Enfermedades profesionales. Nuevos criterios para su notificación y registro. Novedades en la cotización a la seguridad social

AutorVerónica Ollé Sesé
CargoAbogado especialista en protección de datos personales del Área de Mercantil de Uría Menéndez Madrid
Páginas99-101

Page 99

Introducción: recientes modificaciones legislativas

Dos normas recientes vienen a modificar la regulación legal de las enfermedades profesionales en España. En primer lugar, el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre (RD 1299/2006), que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2007, aprueba un nuevo cuadro de enfermedades profesionales y modifica los criterios mantenidos hasta ahora para su notificación y registro. En segundo lugar, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006), modifica la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El nuevo cuadro de enfermedades profesionales

El legislador español optó en el artículo 116 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por un "sistema de lista" para la determinación de enfermedades profesionales; de este modo se estableció que se entenderá por enfermedad profesional la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro en que se apruebe por las disposiciones de aplicación y disposiciones de esta ley. Por lo tanto la LGSS exige para considerar una enfermedad como profesional, que la misma sea causa directa del trabajo por cuenta ajena realizado, que se encuentre enumerada en una lista de enfermedades, y que se haya producido por actividades y elementos referenciados en la lista de enfermedades profesionales.

Hasta la reforma operada por el RD 1299/2006, la regulación en esta materia venía establecida por el Real Decreto de 1978 de 12 de mayo de enfermedades profesionales, que vino a trasponer la lista propuesta por la OIT en 1962 y 1966. Dicha lista se visto excepcionalmente modificada (por ejemplo por el RD 2821/1981 de 27 de noviembre que, en cumplimiento del convenio 42 de la OIT, incorporó alguna enfermedad nueva). Es decir, que en los últimos 30 años la lista de enfermedades profesionales no se ha modificado sustancialmente, ni adaptado a las enfermedades que se han ido conociendo. En este sentido el RD 1299/2006, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de Page 100 19 de septiembre de 2003 (Recomendación), recuerda la necesidad de adaptar la lista de enfermedades profesionales a la realidad productiva actual, y pone de manifiesto la necesidad de que la lista reproduzca la lista europea, teniendo en cuenta los nuevos procesos productivos y de organización.

En cuanto a su contenido, el RD 1299/2006 sigue la Recomendación y establece la necesidad de elaborar dos listas de enfermedades profesionales; la primera, que comprendería las enfermedades profesionales como tales reconocidas y, una segunda lista complementaria comprensiva de aquellas enfermedades cuyo origen se sospecha puede ser profesional. Ambas listas incorporan un sistema identificativo compuesto por distintos factores de agrupación (grupo, agente, subagente, actividad y código) que servirán para determinar e individualizar cada una de las enfermedades profesionales resultantes, y que probablemente en la práctica exigirá un nivel mayor de concreción por parte de los facultativos para determinar las enfermedades y tramitar los partes.

Finalmente, y en relación con la inclusión de futuras enfermedades profesionales que puedan irse produciendo, el artículo 2 del RD 1299/2006 prevé específicamente la...

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