Encomienda de gestión al consorcio de zona franca

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Posibilidad de que un consorcio de Zona Franca participe en la gestión de un consorcio interadministrativo del que forman parte Estado, comunidad Autónoma y corporaciones locales. Encomiendas de gestión; su regulación en la Ley 30/1992 y en la Legislación de contratos del Sector Público. cumplimiento por el consorcio de la Zona Franca de los requisitos exigidos por una y otra; consideración especial de la exigencia de ser «medio propio» del consorcio en cues-tión 1.

Vista la consulta de referencia, el abogado del estado que suscribe informa lo siguiente:

  1. el consorcio de la Zona Franca de [***] ha tenido una participación muy importante en la génesis del consorcio [***]. tras la constitución de este último, podemos ver cómo el delegado del estado ha sido vocal tanto del consejo rector del consorcio, como de su comisión ejecutiva, como del consejo de administración de su sociedad instrumental. pero durante el estudio de la configuración de la propia entidad, se estuvo pensando incluso en que el consorcio de la Zona Franca concurriese como un miembro más, junto con estado y junta de andalucía, a la creación del consorcio [***]. así queda constancia en el dictamen solicitado a la abogacía General del estado por las direcciones Generales de patrimonio del estado y de costas, previo a la constitución del ente (dictamen a.G. medio ambiente 2/06, de fecha 17 de mayo de 2006). la respuesta de la abogacía General es positiva (apartado «V.d» del dictamen; folios 14-15), habiendo resultado capital en la concusión favorable del dictamen la adscripción del consorcio al entonces ministerio de economía y Hacienda para demostrar que todas las competencias de fomento o potenciación de la actividad económica no se encuentran transferidas a la junta de andalucía (y, por tanto, el estado podía participar directamente en el proyecto y no simplemente financiarlo). en concreto la existencia del consorcio

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    supone un ejercicio directo de competencias de índole similar (fomento de su ámbito territorial de influencia) por entidad integrada en el sector público estatal (apartado «V, a» del dictamen; folios 9-12).

    Como indicamos, en la decisión final se optó por un consorcio entre estado y junta de andalucía, al que podrían incorporarse otras administraciones, como efectivamente han hecho la diputación provincial y el ayuntamiento de [***]; pero, de una manera velada, el protagonismo del consorcio de la Zona Franca sigue apareciendo en los estatutos del consorcio [***], pues el último párrafo del artículo 32 nos dice que:

    los recintos fiscales que se creen en su ámbito territorial participarán de las condiciones fiscales propias de su naturaleza conforme a lo establecido en la normativa vigente

    .

    El desarrollo de esta previsión, conduciría sin duda a una participación más intensa, si no exclusiva, del consorcio de la Zona Franca de cádiz al menos en la gestión de este hipotético recinto fiscal de posible inclusión en la delimitación del parque [***].

  2. Hasta la fecha, el consorcio tiene constituida una sociedad instrumental, de la que el consorcio es socio único, con el carácter de sociedad estatal (al ostentar mayoría el estado en su participación en el consorcio, la sociedad unipersonal de este último tiene consideración de sociedad estatal), por lo que se requirió para su constitución autorización del consejo de ministros otorgada mediante acuerdo de 27 de abril de 2007. la sociedad efectivamente se constituyó por otorgamiento de escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2007. sus órganos colegiados han funcionado, pero el proceso de reclutamiento de directivos quedó interrumpido nada más aparecer la STS de 19 de octubre de 2009, anulando la primera reserva demanial.

    En el artículo 5 de los estatutos sociales de la sociedad instrumental se prevé que esta tenga el carácter de medio propio del consorcio [***], a los efectos de recibir las encomiendas, encargos e instrucciones del propio consorcio. como se ha indicado, la sociedad no ha empezado a recibir estas encomiendas al paralizase las obras como consecuencia de la STS citada (las primeras obras de precarga las contrató directamente el consorcio y los contratos relacionados con ellas tuvieron que suspenderse, primero, y resolverse más tarde). en principio se había previsto la participación de la sociedad en esta fase de construcción, pero nada se había decidido con relación a la fase de comercialización, aun cuando se tenía siempre presente que si el otorgamiento de los títulos de ocupación o disfrute temporal iba a ser realizado por la sociedad, a lo sumo podría concertar arrendamientos, puesto que sólo el consorcio podía otorgar concesiones demaniales. la...

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