Energía: transición energética, fase II

AutorS. Galera Rodrigo
Páginas761-798
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2019
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XXV
Energía: transición energética, fase II
SUSANA GALERA RODRIGO
SUMARIO: 1. PLANTEAMIENTO. 2. EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN
EUROPEA. 2.1. La tramitación del Winter Package 2016. 2.1.1.
Gobernanza Reglamento (EU) 2018/1999. 2.1.2. Eficiencia Energética
Directiva (EU) 2018/2002. 2.1.3. Reglamento de Riesgos. 2.2. En
particular, la nueva Directiva de Renovables 2018/2001. 2.2.1. Las
nuevas líneas generales. 2.2.2. Aspectos específicos. 2.2.3. La
(precipitada) neutralidad tecnológica en el acceso a la red. 3. EL
ORDENAMIENTO ESPAÑOL. 3.1. 2018: Transición Energética, Fases
I y II. 3.2. Generación y consumo de proximidad. 3.2.1. Autoconsumo.
3.2.2. Redes de Distribución cerradas y Consumidores electrointensivos.
3.3. Las Entidades Locales. 4. ABREVIATURAS.
1. PLANTEAMIENTO
El año 2018 ha traído un avance gigantesco en la estrategia europea
de Transición Energética que se perfiló en sus elementos básicos en 2011.
El denominado Winter Package de 2016 concretaba en propuestas
normativas aquellas orientaciones, presentando un ambicioso programa
legislativo que reformaba, entre otras, las ocho principales normas europeas
en materia de energía. Casi dos años después, aquellas propuestas han
devenido en normas Reglamentos y Directivas- del Consejo y del
Parlamento europeo que adaptan el entorno regulatorio al horizonte
temporal de 2030 y 2050, al tiempo que lo ajustan a los compromisos
derivados del Acuerdo de París que entró en vigor en 2016.
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La nueva normativa refuerza el planteamiento de las normas que
modifica, tanto cuantitativa como cualitativamente y las complementa
incorporando nuevas figuras Comunidades Energéticas- o ampliando la
regulación de las que ya había y requerían ulteriores precisiones por
ejemplo, regulación de las distintas categorías de biomasa y
biocombustibles o distinción de los certificados de origen respecto de los
certificados verdes-. En otros casos, se trata de regulaciones de nuevo cuño
ACER, riesgos de crisis energéticas, Gobernanza de la Unión de la
Energía.-.
Con carácter general, estas normas contienen regulaciones que
presentan un elevado grado de tecnicismo y en no pocos casos un alto
grado de armonización jurídica al regular cuestiones como los plazos
máximos de resolución de solicitudes o al imponer, incluso, fórmulas
organizativas para la aplicación nacional de sus determinaciones.
Resulta también llamativo la permanente apelación al consumidor y
a lo “local y regional”, lo que no sorprende al tratarse de un elemento
esencial de la estrategia inicial: consumidor y autoridades locales son
imprescindibles para el cambio de modelo energético de un modelo
vertical de producción y distribución a un modelo de generación distribuida
y consumo de proximidad-, lo que añadido a la descarbonización y a la
gestión inteligente de las redes conforman la Transición Energética de la
Unión Europea.
En España, sorprendentemente y por pura casualidad, es reconocible
también este proceso, aunque de forma mucho menos sistemática y más
fragmentaria. Como es sabido, en junio de 2018 hubo un cambio de
gobierno como consecuencia de la primera moción de censura que a día de
hoy ha prosperado en sede parlamentaria. Hasta esa fecha, los gobiernos
anteriores no tenían más política energética y climática que la que
resultaban de sus obligaciones europeas, aunque no todas se han cumplido
como ponen de manifiesto los procedimientos de infracción abiertos contra
España, en fase administrativa o contenciosa, por incumplimiento de
algunas de las obligaciones establecidas en las Directivas de la Energía.
Aunque en este tiempo se ha evitado la formalización de algún recurso,
España tiene a día de hoy cinco procedimientos de infracción abiertos en el
ámbito de las normas reguladoras de la energía
1.
1 Considero aquéllos que han superado ya la fase del Dictamen Motivado, trámite
previo a la Carta de Emplazamiento con la que se pone fin a la fase pre-contenciosa.
Estos procedimientos corresponden a infracciones de las siguientes Directivas: uno a la
Directiva 2009/72/EC sobre el Mercado Interior de la Electricidad; uno a la Directiva
2011/70/EURATOM de Residuos Radioactivos; dos a la Directiva 2012/27/CE, de
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La estrategia pues del nuevo gobierno ha sido doble: por una parte,
cumplir con las obligaciones pendientes de inminente plazo de expiración
es el caso del borrador del Plan Integrado de Energía y Clima que debía de
haberse trasladado a la Comisión en diciembre de 2018-; y por otra, alinear
la estrategia española con la europea en particular en materia de
Autoconsumo con y sin excedentes, acumulación y generación distribuida
en este caso aun de forma incipiente-.
Tal impulso ha tenido como marco los tres Reales Decretos-Leyes
que se han adoptado hasta la fecha y sus correspondientes Reglamentos,
algunos aún en tramitación-: el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el
sector de la industria y el comercio en España que, entre otros aspectos,
regula las Redes de Distribución cerradas en un ámbito espacial
determinado-; y finalmente el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero,
por el que se reformula la asignación de competencias a la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Gobierno que salva in
extremis la interposición de un nuevo Recurso de Incumplimiento contra
España-.
Se expone separadamente un resumen que, necesariamente subjetivo,
pretende dar una visión de conjunto del ordenamiento de clima y energía de
los dos niveles de regulación, para terminar con una breve tercera visión
que ponga en relación ambos ordenamientos que, en puridad, han
conformado un ordenamiento único.
Con carácter previo, quiero hacer una breve aclaración sobre el título
de este trabajo, que considera el año 2018 como el punto de partida de la
Segunda Fase de la Transición Energética. De acuerdo con lo desarrollado
hasta la fecha, entiendo que se pueden distinguir tres Fases:
- la primera, 2011-2020, abarca los trabajos preparatorios de
definición de la estrategia y de adecuación a la misma del ordenamiento
europeo de la energía y al ordenamiento internacional sobre el clima: los
objetivos cuantitativos y cualitativos, están formulados con referencia en
una primera fase a 2020;
- la segunda, 2021-2030, parte de la normativa europea que
comentamos, que se aprueba en su mayoría en 2018 con aplicación no sin
Eficiencia Energética; una a la Directiva 2014/87/EURATOM, de Seguridad Nuclear.
Tomo los datos de la web de la Comisión (Comisión Europea… Aplicación del Derecho
de la UE…Infracciones… Decisiones sobre infracciones) en marzo 2019.

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