Encuadramiento jurídico de los permisos para realizar funciones sindicales y de representación

AutorÁngel Ureña Martín
Cargo del AutorAsesor laboral
Páginas17-18

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La razón de ser de toda representación es la defensa y gestión de los intereses colectivos de los trabajadores en la empresa11. No debemos olvidar que desempeñar un cargo representativo no es únicamente un derecho individual; es ante todo de proyección colectiva, establecida a favor de los representados. Por esta razón, es necesario que el ordenamiento jurídico articule una suerte de garantías y de facilidades al desarrollo de la actividad de los representantes de los trabajadores con el fin de obstaculizar todo acto de injerencia patronal12.

Teniendo en cuenta lo dicho, la inclusión en la letra e) del art. 37.3 del ET de un permiso retribuido para la realización de funciones sindicales o de representación supone facilitar la actuación representativa más eficazmente.

Mención aparte merece la ubicación en el ET de estos permisos sindicales. Si prestamos un poco de atención, mientras que todos los permisos del precepto estatutario intentan conciliar las obligaciones laborales con intereses personales del trabajador -ya sean estos públicos o privados-, los permisos sindicales se conceden para atender una finalidad muy distinta, cual es la protección de los intereses colectivos de los trabajadores representados. Podemos pensar, por tanto, si no es desafortunada su inclusión en el listado del art. 37.3 del ET. Si un precepto viene dedicado a una finalidad tan concreta, no es entendible porqué se incluye un tipo de licencias que buscan un objetivo total-mente diferente.

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Por otro lado, de la lectura del precepto observamos igualmente que no se puede extraer un derecho específico a estos efectos. Si nos fijamos, la norma dice que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. El artículo hace una remisión a la legislación o al Cc para que concrete los permisos de los que pueden hacer uso los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, no es una norma completa y no goza de una eficacia inmediata de ordenación; al contrario, se corresponde con una norma incompleta, necesitada de un complemento normativo exterior a ella.

No obstante, existen permisos que cuentan con una cobertura propia y encajan en la previsión del art. 37.3.e del ET. Uno de ellos es el crédito horario del art. 68 del ET; -objeto del presente estudio-...

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