Empresas de tendencia y discriminación religiosa (Comentario a las sentencias del TJUE de 17 de abril de 2018, asunto C-414/16, y de 11 de septiembre de 2018, asunto C-68/17)

AutorJosé María Contreras Mazarío
CargoCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad Pablo de Olavide
Páginas117-148
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1. INTRODUCCIÓN
1.- Con mayor celeridad que en épocas pasadas, el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) se está viendo obligado a ocuparse de asuntos rela-
cionados con el hecho religioso. En efecto, desde los casos Samira Achbita y
Centrum voos Gelijkheind van Kansen en voor racismebestrijding vs. G4S Secure
Solutions NV1, el primero, y Asma Bougnaoui, Asociación de Defensa de los Dere-
chos del Hombre vs. Micripole Univers SA2, el segundo, ambos de 20173, se han
venido producido un conjunto de pronunciamientos relativos todos ellos a la
presente temática, a saber: sentencias de 27 de junio de 20174, de 29 de mayo
1 Sentencias TJUE de 14 de marzo de 2017, asunto C-157/15 (EU:C:2017:203). Ver también, Conclusiones de la
Abogada General Sra. Juliane Kokott, de 31 de mayo de 2016, asunto C-157/15 (EU:C:2016:382).
2 Sentencias TJUE de 14 de marzo de 2017, asunto C-157/16 (EU:C:2017:204). Ver también, Conclusiones de la
Abogada General Sra. Eleonor Sharpston, de 13 de julio de 2016, asunto C-188/15 (EU:C:2016:553).
3 En relación con estas sentencias, ver CONTRERAS MAZARIO, J.Mª., “Símbolos religiosos y principio de
no discriminación en las relaciones laborales: el caso del velo”, en Revista de Derecho Social, núm. 77 (2017),
págs. 125-150; ID., “El TJUE no prohíbe el uso del velo islámico. Comentario a las sentencias del TJUE de 14 de
marzo de 2017, asuntos C-157/15 y C-157/16”, en Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 57 (2017), págs.
577-613; FOUVET F., “Expressions of religious faith in companies. Consequences of the judgments of the
Court of Justice of the European Union for France”, en: Hungarian Labor Law E-Journal, 1 (2019), pp. 37 y ss.;
MORENO ANTÓN, Mª., “A vueltas con el velo: La prohibición del hiyab bajo el paraguas de la neutralidad”,
en: Derecho y Religión, vol. XIII, 2018, pp. 165-167; PALOMINO, R., “Igualdad y no discriminación religiosa
en el Derecho de la Unión Europea. A propósito de las conclusiones en los casos Achbita y Bougnaoui”, en:
Revista Latinoamericana de Derecho y Religión, vol. 2, nº 2, 2016; PELAYO OLMEDO, J.D., “La prohibición
del uso de prendas y símbolos religiosos en el ámbito laboral. Aclaraciones del TJUE sobre la aplicación del
principio de igualdad y no discriminación en el caso Samira Achbita c. G4S Secure Solutions NV”, en: Revista
General de Derecho Europeo, nº 43, 2017, pp. 258 y ss.
4 STJUE de 27 de junio de 2017, asunto C-74/16, Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania y
Ayuntamiento de Getafe (EU:C:2017:496) (consultar en internet en: http://curia.europa.eu/juris/document/
document.jsf?text=&docid=192143&doclang=ES).
1. Introducción. 2. El principio de igualdad y no discriminación en materia religiosa y de convicción en la Unión
Europea. 3. El derecho a la libertad ideológica y religiosa: fundamento, eficacia y límites. 3.1. Empresas y activi-
dades de tendencia: fundamento. 3.2. Eficacia horizontal. 3.3. Límites. 4. Concepto y alcance de las empresas
de tendencia. Especial referencia a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y sus entes menores
y asociativos. 4.1. Empresas de tendencia: concepto y alcance. 4.2. Las iglesias, confesiones y comunidades
religiosas como empresas de tendencia: alcance subjetivo. 5. El elemento de la profesionalidad como exención
de la discriminación: actividades de tendencia. 5.1. Actividades de tendencia y actividades neutras. 5.2. La
actividad de carácter religioso: alcance material. 5.3. Requisito profesional esencial y determinante. 6. Consi-
deraciones finales.
