Las empresas de inserción

AutorM.ª del Mar Andreu Martí y Alejandra Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho mercantil Universidad Politécnica de Cartagena/Profesora Contratada Doctor (acreditada a Titular) Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Murcia
Páginas227-259
227
Capítulo VIII
Las empresas de inserción*
M.ª del Mar ANDREU MARTÍ
Profesora Titular de Derecho mercantil
Universidad Politécnica de Cartagena
Alejandra SELMA PENALVA
Profesora Contratada Doctor (acreditada a Titular)
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: 1. Marco normativo estatal. 2. La política comunitaria y los
programas generales de inclusión social. 3. La heterogénea normativa autonómica.—
II. CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN: 1. Forma jurídica determinada. 2. Objeto social
determinado y exclusivo.—III. REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN ADMINISTRATI-
VA.—IV. EL PROCESO DE CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA AUTONÓMICA.—V. LA
ACTIVIDAD LABORAL COMO FORMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL.—VI. POSIBLES
TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN.—VII. LAS ESPECIALIDADES
PROPIAS DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Especialidades sobre la naturaleza y dura-
ción del contrato de trabajo. 2. Especialidades contractuales.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
1. Marco normativo estatal
En nuestro país, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regu-
lación del régimen de las empresas de inserción (en adelante LEI) 1
establece, por vez primera, un marco legal de ámbito estatal para las
* La autoría de los epígrafes I, II, III y IV del presente trabajo corresponden a la
Dra. M.ª del Mar ANDREU MARTÍ. Los epígrafes V, VI y VII corresponden a la Dra. Alejan-
dra SELMA PENALVA.
1 BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007.
M.ª DEL MAR ANDREU MARTÍ / ALEJANDRA SELMA PENALVA
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empresas de inserción cuya f‌inalidad social básica es la integración y
formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.
Debemos anticipar, no obstante, que estas empresas ya eran una rea-
lidad en nuestro mercado desde los años ochenta del pasado siglo y,
cuando se promulga la LEI, contaban con una ingente y dispar nor-
mativa autonómica que, con carácter general, se ha ido renovando en
los últimos años.
El legislador estatal pretende con esta Ley, como especif‌ica el art. 1
LEI, regular el régimen jurídico de las empresas de inserción con la
f‌inalidad de establecer un marco legal común que promueva la in-
serción-laboral de personas en situación de exclusión social a través
de las mismas. A estos efectos, su contenido se extiende a: establecer
una regulación propia para tales empresas que permita su desarrollo y
consolidación; establecer los requisitos necesarios y el procedimiento
a seguir a través de los itinerarios de inserción con los que se pretende
incorporar al mercado ordinario a personas en situación de exclusión
social y, por último, establecer un conjunto de medidas que permitan
promocionar la inserción sociolaboral a través de estas empresas, de-
limitando, al tiempo, las situaciones que, en su caso, puedan determi-
nar la adopción de tales medidas.
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado
en materia de legislación laboral, sin perjuicio de las competencias de
las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) y de las ciudades de
Ceuta y Melilla en materia de asistencia Social (art. 149.1.7.ª CE). En
este sentido, como señala su Preámbulo, la LEI se fundamenta en el
mandato constitucional que ordena, con carácter general, a los pode-
res públicos que faciliten la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social de nuestro país. En esta
línea, resulta una evidencia manif‌iesta que aquellas personas que, por
diversas circunstancias, se hallen en situaciones de marginación o de
exclusión social 2 encuentran mayores, signif‌icativas y particulares di-
f‌icultades para dicha participación 3.
Por ese motivo, desde hace décadas, se ha considerado necesa-
rio establecer políticas de integración social de estos colectivos en
todos los ámbitos con especial énfasis en su integración laboral. De
este modo, como señala expresamente la LEI, el acceso al empleo no
solo constituye una fuente de ingresos sino también el origen de toda
2 No deben confundirse los términos «exclusión social» y «pobreza». Así, ya el
Informe 8/1996, sobre Pobreza y Exclusión Social en España del Consejo Económico y
Social señalaba que «La noción de pobreza se ref‌iere a la precariedad económica o del
nivel de vida, mientras que la exclusión social incluye el carácter multidimensional de
los mecanismos por los que las personas y grupos se ven excluidos de la participación
en los intercambos, prácticas y derechos sociales que constituyen la integración social.
El concepto exclusión social engloba las causas y los efectos de la pobreza».
3 Art. 9.2 CE.
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una red de relaciones sociales que facilitan la integración social. Sin
embargo, las personas que, por diversas circunstancias, se hallan en
situaciones de marginación o de exclusión social encuentran signif‌i-
cativas dif‌icultades para acceder al mercado de trabajo debido a sus
carencias sociales, económicas, educativas y de cualif‌icación laboral.
En estos casos, por tanto, el ejercicio de un trabajo, consagrado como
un derecho y un deber de todo ciudadano español en el art. 35 CE,
conlleva innumerables problemas por la desmotivación personal, el
desconocimiento o el abandono de los hábitos sociales y laborales bá-
sicos, así como por la carencia de niveles educativos mínimos y la falta
de adaptación profesional, en muchas de estas personas. Al tiempo, en
casi todas las situaciones de exclusión social resulta de extraordinaria
dif‌icultad que los afectados participen en los mecanismos habituales
de formación e inserción laboral.
Esta realidad condujo al establecimiento de políticas públicas ten-
dentes a promover el empleo luchando contra la exclusión social, en
especial, con nuevas formas de organización como son las empresas
de inserción cuyo régimen jurídico regula la LEI.
Resulta importante señalar que la posterior promulgación de la
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social 4 (en adelante LES),
enmarca expresamente a las empresas de inserción como entidades
de economía social (art. 5 LES) que son aquellas que actúan con
base en los siguientes principios orientadores enumerados por el
art. 4 LES 5:
— Primacía de las personas y del f‌in social sobre el capital, que
se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y
participativa, que prioriza la toma de decisiones más en función de
las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la
entidad o en función del f‌in social, que en relación a sus aportaciones
al capital social.
— Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad econó-
mica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o acti-
vidad realizada por los socios o por sus miembros y, en su caso, al f‌in
social objeto de la entidad.
Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que fa-
vorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportu-
nidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de
personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo esta-
ble y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y la sostenibilidad.
— Independencia respecto a los poderes públicos.
4 BOE de 30 de marzo de 2011.
5 Vid. VV.AA., A. SÁNCHEZ (dir.), Economía Social y Economía Sostenible, Aranzadi,
2010.

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