Las empresas multiservicios: un espacio de desprotección

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Las empresas multiservicios han penetrado cada vez más en el mercado de trabajo español. Sin duda, han aprovechado la tendencia mundial de bajada de los costes laborales que posibilita la externalización. Y lo han hecho sobre una doble vía, por una parte, amparándose en la regulación laboral de la subcontratación, que admite como máxima la legitimidad de la desigualdad laboral entre trabajadores de la empresa principal y de las empresas auxiliares. Por otra parte, se han beneficiado de una organización empresarial que propugna como axioma de todo buen mercante, el desentenderse del proceso de producción y reducir al máximo los servicios propios. La expansión de las empresas de gestión integral en el sector servicios ha traído algo con ella: la expansión de la degradación de las condiciones de trabajo y la pérdida de puestos de trabajo con garantías laborales. El hecho de que las empresas externalicen la producción, y, sobre todo, los servicios, aumenta paradójicamente su poder sobre los trabajadores: no se han de preocupar por las condiciones laborales, sólo de imponer unos precios a las empresas multiservicios. Éstas a modo de “proveedores de bulto” o contratistas del tercer mundo en el primero, compiten por ofrecer los costes laborales más bajos en cada encargo de sus empresarios clientes. Y a medida que se trasladan a otras empresas servicios propios no esenciales, algo más se va con ellos: la anti-cuada idea de que el empresario es responsable de los empleados que trabajan para la producción de sus bienes y servicios y que el crecimiento de una gran empresa ha de ir anudado a un crecimiento del empleo.

La tendencia en las estructuras empresariales para recurrir a proveedores externos, y las indudables ventajas que se ofrecen al empresario que recurre a la externalización (por citar dos de las más obvias, el reducir los gastos fijos y el poder disponer de una mano de obra periférica, inestable y con condiciones de trabajo inferiores a las de los contratados directamente por dicho empresario), coadyuvan lógicamente a la extensión del fenómeno de las empresas multiservicios.

Este tipo de sociedades son un importante desafío para el actual Derecho del Trabajo, que no garantiza de manera eficaz una tutela de los derechos de los trabajadores que estas gestionan. Un aspecto obvio es que el amparo normativo

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de la subcontratación como vía para reducir los costes laborales en el caso de las empresas multiservicios no quedaría compensado con el régimen de responsabilidades previsto para las contratas de obra o servicio del art. 42 ET. De manera que los trabajadores de estas empresas multiservicios quedarían no solamente segmentados del primer núcleo de trabajadores protegidos (los de la empresa principal), sino también del segundo núcleo de trabajadores de empresas contratistas (los protegidos por ser la contrata de propia actividad), pero también del tercero (trabajadores de empresas de servicios especializadas con cobertura clara de convenios sectoriales). A la postre, los trabajadores de empresas multi-servicios subsistirían en un nivel periférico sin apenas protección más allá de la mínima legal.

Las empresas multiservicios se están aprovechando de la indeterminación legislativa sobre la regulación de la subcontratación...

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