El aprovechamiento energetico de las radiaciones solares: cuestiones juridicas fundamentales (i) (ref.).

AutorEnrique Domingo Lopez
CargoDoctor en Derecho Prof. Derecho Administrativo Universidad de Almería
  1. INTRODUCCION

    Al iniciar mi estudio, considero de interés un acercamiento, si bien somero, al papel que el Derecho ha representado y debe representar en relación con una -¿posible?- ocupación y aprovechamiento directo del Sol como cuerpo celeste y un -real- aprovechamiento en el espacio extra-atmosférico de las radiaciones solares como fuente de energía (Ref.).

    Aun siendo consciente de las connotaciones futuristas que la posibilidad de la utilización directa del Sol por el hombre conlleva, no por eso considero que el Derecho pueda olvidar las posibilidades de la tecnología, en sentido amplio, y de la tecnología espacial en concreto.

    El Derecho, o más bien los juristas, tienen la obligación de adelantarse a los tiempos, y hoy más que nunca, dada la celeridad con que los avances tecnológicos se desarrollan, configurando una nueva concepción de la sociedad, de la realidad y del cosmos (Ref.).

    El Derecho ha de asumir ciertas premisas como auténticas directrices de su evolución en la actual sociedad tecnológica (Ref.):

    1. La revolución tecnológica es un hecho inevitable, irreversible e ilimitado.

    2. Sus consecuencias poseen un potencial ambivalente al entrañar un aparato de enorme poder, susceptible de ser utilizado para bien o para mal, siendo además una de sus notas más características, la de producir un efecto multiplicador de sus resultados e implicaciones.

    3. Es responsabilidad de todos, especialmente de intelectuales, juristas y de quienes detentan el poder, encauzar el proceso tecnológico hacia objetivos de paz, justicia, progreso y libertad.

      En este sentido, si bien las cuestiones relativas a una posible ocupación de nuestro Sol por el hombre son, en la actualidad, utópicas, no lo son las posibles controversias que se pueden suscitar en torno a la ocupación y utilización del espacio extra-atmosférico.

      En una época en la que se plantea la problemática social y política de colonizar el espacio y establecer sociedades humanas «extraterrestres» (Ref.), el Derecho no puede mantenerse al margen; en una época en la que los lanzamientos espaciales de carácter privado y con fines comerciales, y la ocupación de la órbita geoestacionaria por satélites de comunicación se convierten en negocios enormemente lucrativos, el Derecho debe ejercer su papel de regulador (Ref.).

      De igual modo, las posibilidades de explotación de las radiaciones solares en el espacio extra-atmosférico están cercanas, lo que podría suponer una revolución energética -no existirían condicionamientos climáticos para el aprovechamiento de la energía solar, ni limitaciones en relación con los períodos estacionales o a los ciclos día-noche, etc.-.

      En este sentido, he de reiterar una de las características más destacadas del actual estado tecnológico, su celeridad: en 1968, Peter Glaser realizó un estudio sobre la posibilidad de producir electricidad en el espacio ultra-atmosférico, mediante satélites, que, incorporando una célula fotovoltaica aprovecharan la energía solar en la órbita geoestacionaria; la energía generada en el espacio sería transmitida a cualquier parte del mundo. A estas investigaciones hace también referencia el Profesor Martín Mateo, afirmando que estas propuestas «tienen ciertamente en estos momentos connotaciones de futurología» (Ref.). Pues bien, en un lapso de tiempo no superior a doce años desde que el Profesor realizara las anteriores afirmaciones, el Proyecto ha sido presentado y puesto en marcha, esperándose que comience a dar sus primeros frutos en un plazo de alrededor de diez años (Ref.).

      La única pretensión de esta introducción es la de poner de manifiesto que la carreratecnológica es irreversible, y que sus posibilidades son potencialmente ilimitadas; en este sentido, como afirma Pérez Luño «en ninguna etapa de su desenvolvimiento histórico ha sido el Derecho totalmente ajeno a los desarrollos de la ciencia y de la técnica» (Ref.), y es en este momento, en el que la tecnología empieza a desbordar las instituciones sociales y jurídicas en todos sus aspectos (Ref.), en el que los juristas deben reaccionar ante estos frenéticos cambios estructurales. En definitiva, lo que desde aquí se reclama es el deber de todo jurista de no «hacer buena» la máxima de Ortega: «la técnica, teniendo como misión resolver al hombre problemas, se ha convertido de pronto en un nuevo y gigantesco problema» (Ref.).

