La energía renovable de la biomasa y su contribución a la mitigación del cambio climático de lege ferenda

AutorEva Blasco Hedo
Páginas647-679

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I Introducción

Apenas faltan dos años para 2020 y se atisban cambios en el horizonte patrocinados por la consecución de una integración entre clima y energía que precisa de un verdadero y real protagonismo de las energías renovables, con un claro aumento de su cuota. En la primera parte de este trabajo me planteo, con el basamento del Acuerdo de París, hacia dónde se dirige la Unión Europea para alcanzar las metas que se ha propuesto en el sector de las renovables bajo los auspicios de la tan anhelada Unión de la Energía y su traducción en la práctica: cierta uniformidad o dispersión a través de veintiocho marcos reglamentarios nacionales. Para dar una respuesta he creído conveniente analizar las propuestas normativas que por el momento están encima de la mesa, haciendo especial hincapié en la Gobernanza de la Unión de la Energía con la pieza clave del control por parte de la Comisión. El siguiente peldaño viene representado por el examen de los cambios introducidos en la Propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que fija una cuota vinculante del 27% en el consumo final de energía exclusivamente a escala de la Unión Europea, y las consecuencias que se pueden derivar de la fijación de esta meta para los Estados miembros.

En la segunda parte incido en el protagonismo que debe alcanzar una energía que también es renovable, la biomasa, especialmente la forestal, y su destino al uso térmico a través de su aplicación para calefacción y frío por medio de la instalación de redes. No resulta baladí definir el término «biomasa» ni examinar las operaciones que conlleva su aprovechamiento energético así como el papel de los actores que intervienen en la cadena hasta lograr aquel objetivo. Trataré de conectar los espacios forestales en su concepción de «yacimientos energéticos» con su función de sumidero de CO2 a raíz de la más que novedosa Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura y cómo se incluirá este sector en el marco de actuación en materia de clima a partir de 2021. Planteamientos como la gestión forestal sostenible y/o la conservación del monte impregnan esta exposición hasta llegar a comprender si es posible una silvicultura climáticamente inteligente.

II Conjugación entre clima y energía

La integración entre clima y energía resulta patente, de hecho, se podría afirmar que juegan al unísono1, aunque no siempre fue así en los acuerdos o

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en las políticas internacionales o comunitarias, e incluso en las disposiciones normativas, tintados de cierta dispersión. En pro de la integración, se trae a colación el titular de un periódico nacional: «la sequía dispara las emisiones de gases de efecto invernadero». La falta de agua de los pantanos españoles ha provocado la caída de la generación de energía hidráulica en favor del carbón durante los seis primeros meses del año 20172. Para que aquel engranaje funcione y se llegue a conseguir una reducción de emisiones de GEI, objetivo bienintencionado que a raíz del Acuerdo de París se trata de concretizar en niveles porcentuales más bien imprecisos, resulta imprescindible el aporte de las energías renovables. Tipologías de energía que resultan determinantes para asegurar una descarbonización más o menos completa del sistema energético europeo3.

Ni que decir tiene que afortunadamente el Acuerdo de París, en el que la UE intervino con una única voz, entró en vigor de una manera sorprendentemente acelerada el 4 de noviembre de 2016, pese al paulatino desmarque a posteriori de Estados Unidos, uno de los países más contaminantes del mundo. Una voz discrepante con esta política fue patrocinada durante la celebración de una Conferencia de Alto Nivel sobre Energía Limpia en el Parlamento Europeo, que tuvo lugar en la segunda semana del mes de noviembre de 2017, por el Gobernador de California Jerry Brown, al reconocer que «el calentamiento global no es un problema más, es una amenaza», con una clara predisposición de alianza con la UE. Asimismo, los Mandatarios del G20 cerraron su cumbre de Hamburgo el 8 de julio de 2017 con una declaración en la que afirmaban que aquel Acuerdo es «irreversible» -no se le puede dar la vuelta y cambiar de color-, al tiempo de pactar un plan de acción en materia de clima y energía.

