Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOCAIB núm. 177, de 29 de noviembre de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas24-26

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Temas clave: Industria; Energía; Residuos; Actividades; Nuevas tecnologías

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas normativas urgentes en materia de industria y energía (Capítulo II), nuevas tecnologías (Capítulo III), residuos (Capítulos V), aguas (Capítulo VI) y otras actividades (Capítulo II).

Por lo que respecta a las medidas en materia de industria y energía, se establece un método sencillo mediante la declaración de utilidad pública de las energías renovables (siempre desde el punto de vista autonómico) y se mantiene la capacidad de intervención de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.

Además, se potencia la biomasa de origen agrícola y forestal a partir de dos parámetros fundamentales: la protección medioambiental motivada por el uso de un combustible de emisión cero de dióxido de carbono, y la protección contra incendios de los bosques, para facilitar las operaciones de limpieza y aprovechar su resultado. Por ello, se considera que los proyectos energéticos de indudable interés social y utilidad pública, tienen una dimensión supramunicipal dado que las infraestructuras y las dotaciones que se requieren para la implantación de estos proyectos necesitan asentarse sobré más de un término municipal, o asentándose sobre un mismo término, tienen una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales.

El Capítulo III bajo la rúbrica «Nuevas Tecnologías», consciente de la importancia de facilitar las instalaciones de telecomunicaciones para la implantación de nuevas tecnologías de la información, incluye la posibilidad de considerar (en el maro de la Ley de suelo rústico de Baleares) que la aprobación de los proyectos de implantación de las instalaciones de telecomunicaciones por parte del órgano competente de la administración autonómica determina, en los casos en que la implantación deba tener lugar en suelo rústico, que no sea necesaria la declaración de interés general a que se refiere la citada ley.

En el Capítulo IV relativo a actividades, se simplifican los procedimientos administrativos para impulsar y facilitar la actividad privada, en especial, la implantación de nuevas empresas, y se reserva la necesidad del permiso de instalación únicamente para las actividades permanentes mayores, las cuales, asimismo, se delimitan nuevamente, así como

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las actividades permanentes menores y las inocuas, cuyo...

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