El énfasis en la legislación

AutorJosep M. Vilajosana
Páginas73-95
CAPÍTULO III
EL ÉNFASIS EN LA LEGISLACIÓN
1. LA EXISTENCIA DE UN SISTEMA JURÍDICO
En este capítulo analizaré dos concepciones ius•losó•cas clásicas, como
son la de John AUSTIN y la de Hans KELSEN, reservando para el próximo capítu-
lo las observaciones referidas a la doctrina de HART y, en menor medida, a la de
RAZ. Me ceñiré exclusivamente a lo que considero indispensable para ver cómo
estos autores relacionan la existencia de los sistemas jurídicos con hechos so-
ciales. Podrá apreciarse que hay un deslizamiento entre la relevancia que los
primeros otorgan a los actos relativos a la legislación y la que concederán los
segundos al ámbito de la adjudicación. Por supuesto, no quiero dar la impre-
sión de que estamos frente a una metamorfosis radical de perspectiva teórica,
pero sin duda hay que coincidir que al menos se trata de un notable cambio de
énfasis.
Antes de iniciar el mencionado análisis, sin embargo, es importante desta-
car una ambigüedad que se re•ere a la propia consideración del derecho como
sistema 1.
Por un lado, cualquiera que sea el criterio sistemático que se admita o se
proponga, el «sistema» puede ser pensado como el resultado de la actividad ra-
cional de los «cientí•cos» o «dogmáticos» del derecho. Así, una de las princi-
pales tareas de éstos será la de presentar en forma sistemática las disposiciones
que componen el derecho positivo en cuestión (obsérvese que se trata de siste-
matización del material jurídico y no sistematización de los enunciados de la
1 Cfr. CARACCIOLO, 1977: 42-45. No distinguiré aquí entre «sistema jurídico», «orden jurídico» (como
sucesión de sistemas jurídicos) y «orden estatal» (como sucesión de órdenes jurídicos). Véase, al respecto,
VILAJOSANA, 1996.
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ciencia jurídica). Puede llamarse «supuesto epistemológico» a la noción de sis-
tema jurídico si se sostiene que solamente a través de su sistematización previa,
el material jurídico puede ser comprendido por el estudioso. Lo que no debe
confundirse con la exigencia dirigida a la ciencia jurídica para que organice sis-
temáticamente sus enunciados. De este modo, cabe distinguir tres niveles de
lenguaje: el utilizado por el legislador, aquel en que se construye el modelo
(donde tendría cabida el supuesto epistemológico de sistema jurídico) y el len-
guaje mediante el cual se describe el modelo.
La otra manera de considerar el sistema jurídico puede ser denominada «su-
puesto ontológico». Se trata aquí de pensar el sistema como un producto de la
actividad, no ya (o no exclusivamente) del jurista sino del propio legislador, al
que se le supone a estos efectos actuando racional y sistemáticamente. Por con-
siguiente, la función del jurista sería exponer el sistema jurídico formulado de
antemano, analizar un dato previo a su investigación.
No es fácil descubrir a cuál de estos dos supuestos se adhieren los teóricos
del «sistema jurídico». Sin embargo, la distinción es importante, si se tiene en
cuenta que ciertas a!rmaciones bastante corrientes en el ámbito jurídico impli-
can la admisión del supuesto ontológico. Una de estas a!rmaciones establece
que el sistema jurídico posee una existencia propia. Tal a!rmación carecería de
sentido si se tratara de una elaboración conceptual de la ciencia jurídica. En es-
tos casos, «sistema jurídico» se utiliza como equivalente a «derecho», pero es
habitual que el criterio a tenor del cual se a!rma la existencia de ese sistema o
derecho no coincida con el criterio que permite a!rmar el carácter sistemático
del conjunto de normas. La conclusión, entonces, parece ser que el derecho
constituye un sistema por razones distintas a aquellas que fundamentan la aser-
ción acerca de la existencia de un derecho determinado.
Si ambos criterios son diferentes, nada obsta para que dada la a!rmación
fáctica acerca de la existencia de un derecho determinado no se siga que el mis-
mo constituye un «sistema». La manera de salvar esa identi!cación consiste a
menudo en postular ciertas relaciones necesarias entre los criterios sistemáticos
y de existencia, lo que suele acarrear problemas teóricos.
Sea como fuere, a partir de ahora tomaré en consideración la existencia de
los sistemas jurídicos basándome en el supuesto ontológico. Por supuesto, el
sentido de esta a!rmación variará en función del signi!cado que se asigne al
término «existencia». Mi atención se centra básicamente en lo que los juristas
denominan órdenes jurídicos «vigentes», dejando de lado, por ejemplo, cual-
quier especulación sobre órdenes jurídicos diseñados por teóricos, si no han
adquirido vigencia en una comunidad ordenada políticamente.
A continuación haré un repaso de algunas destacadas concepciones que tra-
tarían esta cuestión. La conclusión a la que llegaré será que, a pesar de sus di-
ferencias, todas ellas comparten algunos elementos, el más destacado de los

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