José M. Contreras Mazarío
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad Pablo de Olavide.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
EMPRESAS DE TENDENCIA Y DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA
(Comentario a las sentencias del TJUE de 17 de abril de
2018, asunto C-414/16, y de 11 de septiembre de 2018,
asunto C-68/17)
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
__Empresas de tendencia y discriminación religiosa
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de 20185, de 10 de julio de 20186, de 6 de noviembre de 20187, y de 22 de enero
de 20198. Además de la referida jurisprudencia, cabe hacer mención a las dos
nuevas sentencias que dan origen y determinan el objeto del presente trabajo;
estas sentencias son la de 17 de abril de 2018, asunto C-414/169, y la de 11 de
septiembre de 2018, asunto C-68/1710; y en las que –como entonces– vuelve
a plantearse la aplicación del artículo 4 de la Directiva 2000/78/CE11, pero en
estas ocasiones en relación con su apartado 2.
Aunque –como ya se ha señalado– no se trata de una temática nueva, sí lo repre-
senta el ámbito donde la misma se desarrolla, que no es otro que, en el interior
de una empresa de tendencia, y más concretamente de una empresa ideológi-
camente caracterizada desde el plano de las creencias. Mientras que en los dos
asuntos anteriormente comentados la cuestión se centraba en la colisión entre
el derecho individual a la libertad religiosa (el uso del velo islámico por parte de
trabajadoras musulmanas) y la capacidad de la empresa a establecer sus propias
5 STJUE de 29 de mayo de 2018, asunto C-426/16, Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie
Antwerpen VZW y otros vs. Vlaams Gewest (EU:C:2018:335) (consultar en internet en: http://curia.europa.eu/
juris/document/document.jsf?text=&docid=204253&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&
part=1&cid=1429575).
6 STJUE de 10 de julio de 2018, asunto C-25/17, Tietosuojavaltuutettu (EU:C:2018:551) (consultar en internet
en: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=205490&pageIndex=0&doclang=ES&
mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3855352).
7 STJUE de 6 de noviembre de 2018, asuntos C-622/16 P a C-624/16 P, Scuola Elementare Maria
Montessori Srl y la Comisión Europea (EU:C:2018:873) (consultar en internet en: http://curia.europa.eu/juris/
document/document.jsf?text=&docid=207331&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1
&cid=6385957).
8 STJUE de 22 de enero de 2019, asunto C-193/17, Cresco Investigation GmbH y Markus Achatzi (EU:C:2019:43)
(consultar en internet en: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=210073&pageIn
dex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=12069819). Un comentario sobre esta sentencia,
ver CAÑAMARES, S., “Retribución de festividades religiosas e igualdad laboral. Sentencia del Tribunal de
Justicia de 22 de enero de 2019, Asunto C-193/17: Cresco Investigation GmbH v. Markus Achatzi, en: La Ley
Unión Europea, núm. 70 (2019).
9 STJUE de 17 de abril de 2018, asunto C-414/16, Vera Egenberger y Evangelisches Werk für Diakonie
und Entwicklung eV (EU:C:2018:257) (consultar en internet en: http://curia.europa.eu/juris/document/
document.jsf?text=&docid=201148&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=firs t&part=
1&cid=8081288). Comentarios sobre esta sentencia, ver CAÑAMARES, S., “Obligaciones de lealtad y
discriminación religiosa de los trabajadores de las confesiones religiosas y empresas de tendencia”, en: La
Ley Unión Europea, nº 64 (2018), pp. 1-18 (en internet: https://www.academia.edu/37890133/Obligaciones_de_
lealtad_y_discriminaci%C3%B3n_religiosa_de_los_trabajadores_de_las_confesiones_religiosas_y_empresas_
de_tendencia); LETURIA NAVAROA, A., “Tutela antidiscriminatoria en las relaciones laborales con
organizaciones de tendencia, a la luz de la reciente jurisprudencia del TJUE: Asuntos Egenberger e IR-JQ”,
en: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, nº 52, 2020, pp. 10-15; MORENO
ANTÓN, Mª., “El artículo 4.2 de la directiva 2000/78 y su valoración por el TJUE: la sentencia de 17 de abril
de 2018, asunto C-414/16, Vera Egenberger”, en: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico
del Estado, nº 47, mayo, 2018.
