Plan de Acción del Consejo como instrumento para favorecer el ejercicio de los derechos por las personas con discapacidad. El Plan se ha elaborado en los años en que se estaban llevando a cabo los trabajos repreparación del texto de Convención de NNUU y, por tanto, está en sintonía con sus planteamientos y medidas, por lo que, también puede considerarse como una herramienta eficaz en las acciones a desarrollar por los Estados para la aplicación de la Convención.

Unión Europea: la Carta de Derechos Fundamentales, la Estrategia por el Empleo y el Plan de Acción

La Unión Europea, acorde con el nuevo enfoque ya aceptado, ha proyectado su actuación política para los próximos años en dos direcciones, la integración de la perspectiva de la discapacidad en todas las acciones que afecten a los ciudadanos de su ámbito, y la elaboración de estrategias específicas para actuar en aquellos aspectos en los que se muestre la permanencia de desigualdades, siempre bajo el objetivo de garantizar a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos.

Este planteamiento se refleja en un instrumento legal, la Carta de Derechos Fundamentales (2000), y una herramienta para hacerlo efectivo en el ámbito de la discapacidad: el Plan de Acción Europeo: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (2004-2010).

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en diciembre de 2000, constituye una recopilación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. De forma expresa, el artículo 26 «reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. La Carta recoge expresamente la no discriminación por razón de discapacidad.

Las iniciativas por la lucha contra la discriminación a partir de la aprobación del Tratado de Ámsterdam, se han concretado en la Directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, ya mencionada anteriormente, y se ha seguido en esta etapa con la aprobación de la Iniciativa comunitaria EQUAL, 2000-2006, financiada por el Fondo Social, cuyo objetivo ha sido establecer una cooperación transnacional que promueva un instrumento para combatir todas las formas de discriminación y desigualdad en el mercado de trabajo. La iniciativa plantea acciones en una serie de áreas temáticas, definidas en los cuatro pilares de la Estrategia por el Empleo.

La Unión Europea estableció en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Lisboa en el año 2000, las pautas a seguir en los próximos años para pasar a una Page 47 economía basada en el conocimiento y la innovación, es decir, a una Europa más dinámica, basada en la sociedad de la información, prestando especial atención a las personas con discapacidad. La iniciativa «Europe» de la Comisión al Consejo Europeo de Lisboa pretende conectar a Internet al mayor número posible de ciudadanos, escuelas y empresas y se articula en 10 acciones prioritarias, una de ellas es la participación de las personas con discapacidad en la cultura electrónica.

El mecanismo adoptado por la Unión Europea para favorecer y mejorar los niveles de empleo en el ámbito comunitario, conocido como la Estrategia europea por el empleo es otro de los elementos a considerar en la lucha por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. La estrategia europea por el empleo significa la aprobación por el Consejo Europeo de unas directrices comunes a seguir por los Estados Miembros, sirviendo así como marco general de coordinación de las políticas de empleo de los Estados que para la aplicación de dichas directrices elaboran los Planes Nacionales de Empleo a los que se apoya económicamente desde los Fondos Estructurales. Los Planes contienen medidas para el fomento del empleo de los grupos en situación de dificultad para integrarse en el mercado de trabajo, entre ellos las personas con discapacidad, y el seguimiento de los Planes, a través de los informes que los Estados miembros están obligados a presentar, han permitido conocer experiencias de buenas prácticas en algunos países en relación con modalidades de empleo, sectores de actividad, condiciones laborales, etc., que han mejorado el nivel de empleo de las personas con discapacidad en esos países y que la Comisión europea ha recogido a lo largo de los años de aplicación de la Estrategia y transmitido a modo de orientaciones a los Estados Miembros para su toma en consideración.

El Plan de Acción Europeo: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad es una propuesta para afrontar este reto, partiendo siempre de varias premisas básicas: la lucha contra la discriminación y la participación de las personas con discapacidad, el respeto a la diversidad mediante la protección de los derechos individuales, la accesibilidad, y la inclusión. Este proyecto nace con el impulso que supuso en toda Europa el Año Europeo de las Personas con Discapacidad, 2003.

