Energía
El RD 485/2009, de 3 de abril, dispone que la fecha de puesta en marcha del SUR será el 01/07/2009, fecha en la que se extinguirán las tarifas reguladas. La desaparición de las tarifas reguladas se produce con retraso según lo dispuesto por la LSE (01/01/2009).
De acuerdo con el RD, las tarifas de último recurso (“TUR”) se configuran como el precio máximo y mínimo-en definitiva, un precio fijo- que podrán cobrar los comercializadores de último recurso (“CUR”) a los consumidores que se acojan a dicha tarifa, a pesar de que la LSE configuraba la TUR como un precio máximo.
De acuerdo con el RD 485/2009, los únicos consumidores que pueden acogerse a la TUR son aquéllos conectados a baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW (el 95% de los clientes conectados a baja tensión). El MITYC ha limitado así – de manera considerable- el tipo de consumidores que pueden acogerse a la misma con respecto a lo inicialmente previsto por la LSE.
Entre otros aspectos regulados en el RD, se designan los CUR que asumirán las obligaciones de SUR y son los siguientes: (i) Endesa Energía XXI, (ii) Iberdrola Comercialización de Último Recurso, (iii) Unión Fenosa Metra, (iv) Hidrocantábrico Energía Último Recurso y (v) E.ON Comercializadora de Último Recurso. La designación de los CUR será revisada, al menos, cada cuatro años.
A raíz de la puesta en marcha del nuevo sistema de facturación mensual se produjeron numerosas reclamaciones por parte de los consumidores que habían recibido una factura de electricidad desproporcionada y que, aparentemente, no se ajustaban al consumo real de electricidad durante el periodo facturado. Todas las compañías distribuidoras de electricidad fueron objeto de dichas reclamaciones. Como consecuencia de lo anterior, la CNE aprobó el 17 de marzo de 2009 los criterios que deben utilizarse para la evaluación de las actuaciones de las empresas distribuidoras en la facturación mensual de electricidad.
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