La enfermedad de las "vacas locas" y su repercusión en la normativa comunitaria: análisis y prospectivas

Cargoeditor europeo de Food Chemical News

SUMARIO

INTRODUCCIÓN

EXTENSIÓN ACTUAL DE LA EEB

REACCIÓN DEL EJECUTIVO COMUNITARIO: LA NORMATIVA COMUNITARIA EN VIGOR

El caso del Reino Unido y Portugal

Normativa en el resto de los Estados Miembros

(i) Eliminación de los materiales específicos de riesgo

(ii) Prohibición temporal del uso de las harinas de carne y hueso

(iii) El control de la enfermedad en laboratorio

(iv) Medidas de intervención de mercado

(v) Poderes de vigilancia de la Comisión

(vi) Programas de investigación

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LAS DECISIONES COMUNITARIAS. EL CASO DE ESPAÑA

LA APLICACION DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

LAS MEDIDAS UNILATERALES ACTUALMENTE EN VIGOR

PROSPECTIVAS

ANEXO: Comités Científicos de la UE: Opiniones adoptadas hasta la fecha en materia de EEB

INTRODUCCIÓN

La encefalopatía espongiforme bovina, ("EEB"), es el nombre científico de la enfermedad que afecta al ganado bovino coloquialmente conocida como mal de las "vacas locas". La EEB es una enfermedad degenerativa incurable que ataca al sistema nervioso de los bovinos causándoles la muerte. La enfermedad la causa un agente llamado prión que se introduce en el animal a través de alimentos contaminados.

Según los investigadores el prión es la forma alterada de una proteína intraneuronal que ha perdido su función habitual adquiriendo la capacidad de transformar la forma natural de las mismas en patológica. Una vez ingerido el alimento infectado, la enfermedad pasa por un periodo de incubación de 4 o 5 años antes de manifestarse.

Los primeros casos de EEB que se conocen aparecieron en Gran Bretaña en 1986, donde alcanzó dimensiones epidémicas y desde donde se extendió hacia el continente. Las investigaciones científicas prueban que apareció y se propagó debido a la inclusión en el pienso de harinas de carne y huesos producidas a partir de deshechos animales.

Actualmente solo existe evidencia de que la enfermedad se contagie a través de alimentos contaminados, aunque algunos estudios apuntan a que la vaca contaminada se lo puede transmitir a su ternero. Por el momento la enfermedad no se puede diagnosticar en animales vivos, lo que dificulta su control. Para diagnosticarla es necesario hacer unos tests sobre un tejido nervioso extraído del encéfalo del animal. El resultado de los tests se puede obtener en 24 horas.

Hasta donde han llegado las investigaciones actuales, una vez identificado el prión, solo se le puede destruir mediante incineración directa a una temperatura mínima de 850 grados centígrados durante al menos dos segundos o mediante tratamiento térmico a 133º a tres bares de presión durante 20 minutos. No sólo es necesario aplicar el tratamiento al animal sino al alimento que lo contaminó.

En caso de llegar carne de un animal infectado del prión al consumo humano, pueden causar a quien la haya ingerido, después de un periodo de incubación largo, una variedad de la enfermedad, conocida como enfermedad de Creutzfeldt-Jacob. Es una enfermedad degenerativa muy poco común, mortal e incurable. En su variante relacionada con las vacas locas han sido identificados hasta el momento 92 casos confirmados o muy probables, 88 de ellos localizados en el Reino Unido, 3 en Francia y uno en Irlanda.

Existe otra encefalopatía espongiforme similar que afecta a ovejas y cabras conocida como "tembleque". Al contrario que la EEB, se conoce desde hace varios siglos y se producen casos en todos los continentes. Además, no se transmite a los humanos.

EXTENSIÓN ACTUAL DE LA EEB

Aunque originaria de Gran Bretaña, en la actualidad se tiene conocimiento de casos de EEB en países de la UE, Suiza, Liechtenstein, Omán y las Islas Anglo-Normandas. Según un informe elaborado por expertos independientes para el Comité Científico Director y publicado en agosto de 2000, la enfermedad se ha estabilizado o retrocedido desde 1994-1996 .

El informe de los científicos comunitarios no descarta que se produzcan casos en el resto de los países de la UE, los Estados Unidos y Canadá. No consideran que haya riesgo en Australia, Chile, Noruega, Nueva Zelanda, Argentina y Paraguay.

En cuanto a las perspectivas de evolución la Comisión Europea ("la Comisión") prevé que la generalización de las pruebas post-mortem, obligatorias en todos los Estados Miembros desde el 1 de enero de 2001, provocarán un aumento de los casos detectados. Actualmente al no hacerse las pruebas en todas las reses sacrificadas puede suceder que muchos casos de la enfermedad pasen desapercibidos. Actualmente todos los casos detectados de "vacas locas", con sólo tres excepciones, han sido de reses nacidas antes de de 1996, por lo que se presume que el actual incremento de casos no se debe probablemente a fallos en las medidas preventivas vigentes, sino a un índice más elevado de infecciones en los años 1995 y 1996.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el periodo de incubación de la enfermedad es de cuatro o cinco años, por lo que la verdadera eficacia de las medidas actuales no se conocerá hasta los años 2004 y 2005.

REACCIÓN DEL EJECUTIVO COMUNITARIO: LA NORMATIVA COMUNITARIA EN VIGOR

Con el objeto de proteger a los consumidores y al propio mercado de vacuno, fuertemente castigado por la extensión de la enfermedad, las autoridades comunitarias comenzaron a tomar medidas orientadas a la erradicación y prevención de la EEB a finales de la década de los ochenta. En una primera fase estas medidas estuvieron orientadas a impedir que la enfermedad saliera de Gran Bretaña y a establecer medidas preventivas en el resto de los Estados Miembros.

El caso del Reino Unido y Portugal

Mediante la Decisión 89/496 de 28 de julio , la Unión Europea ("UE") decidió imponer las primeras medidas restrictivas al vacuno británico: según esta Decisión el Reino Unido no podría exportar a los demás Estados Miembros bovinos que hubiesen nacido antes del 18 de julio de 1988 o hembras de las que se sospechase que tuvieran la enfermedad. Poco después, otra decisión de la Comisión, prohibía al Reino Unido expedir desde su territorio al de otros Estados Miembros el seso, espinazo, timo, amígdalas, bazo o los intestinos de animales cuya edad fuera superior a los seis meses en el momento de su sacrificio.

Más tarde, en junio de 1996, el Consejo Europeo previó la posibilidad de mitigar el embargo bajo una serie de requisitos: retirada de todo tipo de harinas de carne y huesos de las explotaciones; incrementos de los controles en los mataderos, introducción de un sistema de pasaporte para cada animal, eliminación y exclusión de la cadena alimentaria humana o animal de las reses de más de 30 meses, y por ultimo la aplicación de un programa de sacrificios selectivos. En definitiva, una serie de medidas que a la larga deberán extenderse al resto de los países de la UE.

La Comisión realizó durante los años sucesivos diversas inspecciones para comprobar la puesta en práctica de las medidas y su resultado. Fruto de estas inspecciones fue el endurecimiento del embargo que supuso la Decisión 96/239 de 27 de marzo que supuso la prohibición de enviar fuera de su territorio reses y cualquier producto derivado de ellas, ya fuera a países comunitarios o a terceros países. El Reino Unido trató de revocar esta Decisión mediante un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que, como se verá más adelante, falló en su contra.

En febrero de 1997, considerando la opinión de los expertos y la aplicación de las medidas, el Reino Unido presentó una primera propuesta para...

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