Simultáneamente, es preciso un abandono paulatino de los combustibles fósiles y, por ende, la disminución de las ayudas a la producción de energía convencional, una de las causas que frena el ascenso de las renovables4. La

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filosofía de la Comisión Europea es que, sin abandonar el apoyo directo a este tipo de energías limpias hasta que alcancen el suficiente grado de madurez, jueguen en el ámbito del mercado y se les pueda aplicar el calificativo de «rentables»5, con una reducción progresiva de las subvenciones para las tecnologías energéticas maduras. Se intenta huir de un sistema de subvenciones perenne, pero para conseguir este objetivo deben participar en condiciones de igualdad con el resto de las fuentes convencionales, fuertemente subvencionadas, y atajar este grado de desigualdad (Cervera Vallterra, 2016: 25 y 26).

A priori, tampoco se debe pensar que los mercados son siempre la panacea universal. De hecho, algunos Estados miembros han hecho hincapié en que la integración en el mercado de las energías renovables debe organizarse de manera coordinada y no puede consistir solo en procedimientos fragmentados que dependan del calendario de notificación particular de cada uno de los Estados.

Recordar que en el Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», se puso de relieve la necesidad de que a nivel de la UE y los Estados miembros se eliminaran gradualmente todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, incluyendo a los combustibles fósiles. Sin embargo, el Parlamento Europeo nos recordó en su Resolución de 26 de noviembre de 2014, que la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) aún no había reconocido la importancia crucial que reviste la reforma de las subvenciones a los combustibles fósiles, y ello a pesar del importante impacto positivo que tendría sobre el clima la supresión de dichas subvenciones6.

Todavía queda camino por recorrer, mientras tanto, se puede ir «cortando el grifo», previo aviso.

Es cierto que a través de una política de fomento en pro de las renovables existe una clara ventaja patrimonial a favor del beneficiario, pero también se conjuga con la satisfacción de un interés público que a la Administración le resulta conveniente e incluso obligatorio promover para servir con objetividad los intereses generales, entre ellos, el derecho a un medio ambiente adecuado

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(Blasco Hedo, 2015: 379-391)7. No olvidemos que sobre la base de la Jurisprudencia europea, las ayudas de Estado a las renovables han encontrado su justificación en consideraciones ambientales.

En este contexto, si bien el Acuerdo de París no se puede tildar de completamente exitoso por la carencia de soluciones eficaces y eficientes al problema del cambio climático, lo cierto es que supuso un gran paso, tanto porque fue universal como por su carácter vinculante. Pese a todo, resta la compleja labor de determinar la forma de cumplirlo y conocer dónde fijan sus listones de reducción de emisiones aquellos países y Estados comprometidos. Un aspecto esencial y a la vez sensible que, a pesar del mecanismo de control establecido, no quedó suficientemente hilvanado. La solución a un problema global quedó debilitada porque aquel extremo se alejó de una vinculación jurídica para hacerse dependiente del compromiso voluntario, por lo que será necesario comprobar hasta dónde da de sí la voluntad. ¿Cuál es realmente su fuerza legal?

Pensemos que entre las contribuciones previstas a nivel nacional existen muchas variaciones con respecto a los esfuerzos de reducción de emisiones, algunos Estados miembros los refieren a los años 1990, 2005, 2010; otros se proponen alcanzar sus metas en 2025, otros en 2030. Algunos involucran a la economía en su conjunto dentro de sus contribuciones, otros únicamente incluyen sectores específicos; por lo que resulta complicado la comparación de esfuerzos.

Si queremos ser coherentes y lograr el objetivo que la UE se ha impuesto de reducir sus emisiones en un 40% en 2030 con respecto a las emisiones de 2020 o, en al menos un 80% de aquí a 2050, resulta imprescindible el tránsito definitivo hacia las energías renovables con un claro aumento de su cuota. El problema es que debemos darnos prisa y ser conscientes de que tenemos poco tiempo para mitigar o adaptarnos a las consecuencias del cambio climático. Por el momento, pongamos especial empeño en la redacción de los programas nacionales integrados de clima y energía.

III El avance hacia la unión de la energía

En varias ocasiones he defendido la idea de que Europa debe contar con una política energética única, sin perjuicio de reconocer las características específicas de cada Estado miembro, lo que no debe traducirse en una dispersión buscada deliberadamente de antemano. El «dejar hacer» puede desembocar en la desmembración de la política energética y en la falta de coincidencia en su diseño, actualmente volcada en la competitividad del sector y en el mercado interior de la energía. Un mercado que pretende la contención de los precios...

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