El encargo de tratamiento y la subcontratación

AutorPaloma Arribas del Hoyo
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

Es normal (o cuando menos lógico) que una empresa o entidad, por muy grande que sea, no sea capaz, o no le resulte rentable por cuestiones económicas o de tiempo, el gestionar absolutamente todos los campos que comprenda su actividad cotidiana. Es en este punto donde aparece el llamado "outsourcing", una técnica de externalización que supone que será otra persona o empresa la que acometa determinadas funciones que no son clave en la organización. Esta cesión de funciones es asumida por compañías o profesionales externos a la organización que optimizan los recursos y reducen los costes.

La figura recobra especial importancia en el campo de la informática debido a los continuos y rápidos avances tecnológicos, lo que ha convertido en una práctica común que la implantación y revisión de los sistemas informáticos se encomienden a una empresa especializada que se hace cargo de su explotación y mantenimiento. Pero ocurre que en esta práctica se suelen ceder, entre otras informaciones, datos de carácter personal. ¿Qué sucede entonces con el tratamiento de estos datos?¿Tendrá el titular de los mismos algo que decir al respecto? Naturalmente, la pregunta obliga a acudir a la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD ).

Esta Ley se refiere en su artículo 12 al acceso a los datos por cuenta de terceros y establece que "no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del fichero". El precepto se ocupa, pues, del encargo de tratamiento, algo bien distinto a la cesión o comunicación, operaciones en las que sí es necesaria la autorización del titular de los datos. La diferencia entre ambas fórmulas radica en la necesidad del acceso a los datos para la prestación de un servicio, que en la práctica se materializa en que el encargo de tratamiento no exige la autorización del titular de los datos.

Define el artículo 3.g de la LOPD la figura del encargado del tratamiento como "la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento". En el encargo de tratamiento, aunque no se exige la autorización del afectado, se deberán cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 12.2. En cuanto a la forma, éste exige que el encargo conste "por escrito o en...

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