Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT |
Páginas | 35-37 |
Page 35
Temas clave: Energía Eléctrica; Producción de energía; instalaciones de pequeña potencia; Procedimientos administrativos
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el contenido de los artículos 13.1.f y 16 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que establece la obligación de racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos de autorización y conexión a redes de distribución y transporte de energía eléctrica.
Tomando como base el marco normativo sobre el que el que se va a desarrollar la cogeneración de alta eficiencia y la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en nuestro país, esta norma tiene por objeto desarrollar la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, mediante el establecimiento de las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas de conexión a la red de baja y alta tensión hasta 36 kV de las instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña potencia, teniendo en cuenta sus especiales características y con la finalidad de establecer una regulación específica que permita el desarrollo de esta materia.
Se parte de que el sector terciario y el doméstico están constituidos por grandes y numerosos consumidores de pequeñas potencias, que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar medidas concretas que fomenten estas nuevas tecnologías.
La estructura básica de este real decreto es la siguiente: Capítulo I (arts. 1 a 3) en el que se describen el objeto, ámbito de aplicación y las definiciones de "capacidad de la red receptora", "circuito de generación de instalaciones interconectadas" y "Red interior". En el Capítulo II se regula el acceso y conexión de las instalaciones a las redes de distribución. En este caso, el promotor de la instalación debe solicitar a la empresa distribuidora el derecho de acceso y el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. Una vez aceptada la propuesta de la empresa distribuidora, el solicitante dispondrá de un plazo máximo de quince meses para que la instalación resulte inscrita en el Registro de preasignación de retribución o en el Registro administrativo de instalaciones de producción...
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