El Plan se articula en torno a tres objetivos:

  1. Plena aplicación de la Directiva 2000/ 78CE: establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

  2. Reforzar la integración de la dimensión de la discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes

  3. Potenciar la accesibilidad para todos.

Tiene carácter plurianual y contará con un informe bianual en el que se analizará los pasos sucesivos que se tomen. En su primera fase, 2004-2005, se centró en crear las condiciones necesarias para promover el empleo de las personas con discapacidad, mejorando su acceso al mercado de trabajo en todo el territorio de la Unión. En su segunda fase, 2006- 2007, se da mayor énfasis a la inclusión activa de las personas con discapacidad, basado en el concepto de ciudadanía reflejado en la Carta y con la mirada puesta en la Convención de Naciones Unidas. Se trabajará en áreas como el acceso a servicios de apoyo de calidad y la mejora de la accesibilidad de bienes y servicios.

Varios sectores relacionados con la discapacidad son competencia de los Estados Miembros y no pueden ser legislados a instancias comunitarias, no obstante, el Plan cuenta con un apoyo operativo, el Fondo Social Europeo, que contribuye a facilitar la adopción de medidas en todos los países. En este último punto, la Unión Europea es también consciente de las diferentes fases de evo- Page 48lución en el tratamiento de la discapacidad en las que se encuentran los países de la Europa del Este que se están incorporando en los últimos años. Por ello, el Plan de Acción contempla también estrategias específicas para dichas situaciones.

Más allá de sus fronteras, la Unión Europea ha estado plenamente involucrada en las negociaciones para la elaboración de la Convención de derechos de las personas con discapacidad de la ONU; participó activamente en las reuniones que los miembros de la Unión Europea mantenían para alcanzar la posición común que presentar en los debates en plenario de las sesiones del Comité ad hoc, y ha expresado claramente su intención de apoyar la entrada en vigor y la puesta en práctica efectiva del tratado.

La Comisión Europea basaba su posición inicial respecto al proyecto de Convención de Naciones Unidas en cuatro principios3: no discriminación, igualdad de oportunidades, autonomía, participación e inclusión. Este punto de partida fue claramente expuesto en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, 2003.

Por último, hemos de dejar constancia aquí de la cita que para 2007 tendrán, entre otros, los agentes involucrados en el desarrollo de políticas de discapacidad con motivo de la declaración del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para todos, donde la discapacidad deberá presentarse como un elemento más de la diversidad de las sociedades europeas, y se deberá prestar atención a la eliminación de la discriminación y al respecto de los derechos humanos.

Referencias

COMISIÓN EUROPEA. DIRECCIÓN GENERAL V. UNIDAD 4, INTEGRACIÓN DE MINUSVÁLIDOS, Compendio de las políticas de los Estados miembros en materia de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Bruselas: Comisión Europea. Empleo y Asuntos Sociales, 1998. Disponible en: http://ec. europa.eu/employment_social/soc-prot/disable/compendium/compendium_es.pdf

COMISIÓN EUROPEA, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo (2004-2010). Disponible en: http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c11414.htm

CONSEJO DE EUROPA, Recomendación Rec (2006)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Plan de Acción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2015. Disponible en: http://www.coe.int/ t/e/social-cohesion/soc sp/integration/02-Council-of-Europe-Disability- Action-Plan/. Versión en español: http://www. mtas.es/inicioas/discapacidad.htm

ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, Convention on the rights of persons with disabilities, New York, 14-25 August 2006. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc 8adart.htm

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[1] Así fue traducido al español el texto adoptado en inglés: «disabled persons», personas discapacitadas.

[2] European Commission, External Relations. Human Rights of People with Disabilities. http://ec.europa. eu/comm/external-relations/human-rights/disability/in dex.htm

[3] UE, External Relations. Human Rights of People with Disabilities. Agosto, 2004. http://ec.europa.eu/ comm/external_relations/human_rights/disability/index. htm

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