Energía

Informe de la CNE sobre el carbón autóctono

El 16.11.2009, la CNE emitió Informe sobre la Propuesta de RD por el que se crea el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro. La Propuesta de RD propone un mecanismo que garantiza el funcionamiento de las centrales de carbón autóctono hasta alcanzar el consumo de carbón equivalente a los compromisos del Plan de la Minería 20062012. A tal fin, se prevé la modificación del programa base de funcionamiento para incluir la producción de nueve centrales consumidoras de carbón autóctono (Anllares, Compostilla, Escucha, Guardo, La Robla, Nancea, Puentenuevo, Soto y Teruel) y que serán retribuidas a un precio regulado. Asimismo, se establece una retribución en concepto de lucro cesante para las centrales que, como consecuencia de las modificaciones necesarias para equilibrar la producción con la demanda vean reducida su programación, retribución que será calculada en función del precio de mercado y de unas referencias reguladas de los costes de combustibles.

La CNE considera que, a consecuencia de dicho RD, el funcionamiento del mercado se va a ver afectado en muchos aspectos: (i) en cuanto al mercado mayorista, tendrá impacto sobre el MIBEL, sobre el funcionamiento del modelo de mercado, sobre las estrategias de oferta de las centrales con obligación de consumo de carbón autóctono así como de las centrales que pueden ver reducidos sus programas; (ii) tendrá impacto en el nivel de funcionamiento de las tecnologías; (iii) en cuanto al el sector del gas, afectará al tipo de contratos de suministro de combustibles, así como a las compensaciones económicas derivadas de la existencia de contratos “take or pay”; (iv) asimismo, la CNE tiene en cuenta las implicaciones medioambientales y por último (iv) las implicaciones sobre el mercado minorista de la electricidad.

Por todo lo anterior, la CNE propone, entre otras, ciertas mejoras a la Propuesta de RD:

i. Reducir las producciones planteadas para ajustarlas a los compromisos del Plan de la Minería correspondientes a la actividad subterránea y plantear una solución de almacenamiento temporal del stock de carbón existente;

ii. complementar con mecanismos de mercado el sistema de reducción de los programas de las centrales que compensan la entrada del carbón autóctono;

iii. modificar el criterio de traslado del coste final al cliente, de forma que todos los costes derivados de la medida se instrumenten mediante un cargo regulado, evitando así su asunción por parte de los comercializadores;

iv. incluir en los precios de referencia utilizados para la determinación...

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