10 STJUE de 11 de septiembre de 2018, asunto C-68/17, IR y JQ (EU:C:2018:696) (consultar en internet
en:http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=205521&pageIndex=0&doclang=es&m
ode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=8081911). Comentarios sobre esta sentencia, vid. MORENO BOTELLA,
G., “La superflua excepción a la prohibición de discriminación y el deber de lealtad en organizaciones de
tendencia en la Directiva 2000/78. La STJUE (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2018”, en: Diario LA LEY,
9339, 17 de enero, Wolters Kluwer, pp. 15 y ss.
11 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DOUE 2000, L 303, pág. 16).
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normas de organización interna dando ello lugar al despido del trabajador, y si
dicha conclusión podía ser entendida bien como una discriminación directa o,
en todo caso, como una discriminación indirecta, o bien como un despido justi-
ficado sobre la base del artículo 4 de la Directiva. En el caso Bougnaoui se enten-
dió que la referencia a dicho precepto no había lugar, ya que nada tenía que ver
el uso del velo islámico con la capacidad de las trabajadoras en cuestión12. Sin
embargo, en los dos presentes asuntos la cuestión que se suscita es la colisión
entre el derecho a la intimidad y la vida privada y familiar de un trabajador y el
derecho colectivo a la libertad religiosa reflejado en la posibilidad de una empre-
sa de tendencia a establecer un ideario propio que vincula la actuación de sus
trabajadores. En estos dos asuntos, la problemática se traslada al ámbito de las
empresas de tendencia y a la trascendencia bien de la vida privada de un traba-
jador bien a la adscripción del mismo, hasta el punto de que decisiones tomadas
en el ámbito personal o familiar puedan o no dar lugar al despido de un trabaja-
dor, por lo que su fundamento se sitúa en el apartado 2 del citado precepto 4 de
la Directiva 78/2000.
2.- En concreto, y por lo que se refiere al primero de los asuntos, cabe señalar que
en este supuesto se produce en la fase de acceso al empleo y el mismo afecta a
una entidad menor de la Iglesia evangélica, a saber: Diaconia. En concreto, en
el mes de abril de 2018, el Tribunal dirimió el caso de Vera Egenberger, en el que
una especialista en asuntos de discriminación racial fue rechazada de un trabajo
temporal como consultora en la Iglesia Evangélica alemana por no pertenecer
a ella. Las tareas requeridas incluían, entre otras, la redacción de un informe
sobre el Convenio Internacional de las Naciones Unidas relativo a la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial y el seguimiento del proceso de
redacción de los informes estatales sobre dicho convenio referente al período
comprendido entre 2012 y 201413.
La Sra. Egenberger, al considerar que su candidatura había sido rechazada por
carecer de religión o por no ser evangélica, presentó recurso ante los tribu-
nales de lo social alemanes, los cuales estimaron parcialmente su recurso, al
considerar que había sufrido una discriminación, pero limitó el importe de la
indemnización (de los 9.788,65 euros a 1.957,73 euros)14, por lo que la demandan-
te presentó una nueva demanda ante el Tribunal Supremo de lo Social alemán,
el cual consideró que el resultado del litigio principal dependía de considerar o
no la distinción realizada por la empresa (Evangelisches Werk) como lícita o no
a efectos de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la AGG (Ley General de
Igualdad de Trato)15. Cuestión ésta que formuló mediante una cuestión prejudi-
cial al Tribunal de Justicia.
12 STJUE caso Bougnaoui, apdo. 41.
13 TJUE caso Vera Egenberger, apdos. 24 a 26.
14 TJUE caso Vera Egenberger, apdos. 27 a 29.
15 TJUE caso Vera Egenberger, apdo. 30.

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