Valor y encaje de la reconstrucción virtual de los accidentes dentro de los medios de prueba previstos en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

AutorJavier Larena Beldarrain
CargoProfesor de derecho Procesal de la UNiversidad de Deusto

La reconstrucción virtual empieza a ser una técnica cada vez más utilizada en la fase probatoria del Proceso Civil, fundamentalmente en lo que a los accidentes de tráfico se refiere. En este sentido, implica una verdadera revolución en el terreno del material probatorio que las partes aportan al procedimiento. Véamos exactamente en qué consiste esta novedosa técnica y cúal es su valor dentro del conjunto de pruebas regualda en la nueva L.E.C.

Voy a dividir mi exposición en tres partes fundamentales, haciendo referencia en el seno de cada una de ellas al tema concreto que nos ocupa. Así, veremos en primer término en qué medida encaja la labor de reconstrucción virtual dentro de los medios de prueba legalmente previstos; en segundo lugar, desgranaremos las principales diferencias que se aprecian en la nueva regulación de la prueba pericial, dado el peso que este medio de prueba adquiere a resultas de la aportación al proceso de reconstrucciones virtuales de los hechos acontecidos, así como los problemas que de dicha reglamentación se derivan; y, por último, aludiremos brevemente a la valoración judicial de este tipo de pruebas.

En cualquier caso, vamos a centrarnos en aspectos puntuales, en aras de la brevedad, reseñando las cuestiones que, a nuestro modesto entender, puedan resultar más controvertidas en cada situación concreta.

La prueba, como sobradamente conocemos, constituye la actividad procesal clave en el desarrollo de todo pleito, ya que en ella descansa el objetivo de lograr el convencimiento del Juez con respecto a los hechos litigiosos, de forma que aprecie o desestime las pretensiones de las partes.

Dicha actividad, como no podía, ni debía, ser de otra forma, se ha visto afectada por la irrefrenable evolución de la realidad socio-cultural actual la cual, ha compelido al legislador a llevar a cabo, en lo que constituye una de las novedades introducidas por el reciente texto de Enjuiciamiento Civil, una adaptación de los diversos medios probatorios legalmente establecidos.

En este orden de cosas, la nueva Ley, siguiendo la práctica de los Tribunales, mantiene, con buen criterio, la teoría del numerus apertus en relación con los medios de prueba. Así se afirma en su artículo 299-3, cuando establece que si por cualquier otro medio de prueba no previsto expresamente en la Ley, se pudiese obtener certeza sobre hechos relevantes, el Tribunal, a instancia de parte, procederá a admitirlo como prueba, adoptando las medidas que resultaren necesarias en cada caso. Tampoco podemos perder de vista el apartado segundo de este mismo artículo 299, cuando se alude a la admisión, en general, de los medios de reproducción de palabra, sonido e imagen.

Por todo ello, cabe afirmar que, frente a una situación anterior, en la cual los Tribunales habían manifestado una tendencia que se decantaba por la inadmisión apriorística de ciertos medios de prueba, al amparo de su no inclusión en el listado...

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