La producción de energías renovables, actividad objeto de gravamen en el ámbito local. El modelo Francés

AutorMaría García Caracuel
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada
Páginas103-121

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I Introducción

Tanto en España como en nuestro entorno europeo, comienzan a ocupar puestos relevantes los objetivos nacionales de desarrollo de la micro-producción de energía que, unidos al entusiasmo que provocan en general las energías renovables, han llevado a la proliferación de proyectos de producción de energía fotovoltaica y eólica tanto por particulares como por profesionales. La rentabilidad de dichos proyectos depende del precio de compra de la energía producida o del precio de la energía economizada junto con el importe de las inversiones realizadas. En cualquier caso, se trata de una actividad comercial que, desde un punto de vista tributario, pone de manifiesto una capacidad económica objeto de gravamen.

El interés puesto de manifiesto por Estados del entorno y el nuestro propio para promover la producción de energías renovables, ha venido acompañado de una nueva fiscalidad, la tributación medioambiental, la cual va a ser generadora de una problemática que nos obliga a prestarle una determinada atención, como es el caso del presente trabajo. En el mismo nos interesamos por Francia, donde igualmente emerge una nueva rama de la tributación medioambiental dedicada a la producción de energías renovables, materia que antes de esta

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nueva «moda» constituía el objeto de gravamen del emblemático Impuesto General sobre Actividades Contaminantes, Taxe Générale sur les Activités Polluantes (TGAP).

No obstante, en el actual régimen tributario francés, la producción de energías renovables ha queda fuera del ámbito de aplicación de este impuesto, en la medida en que esta actividad productiva no es, en teoría, contaminante2. Esta nueva rama fiscal surgida entorno a dicha actividad debe identificarse como un gravamen que en lugar de tener una finalidad esencialmente recaudatoria, lo que pretende es inferir determinados comportamientos en los contribuyentes, utilizando incentivos y beneficios fiscales.

El objeto de nuestro trabajo consistirá en un breve análisis del régimen fiscal francés aplicable a la producción de energía para su venta, centrado exclusivamente en el ámbito local, el cual se va a caracterizar por sus exenciones y deducciones tributarias. Asimismo, encontraremos notas comunes con nuestro sistema tributario, el cual tampoco se ha descuidado esta creciente preocupación por el medio ambiente, de modo que se han generalizado medidas relacionadas con el incentivo de energías renovables3. No obstante, éstas están fundamentalmente dirigidas a la utilización de las mismas y no a la producción.

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II La producción de energías renovables como materia imponible

La producción de energía procedente de fuentes renovables tales como la solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica, no es ninguna novedad para nuestro entorno europeo y nada que el Derecho Tributario no conozca ya4. En Francia, la fiscalidad de la producción de energías renovables es considerada, especialmente en el ámbito nacional, como una rama de la fiscalidad medioambiental que se identifica con un régimen tributario cuyo objetivo principal, como ya hemos dicho, es modular el comportamiento de los obligados tributarios.

Además del impuesto que grava las actividades contaminantes previamente mencionado - Taxe Générale sur les Activités Polluantes, TGAP5-, los tributos que gravan la producción de energías renovables tienen como objetivo la reducción o desaparición de la contaminación. En ambos casos, los gravámenes actúan frente a un objetivo común pero se articulan de forma completamente opuesta. Mientras que el primero irá desapareciendo conforme se alcance el mencionado objetivo consistente en la erradicación de las actividades contaminantes; la tributación de las energías renovables, que debe ser objeto de exención en una primera fase inmediata, irá reapareciendo y extendiéndose conforme cesen las actividades

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contaminantes y complementariamente se desarrolle esta actividad de producción ecológica.

En el presente análisis nos vamos a centrar concretamente en una actividad emergente como es la micro-producción de energías renovables. Fomentada por la voluntad política y llevada a cabo tanto por agentes económicos privados - particulares y empresarios - como públicos, esta actividad constituye uno de los instrumentos utilizados por el gobierno francés para luchar contra el cambio climático, junto con el mercado de cuotas de emisión de CO2, los certificados de economía de energía y del, por ahora paralizado, Impuesto sobre el Carbono. Es por ello que los productores de energía solicitan a algunos propietarios de edificios industriales y agrícolas el alquiler de sus tejados. Igualmente comienza a extenderse la inversión por parte de los propios titulares de los edificios que desean equipar sus tejados para establecer este tipo de instalaciones.