      Dividiré el estudio atendiendo a dos ámbitos espaciales diferenciados:

    4. Régimen jurídico de utilización del sol y de las radiaciones solares en el espacio ultraterrestre.

    5. Régimen jurídico de utilización de las radiaciones solares en el espacio terrestre.

  2. REGIMEN JURIDICO DE UTILIZACION DEL SOL Y DE LAS RADIACIONES SOLARES EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE

    La cuestión que me ocupa, la utilización de los cuerpos celestes -el Sol- y el aprovechamiento ultra-atmosférico de las radiaciones solares, dadas sus implicaciones respecto a intereses de toda la humanidad, requiere medidas institucionales de orden internacional (Ref.).

    En este sentido, debo acercarme al Ordenamiento Jurídico Internacional, con la finalidad de exponer cuál es el tratamiento actual de la cuestión.

    2.1. EL PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD: CONCEPTO

    A partir de la segunda mitad del siglo XX, y de forma paralela al desarrollo tecnológico y científico que preconizaba la posibilidad inminente de exploración y utilización de espacios y recursos hasta el momento inalcanzables para el ser humano -espacio ultraterrestre y fondos marinos, principalmente-, surge, desde el plano del Derecho Internacional, la necesidad de construirun concepto jurídico que implique la existencia de unos derechos, intereses y obligaciones, que en relación con estos recursos, afectan a la humanidad de forma global.

    Efectivamente, no se puede negar la existencia de bienes, espacios y sistemas naturales cuya utilización, explotación y protección supera los intereses de cada Estado individualmente considerado, para convertirse en intereses de toda la humanidad. El Derecho Internacional ha reconocido este hecho de manera positiva: así, en el Tratado Antártico (Ref.) se afirma que, la utilización, siempre con fines pacíficos, de la Antártida «es de interés de toda la humanidad»; la Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y sus subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (Ref.) proclama que «los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo... así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la humanidad»; por su parte, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Ref.) se reconoce que el cambio climático de la Tierra es una «preocupación común de toda la humanidad»; asimismo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ref.) afirma que la conservación de la diversidad biológica es «interés común de toda la humanidad» (Ref.).

    El reconocimiento de la existencia de ciertos espacios y recursos de titularidad e interés de toda la humanidad en su conjunto fue concretada rápidamente por el Derecho Internacional bajo la denominación de «Patrimonio Común de la Humanidad» (Ref.). Este nuevo concepto supone una superación de los conceptos de res nullius y de res communis aplicados a ciertos bienes y recursos naturales y, conlleva, junto el reconocimiento de intereses supranacionales en relación con éstos, la necesidad de un régimen de gestión internacional de los mismos, que excluya toda apropiación o reclamación internacional de soberanía, y que comporte su utilización pacífica y unreparto equitativo de sus recursos (Ref.).

    En cuanto a la validez y carácter jurídicos del concepto de Patrimonio Común de la Humanidad, se advierten diferentes posturas doctrinales; de una parte, los negadores del valor jurídico de este concepto se basan en la naturaleza no vinculante de las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU (Ref.); otros autores reconocen la débil normatividad de instrumentos tales como el Tratado del Espacio de 1967 (Ref.); sin embargo, algún autor ha llegado a afirmar al respecto que la noción de Patrimonio Común de la Humanidad constituye un nuevo principio de derecho imperativo (Ref.). Compartiendo la anterior afirmación, he de abogar por un reconocimiento jurídico del concepto de Patrimonio Común de la Humanidad y por su carácter imperativo, desde el momento en que tal concepto, con los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se plasma en instrumentos normativos que, como los Tratados Internacionales, pasan a formar parte de los distintos ordenanientos jurídicos estatales y, pese a su «débil normatividad», vinculan a los Estados que han manifestado su consentimiento.

    2.2. EL CONCEPTO DE PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD APLICADO AL ESPACIO EXTERIOR. EL SOL Y EL ESPACIO EXTRA-ATMOSFERICO COMO PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD

    Junto con la Antártida, los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo situados fuera de los límites de la jurisdicción nacional, y los sistemas naturales integrantes de la diversidad biológica y sistemas climáticos (atmósfera, biosfera, hidrosfera y geosfera), el derecho internacional ha reconocido el espacio extra-atmosférico como integrante del llamado Patrimonio Común de la Humanidad.

    El primer pronunciamiento en este sentido se realizó mediante la Resolución 1721 (XVI) de Naciones Unidas (Ref.), en la que se proclamaba que «el espacio ultraterrestre no deberá ser explorado y utilizado más que para el bien de la humanidad».

    En el mismo sentido se vuelve a pronunciar la Organización de la Naciones Unidas en la «Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en materia de exploración y utilización del espacio ultraterrestre (Ref.) ».

    Posteriormente, la declaración del espacio ultraterrestre como Patrimonio Común de la Humanidad se concretará positivamente en un texto convencional: el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en materia de exploración y utilización del espacio extra-atmosférico, comprendiendo la...

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