1) Las faltas de asistencia al trabajo, son injustificadas, aquéllas para las que no existe precepto legal o convencional que disculpe la asistencia. En el supuesto consultado, la trabajadora debería de haber aportado una baja médica laboral o en su caso, un informe médico que acreditara su enfermedad e imposibilidad de trabajar. Al no haber justificado la ausencia al trabajo, esos tres días se convierten en faltas repetidas e injustificadas, pudiendo la empresa desplegar sus facultades disciplinarias:
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Proceder al despido disciplinario (Art. 54.2.a) del E.T.)
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Proceder a sancionar con falta grave o muy grave con suspensión de empleo y sueldo (según establezca el Convenio Colectivo).
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Proceder a no abonarle esos tres días y no cotizarlos.
2) y 3) Como se ha indicado, si la trabajadora no aporta ninguna acreditación de sus ausencias (que es su obligación), podrá despedirla o sancionarla, según su criterio, y en todo caso, siempre...