En la Hacienda local de nuestro país vecino, tres son los impuestos que recaen bien sobre esta actividad directamente, bien sobre las construcciones en las que se desarrollan la misma: la Taxe Foncière de Propriétés Bâties (TFPB), similar a nuestro Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Contribution Économique Territoriale (CET) y la Taxe Locale d’Équipement (TLE), este último sería el equivalente a nuestro Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Antes de dar paso al análisis de cada uno, consideramos interesante plantear de forma esquemática la situación tributaria de esta actividad en nuestro ordenamiento tributario para poder apreciar los puntos comunes. En el ámbito de las Haciendas Locales, podemos mencionar desde la posibilidad de bonificar hasta el 50 por 100 de la cuota del IAE a las empresas que utilicen o produzcan energía renovable, el mismo porcentaje es posible aplicar en el ámbito del Impuesto sobre

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Bienes Inmuebles para aquellos en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar6.

Por su parte, el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras ofrece una bonificación del 95 por 100 para aquellas construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo7.

Asimismo, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aunque no tiene nada que ver con la producción de energías renovables, también refleja cambios encaminados a fomentar la política medioambiental. En este sentido, los ayuntamientos podrán aumentar hasta el 75 por 100 las bonificaciones a los vehículos que utilizan carburantes o motores especiales respetuosos con el medio ambiente, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente, y una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente8.

Por otro lado, las Comunidades Autónomas, en su afán por dotarse de recursos por la vía de tributos propios de carácter ambiental, encontramos figuras tributarias que actualmente inciden sobre instalaciones de producción de energía, si bien lo hacen de una manera indirecta. De entre las mismas, podemos distinguir aquellas cuya materia imponible o beneficios fiscales afectan sólo indirectamente a las fuentes de energías renovables9de aquellos otros que sí inciden de modo directo en

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elementos patrimoniales destinados a la generación de energías limpias. En cuanto a estos últimos, nos referimos a los tributos gallegos con repercusión directa sobre las instalaciones eólicas e hidroeléctricas. Galicia aprobó en un corto espacio de tiempo dos tributos sobre el daño ambiental originado por sendas fuentes de energía que, si no totalmente inocuas para el entorno natural, sí se pueden encuadrar entre las más respetuosas para el medio toda vez que ambas utilizan recursos renovables: la energía hidráulica y la energía eólica. Se trata del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada - IDMUAE -, aprobado por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, tiene por objeto preservar el patrimonio fluvial sometiendo a tributación los efectos negativos infligidos por ciertas actividades industriales

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que emplean aguas embalsadas a la flora y a la fauna de los cauces de los ríos, a la calidad de las aguas, a las riberas y a los valles asociados al ecosistema fluvial10. Por su parte, el Canon Eólico, aprobado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, pretende gravar el daño al paisaje y al hábitat natural causado por los bienes afectos a la producción de energía eólica11. Ambos gravámenes tienen por objeto internalizar el impacto ambiental negativo que ocasionan los procesos de generación de energía eléctrica utilizados en las presas o embalses y en los parques eólicos12.

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III El impuesto sobre las edificaciones (TFPB)

Los artículos 1380 y 1381.1º del Código General de Impuestos - en adelante CGI - establece este gravamen para toda aquella construcción e instalación que se asimile a una edificación. El art. 1381 enumera una serie de ejemplos que se equiparan a las edificaciones en la medida en que constituyen una auténtica obra de albañilería; así, por ejemplo, quedarán sujeta a este impuesto las chimeneas de las fábricas, como señala el propio artículo en los párrafos 1º y 7º. A falta de una mención específica sobre las instalaciones de producción de energía eólica o fotovoltaica, sin embargo este ejemplo tan clarificador como es el de las chimeneas industriales permite incluir, en principio, los aerogeneradores como objeto de gravamen. Determinada la sujeción al impuesto de estas instalaciones, aunque la misma se haga por la vía de la asimilación a las construcciones, son diversos...

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